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Un fallo supremo, sin miedo y jurídicamente correcto, acoge amparo de Jorge Valdivia

Por Nelson Salas Stevens. Señor Director: Hace sólo unos días, con ocasión del amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia, la Segunda Sala del máximo tribunal de nuestro país, la Corte Suprema…

17 enero, 2025

Señor Director:

Hace sólo unos días, con ocasión del amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia, la Segunda Sala del máximo tribunal de nuestro país, la Corte Suprema, dictó por unanimidad de sus miembros (cinco votos contra cero) un fallo categórico, a través del cual la Suprema Corte envía un mensaje claro y contundente al resto de la judicatura, invitándolos a tomarse en serio las decisiones que afectan la libertad de los ciudadanos.

Antes de analizar el contenido de la sentencia, me parece importante destacar que, una vez más, la Excelentísima Corte Suprema, tal como ocurrió en diciembre del año 2022 al acoger el recurso de nulidad presentado por la defensa de Martín Pradenas y ordenar un nuevo juicio, ha debido asumir el papel de «malo de la película» al dictar un fallo que, aun a riesgo de herir sensibilidades o resultar impopular, restablece el imperio del derecho, dejando sin efecto una prisión que califica de ilegal e infundada. De esta manera, conviene aclarar que este fallo no declaró inocente al señor Valdivia, ni tampoco cuestionó la veracidad de lo relatado por las víctimas, sino que criticó los mínimos que, a su juicio, la Corte debió cumplir cuando resolvió el destino del señor Valdivia.

Dicho esto, es relevante destacar dos pilares en cuanto a la fundamentación del fallo. El primero se refiere al reparo que la Excelentísima Corte Suprema hace a su inferior jerárquico, la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dispuesto la prisión preventiva del imputado sin pronunciarse, u omitiendo pronunciamiento, sobre las pruebas o antecedentes expuestos por su defensa, particularmente los múltiples videos que respaldaban su versión. Cabe aclarar que es válido tener distintas interpretaciones sobre un mismo video; pudiendo la Corte de Apelaciones no haber compartido la apreciación de la defensa. Sin embargo, lo cuestionable no es esa diferencia de criterio, que por lo demás desconocemos, sino la ausencia total de pronunciamiento en relación con dichas pruebas, pese a haber sido invocadas por la defensa.

La segunda razón por la cual la Corte Suprema acoge el citado amparo dice relación con un error tan burdo como grave. Esto es, que la prisión preventiva descansaría en un hecho o circunstancia fáctica equivocada, errada o a lo menos incorrecta. Dado que tal como expresamente refiere la Suprema Corte en el considerando séptimo del citado fallo, los jueces recurridos confundieron un antecedente no menor, cual es, el informe toxicológico realizado a una víctima, para dar por acreditado un delito que afectaría a otra. Ello, pese a que se trataba de hechos diversos, ocurridos en días distintos y que por lo demás afectaban a personas diferentes. Con todo, lo anterior supone un error, confusión o negligencia inadmisible, cuando lo que está en juego es la libertad de una persona que, al día de hoy, se presume inocente.

Nelson Salas Stevens – Abogado Penalista

 2 Comentarios

  1. Carlos Souper Quinterosdice:

17 enero, 2025 en 00:50

Me alegro mucho por Jorge Valdivia, a quien creo inocente de aquellos delitos. Tambien por ser un ex jugador de futbol de exquisita técnica y de un gran y unico Equipo. También me alegro por ud abogado y comparto que un tribunal, más aún cuando son Cortes superiores, deben valorar los escritos y pruebas de unos y otros, sin tomar partido y fallar en estricto derecho, aunque ello vaya contra sus convicciones o ideologías particulares, deben fallar conforme a lo estipulado en la ley. PERO, lamento disilucionarlo abogado, no siempre los señores Supremos son tan acuciosos, tan estudiosos, tan apegados a la ley, tan justos y tan preocupados de no vulnerar los derechos y las garantías constitucionales como lo han sido en este fallo. En efecto, como ud bien debe saber, en Chile maliciosamente operan en paralelo dos sistemas procesales penales, uno nuevo para casi todos los chilenos y uno antiguo, oscuro, inquisidor, falto de garantías y derechos mínimos, un mismo juez investiga, acusa y falla, no se acepta guardar silencio, acusado no puede asistir con abogado, acusado no conoce de qué se le acusa y no conoce ni se proporciona el expediente. Ese sistema opera solo para militares en retiro. Qué le parece?????? Eso no es todo, este sistema opera con las reglas del poker, tus dos y dos más….Ministro de primera instancia tira 10 años, Corte de Apelaciones 15, Segunda Sala Suprema 20……siempre o casi siempre es así, una mecánica…
Pero, tampoco es todo, son los únicos presos o prisioneros políticos que no acceden a ningún derecho penitenciario, no salen a la mitad de la pena, tampoco en 2/3, hasta el último día. No acceden a salidas dominicales, diurnas, a nada. No se les autoriza a concurrir a funeral de sus esposas o hijos. Y, ahí termino???? No. Viene la guinda de la torta. Después de estas prevaricadoras condenas copy paste, viene lo bueno, la locomotora que tira. Las generosas condenas civiles que paga el Estado de Chile con recursos de todos nosotros en beneficio de las víctimas. Aquí se abre la noche, oscura, siniestra, siciliana. Los abogados litigantes, todos zurditos, son casi siempre los mismos, 4, 5, 8, saben de antemano que sus copy paste ganarán,…..
los jueces Supremos finales 5…..Sería muy bueno y sanador que algún día, más temprano que tarde se destape esta cloaca, se abran las cuentas corrientes de aquellos abogados, ministros instructores, ministros apelaciones y Supremos sala penal, seria el inicio de retomar la decencia y el estado de derecho.

  1. HERNAN BURDILES ALLENDEdice:

17 enero, 2025 en 01:02

De acuerdo señor Souper. Muy de acuerdo!
Las aberraciones en perjuicio de esos militares son dignas de verdaderos monstruos de la judicatura, pues no cabe decir «del derecho»