En su opinión, el síntoma más grave de este fenómeno sería lo ocurrido en octubre del 19, cuando se creyó posible que las instituciones fueran abolidas, para que, desde un terreno desalojado de las reglas, construir otras nuevas. Otro síntoma, severo, fue la práctica de algunos miembros de la Corte Suprema, de que las reglas eran infinitamente plásticas y que admitían cualquier interpretación, siempre que hubiera un propósito de justicia que satisfacer. En ambos casos, había creencias de que las reglas debían ceder si el ideal de justicia en el que se creía así lo demandaba.
Comenta, que en estos días han asomado otros síntomas menos flagrantes, pero igualmente preocupantes, como el caso Dominga, la compra de una casa a de propiedad de una ministra y una senadora.
Lamentablemente no hace mención a la brutal persecución, de quienes integraban las FFAA y de Orden en la década del 70, la que se intensificó producto de la llamada mesa de diálogo, donde se acordaron diversas formas de facilitar las investigaciones en búsqueda de la verdad, justicia y reparación de las víctimas, para alcanzar la anhelada reconciliación. En el año 2013, transcurridos 40 años del enfrentamiento entre compatriotas, en el marco del Programa de Continuidad de la ley 19.123, a requerimiento del subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla y otros, se interponen más de mil querellas criminales contra veteranos del 73, las que dan origen a innumerables nuevas causas, reapertura de otras, incluso algunas con sentencia ejecutoriada, las que son instruidas bajo un Sistema Procesar Obsoleto desde hace más de 20 años, por ministros de fuero, la mayoría ideologizados, los que sin respetar las reglas del debido proceso, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el valor de la prueba, están condenando masivamente a altísimas penas que no sobrevivirán, a quienes en esa época eran jóvenes que iniciaban sus carreras y soldados conscriptos menores de edad, que cumplían con su servicio militar obligatorio y que no tenían alternativa alguna de oponerse a órdenes superiores en estado de sitio y tiempo de guerra
En opinión de Peña los casos a que se refiere son síntomas de un peligro al que urge poner atajo y que consiste en pensar que en la vida social y política la voluntad y las convicciones tienen la última palabra y en caso que las reglas las limiten o impidan, hay que ignorarlas o torcerlas o interpretarlas de manera infinitamente plástica, hasta que la voluntad y no las reglas imperen [..], es preocupante, valga reiterarlo, que un país que se ha preciado de respetar la judicializad parezca ignorar las reglas o creer, lo que sería peor, que ellas son instrumento para cualquier fin o medio que ha de ceder si el fin que se procura alcanzar es suficientemente noble.
También se pregunta ¿No se advierte acaso cuanto daño se hace a la institucionalidad cuando se la administra como un litigante que en vez de cumplir las reglas intenta usarlas como argucia procesal para imponer la propia voluntad?
Destaca que lo que le corresponde a la Corte Suprema, es establecer si las decisiones de los tribunales, está admitida por las reglas y eludir la tentación de examinar el problema desde el punto de vista de las políticas públicas, por que ello no es tarea de los jueces
La tarea de los jueces y la dignidad que está revestidos y la importancia que poseen de que en sus manos se encuentra la custodia de las reglas sea cual fuere el contenido que ellas poseen. No es la crítica o la modificación del derecho lo que les corresponde, sino decir lo que el derecho dice
En una publicación en El Mercurio de 13 octubre JUECES JUZGADOS, hace presente el descalabro con los razonamientos judiciales, en que se sustituye el sentido de las reglas, por el sentido de la justicia de quién las aplica.
Un buen juez sigue las reglas, él considera que “se ha maltratado el derecho vigente en Chile”, con argumentos alambicados con que se interpretan las reglas ,a la luz de ciertos ideales de justicia material.
En el mismo diario el almirante Miguel A. Vergara, señalar que C. Peña nos ha recordado con meridiana claridad, que la virtud que nunca debería olvidar un buen juez, es que su cargo no es para decir lo que cree justo, sino lo que las reglas establecen, más todavía, debe aplicarlas con imparcialidad y lealtad, incluso cuando ella va contra sus convicciones
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Lesa humanidad
y activismo judicial”.
El Libero 13/11/2024
Carla Fernández Montero
En la causa “Homicidios calificados de Luis Cotal A y Ricardo Rioseco M, (Husares de Angol en que el autor confeso fue condenado y liberado por que la C,.Suprema lo declaró prescrito) el Ministro de Fuero Álvaro Mesa L, concluye lo siguiente en el considerando 89 de su sentencia, reflexiona lo siguiente respecto |
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La lesa humanidad
i. Nos remite a lo más profundo de la mujer y del hombre, puesto que sostiene todos nuestros valores, es una verdadera exigencia social y civilizadora.
ii. Modela nuestro habitar. Sensibiliza nuestro marco de acción.
iii. Insufla, canaliza, transforma y dinamiza nuestro Derecho. Dotándolo de nuevas herramientas y concepciones. [..] .
iv. Como un muro rechaza con toda fuerza la irracionalidad y arbitrariedad.
v. Vence, derrota a la prescripción (.) a las simples legalidades del Derecho penal liberal (prescripción, tipos, participación, penas), puesto que, no tienen la capacidad de resolver esos dilemas jurídicos y sociales.
vi. Es la conciencia de la humanidad, . Nos muestra el ideal de mujer y hombre
vii. Con una resonancia infinita, atraviesa todo el universo jurídico y nos sitúa en lugar correcto y verdadero. [..].
Carla destaca que, no cabe duda el aporte que para el Derecho ha tenido la construcción de un concepto de delito de lesa humanidad que sea comprensivo de fenómenos de violaciones de los derechos humanos de la población civil, y que nuestra Ley n° 20.357-2009 recoge en su artículo 1°.
Sin embargo, cuando la jurisdicción judicial -en palabras del profesor Juan Antonio García- “…relativiza la ley, que es entendida ahora como simple instrumento o proyecto de normación, el primado práctico pasa a ocuparlo la decisión del juez. El Derecho, {..], ya no se ve como sistema de reglas abstractas, sino principalmente como sistema de decisiones judiciales…no existe un Derecho previamente dado, su Derecho (referido al juez) es el Derecho de la situación, el Derecho que exigen las circunstancias (…), es a partir de la situación, de sus circunstancias, como se elige el método que mejor se adapte a ellas y como se configura el auténtico Derecho”.
A este respecto, lo que pretende el Ministro Álvaro Mesa con su falacia argumentativa, es equivalente a decir que -en materia de DDHH- el concepto de lesa humanidad deroga el Derecho penal chileno, generando una laguna legal que solo puede ser suplida por los jueces, en base a interpretaciones antojadizas de la ley nacional e internacional.
Esta falacia del tipo ad humanitatem que el Ministro Mesa plasma en su fallo, y que -en palabras de Manuel Atienza- corresponde a “una argumentación ad rem, una argumentación supuestamente válida para toda la humanidad razonable”, simplemente no tiene cabida alguna en nuestro Derecho, y siquiera considerar su excepcional aplicación, conllevaría un retroceso tan grande para nuestro sistema jurídico, que la ley, como brújula unívoca del proceso penal, sería reemplazada por los sentimientos de justicia material del juez, y la justicia -desiderátum último del Derecho- terminaría diluida en el ácido del activismo judicial. |
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