Nueva Constitución
Nueva Constitución
15/12/2023
¿Por qué votar A favor?
Por Felipe Widow Lira
Votar A favor, en el próximo plebiscito, parece difícil de justificar para quien piensa que el origen de este proceso constitucional es el chantaje de la violencia revolucionaria y la respuesta oportunista y/o cobarde de buena parte del resto de la clase política. Y más difícil, aun, si se reconoce que el proyecto de nueva constitución tiene, en comparación con la vigente, muchas debilidades e innovaciones conceptualmente inquietantes: el Estado social y democrático de derecho, el carácter progresivo de los derechos sociales, el interés superior del niño, el cambio climático, entre otros, son conceptos que no tienen neutralidad ideológica, sino que han sido llenados de contenido por la intelligentsia de la izquierda internacional. Su eventual presencia en nuestra constitución es, por supuesto, una grave concesión a la ideología globalista y su totalitarismo cultural.
Esta es la razón, sin duda, por la que muchos de los que se han opuesto con más fuerza a esa ideología y ese totalitarismo hoy ven un obstáculo insalvable para votar A favor. Si queremos ser coherentes en nuestro combate contra la amenaza socialista/woke, parece que debemos rechazar este proyecto y exigir la continuidad de la constitución vigente. Es necesario reconocer que este argumento tiene consistencia y refleja coherencia intelectual y política.
¿Por qué, entonces, votar A favor? Porque, me parece, la pregunta que hay que hacerse no es “¿es mejor el nuevo proyecto que la constitución vigente?”, sino, más bien, “¿por qué aquella izquierda radical y refundacional, y todos los que se contagiaron de su espíritu revolucionario, hoy votan En contra?”. Porque lo que ellos buscan es, precisamente, la imposición de aquella ideología globalista y su totalitarismo cultural, ¿cómo es, entonces, que nuestras presuntas razones para votar En contra no son sus razones para votar A favor?
Aquí es donde estimo necesario mirar la cuestión en tres frentes distintos:
1°) La propuesta de nueva Constitución, en algunas materias de primerísima importancia, introduce definiciones que para la izquierda son inadmisibles. Cito sólo los tres casos más notorios: la introducción del “quien”, en la remisión a la ley de la protección de la vida del no nacido, es –como ha sostenido insistentemente la izquierda feminista– una indiscutible afirmación de la personalidad del nasciturus. Igualmente intolerable, para la izquierda, es el reconocimiento y la protección del deber y derecho de los padres en la educación de los hijos, que queda en unos términos mucho más sólidos e inequívocos que lo que existe hoy. Lo mismo se puede decir de la protección constitucional de la libertad de enseñanza.
2°) Aunque el proyecto introduce, en muchos puntos, un lenguaje ideológico de izquierda, lo cierto es que ese lenguaje está matizado y restringido en el propio texto, de una manera que resulta igualmente intolerable para la propia izquierda. Es el caso, por ejemplo, del Estado social y democrático de derecho y del desarrollo progresivo de los derechos sociales, que quedan sujetos al principio de responsabilidad fiscal y, además, expresamente asociados a la provisión mixta (estatal y privada). Aún más claro es el caso del interés superior del niño, que es resignificado al señalar a los padres como sus primeros intérpretes, justo lo contrario de la pretensión ideológica, que usa de este concepto para dar prioridad al Estado en el cuidado y educación de nuestros hijos.
3°) La razón más importante, me parece, es que la constitución de 1980 se encuentra virtualmente desmantelada. El proceso de desmantelamiento ha sido largo, pero se consolidó con la reforma de 2022, que modificó el quórum necesario para cualquier reforma constitucional futura (que pasó de 2/3 a 4/7), y deja al texto constitucional en una fragilidad absoluta (de hecho, la izquierda ya ha tenido una mayoría parlamentaria equivalente a los 4/7, en el segundo gobierno de Bachelet; dato al cual hay que sumar la patológica debilidad que han mostrado sectores muy importantes de la derecha parlamentaria en materias constitucionales). Y ésta es la principal razón por la que la izquierda revolucionaria hoy está jugada por el En contra: todavía quieren refundar Chile, y la fragilidad de la constitución vigente les ofrece una oportunidad mucho mejor que el texto propuesto (que sitúa el quórum de reforma en los 3/5), sea para proseguir el desmantelamiento, sea para iniciar un nuevo proceso, cuando vean que los vientos les soplan, otra vez, a favor.
Estas son las tres poderosas razones por las que la izquierda vota En contra. Tres razones que, en mi perspectiva, son igualmente poderosas para votar A favor.
Dicho lo cual, es necesario hacer una aclaración final: no es verdad que la constitución sea uno de los factores claves y determinantes en el modo en que una sociedad se ordena. O, más bien, matizo: una mala constitución puede hacer muchísimo daño (el proyecto rechazado en 2022 nos habría llevado, sin duda alguna, al despeñadero), pero una buena puede hacer muy poco bien. Anterior y más importante que el debate constitucional es la batalla cultural y, en ella, el globalismo nos ha dado una gran paliza que ha sido favorecida por nuestra patológica pasividad. Por supuesto que la propuesta tiene graves debilidades, pero ellas no son más que un reflejo del estado presente del debate cultural y sus alcances jurídicos y políticos. Hoy, en Chile, las ideas de derechos sociales, interés superior del niño, emergencia climática, etc., ya son operativas jurídica y políticamente, con total independencia de su constitucionalización (no hay más que ver las actuaciones y argumentos de grandes sectores de la derecha –que, presuntamente, se oponen al globalismo–). No debemos sorprendernos, porque este es el efecto inevitable de nuestro abandono de los campos de batalla cultural: de las artes, de la historia, de las letras, de la educación clásica, de la naturaleza, de la religión, de las virtudes personales y sociales, de la justicia conmutativa, distributiva y social. Es necesario hacernos conscientes de que estos espacios no quedan vacíos, sino que son rápidamente ocupados por el igualitarismo, el ecologismo, el feminismo, la ideología de género, el animalismo, el indigenismo, el decolonialismo y un montón de otros ismos…
Sea lo que sea que votemos en el próximo plebiscito, y sea cual sea el resultado, es de esperar que al día siguiente no nos durmamos otra vez en el sueño iluso (y egoísta) del individualismo liberal, pensando que la crisis ya pasó y, por fin, podemos descansar por otros cuarenta años.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en sus redes sociales.
Aclaraciones necesarias frente al plebiscito constitucional
Por Joaquín Muñoz López
Estamos frente a una disyuntiva como pocas veces se ha visto: optar entre la actual Constitución y la que se nos propone. Esta disyuntiva tiene dos aristas, a saber, una política y otra jurídica. Para abordar esta última, están los juristas y, para abordar la primera, está el soberano, es decir, la ciudadanía. Lamentablemente, no todos los ciudadanos pueden hacerlo con propiedad, más aún, cuando ha habido tanta desprolijidad en los procesos. De partida, se ha hablado de “este segundo proceso”, en circunstancias de que es el tercero, sí, el tercero. Debemos recordar que el primer proceso fue durante Bachelet 2, una estructura de Cabildos ciudadanos que murió de muerte natural. Considerando el tipo de participantes en estos procesos constitucionales, es lógico que reine la ambigüedad, ambigüedad en los textos escritos y en los análisis políticos, que no necesariamente son acertados ni ajustados a la verdad.
La verdadera pugna se está dando al interior de la oposición: están los que apoyan el “a favor” y los que apoyan el “en contra”. A estos últimos se les ha criticado por “ir de la mano del Partido Comunista”. Todo esto merece ser aclarado. Desgraciadamente, el PC está haciendo una buena pasada, está capitalizando lo que ha sembrado; ningún resultado le es del todo desfavorable. Siempre ha querido cambiar la actual Constitución por una izquierdista, lo que está consiguiendo en gran parte al poner e imponer esta agenda constitucional, porque la propuesta presentada da grandes espacios a la izquierda, debido a su apego a los “doce bordes”; y porque la Constitución vigente se está empezando a ver como algo superado. Sin duda, apenas pueda iniciará un nuevo proceso constitucional para derribar esta “Constitución tambaleante”.
Un argumento dado en apoyo del a favor es que, de ganar el en contra, se iniciaría un nuevo proceso, es decir, “si usted quiere que esto se termine, vote a favor”. Falso, porque por ahora la izquierda no tiene los votos en el Congreso, salvo que Chile Vamos se los dé, cosa muy factible. De ganar el a favor, esto no terminaría, ya que sería necesario adaptar a la nueva Constitución todas las normas legales necesarias, crear diez organismo estatales, tramitar treinta leyes que mandaría el actual Gobierno, etc. Esto podría durar unos diez años, diez años de incertidumbre y abandono de las urgencias sociales.
Otro argumento es que de ganar el en contra, el PC saldría inmediatamente a exigir un nuevo proceso, con las consabidas consecuencias de destrucción. Bueno, eso no es así, porque el PC también saldría a la calle si gana el a favor, y peor aún, saldría más veces, ya que tendría muchos motivos para presionar al Congreso y al Gobierno cada vez que se trate algo que le interese.
También se dice que el proyecto de nueva Constitución aleja al país del izquierdismo. Nuevamente nos encontramos con una premisa falsa porque, sin duda, Chile Vamos cederá en algunas materias al echar a andar la nueva Constitución. No hay ningún antecedente de peso que diga lo contrario, además, están los bordes, que aseguraron algunos guiños a la izquierda. Hay algo peor aún: una Constitución hecha a la rápida tiene muchas contradicciones o redacciones ambiguas, las que deberá dirimir el Tribunal Constitucional, hoy controlado por la izquierda.
Se ha acusado de traidores a los partidarios del en contra que son de derecha. Bajo la lógica simple y simplista de “yo no voto igual que los comunistas”, se les ha dicho que estarían votando por los comunistas. La verdad es que estarían votando con los comunistas, lo que no es lo mismo. Además, este argumento es para la risa, ya que fue Chile Vamos quien posibilitó esta peligrosa situación. Primero, dio los votos para bajar los quórums de las reformas constitucionales; segundo, entregó la Constitución en un acuerdo ilegítimo porque se sustentó en la violencia; tercero, desconoció el resultado del plebiscito de salida y el artículo 142 de la Constitución vigente, bajo el argumento de que “debían evitarle una nueva derrota al Gobierno”; cuarto, acordó un proceso ilegítimo que incluía los célebres doce bordes, los que contaron con el apoyo de toda la izquierda, se negociaron a puertas cerradas y sin actas ni grabaciones, y quinto, en innumerables ocasiones, prefirió conversar con la izquierda antes de hacerlo con el Partido Republicano, cuando éste defendía la actual Constitución. ¿Quién vota por los comunistas? Parece que Chile Vamos ha apoyado más a los zurdos que los opositores que apoyan el en contra. “Para hablar y comer pescado hay que tener mucho cuidado”.
Finalmente, resucitó el gran responsable de que estemos al borde del precipicio. Sí, Sebastián Piñera ha vuelto a la política –en realidad, nunca estuvo ausente–. Él está detrás de las zigzagueantes actuaciones de Chile Vamos y del proceso en sí. Aquí podríamos usar la lógica de “yo no voto igual que Sebastián Piñera”, considerando que él entregó la Constitución y que ha destruido a la derecha.
Con estas aclaraciones, estimado lector, sólo queda leer el texto propuesto y votar en conciencia, pensando en qué es mejor para Chile.
Leer para Aprobar VII: Procedimientos de Cambio Constitucional
Por José Tomás Hargous Fuentes
Cuando se publique esta columna ya quedarán pocos días para decidir concurrir a las urnas y ejercer nuestro deber cívico, decidiendo si aprobar o rechazar la propuesta de Constitución presentada por la Comisión Experta y el Consejo Constitucional. A estas alturas del partido, como decían los antiguos, alea iacta est, es decir, la suerte está echada. Ya no hay encuestas publicadas legalmente y el período de campaña terminará 13 días antes del día de las votaciones.
En esta tribuna hemos dedicado seis artículos a analizar diversos capítulos de la propuesta constitucional, invitando a “Leer para Aprobar”. A modo de corolario de dicha serie, dedicaremos esta columna al Capítulo XVII, que trata los mecanismos de reforma o cambio constitucional.
Como hemos podido mostrar en las últimas semanas, existen muchos argumentos para sostener que la propuesta constitucional no sólo es razonable, sino que se entronca en la tradición constitucional chilena, y mejora en muchos aspectos la Constitución vigente. También, hemos dicho que si gana el A Favor el Gobierno y su coalición sufrirán una derrota más que incorporarán al listado de veces que han sido vencidos en las urnas desde que asumieron en La Moneda.
Sin embargo, probablemente no habría argumento más fuerte para decidir no mantener una Constitución tan buena como la que hemos tenido, que el de los mecanismos de reforma constitucional. De acuerdo con el Artículo 215, “El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio”.
Si bien en su momento se consideró establecer los dos tercios como el quórum de reforma, los tres quintos (60%) son más (+3%) que los cuatro séptimos (57%) que tenemos hoy, gracias a que la centroderecha transó bajar los quórums a dicha cifra el año pasado, porque le prometieron no abrir un nuevo proceso de ganar el Rechazo, cosa que como sabemos no ocurrió.
Aunque la diferencia a simple vista no parece muy grande, si se consideran números absolutos –89 sobre 155 diputados en la Carta vigente, u 83 sobre 138 en la propuesta– equivale a cuatro diputados más. Si el lector sigue periódicamente las discusiones parlamentarias podrá darse cuenta de lo que le cuesta a los distintos gobiernos persuadir a una cantidad similar de diputados independientes para aprobar sus reformas.
Por eso, aunque el aumento del quórum no sea muy alto, sí es suficiente para mantener a raya los intentos refundacionales que intenten aprovecharse de mayorías circunstanciales, como lo hizo el octubrismo a partir de 2019.
De esta manera, y recordando nuestra argumentación de nuestras últimas columnas, en sentido estricto no sólo la propuesta no es una “Constitución habilitante” para el proyecto revolucionario octubrista, sino que hoy lo es la Constitución vigente, desde que es vulnerable a mayorías que sobrepasan levemente la mayoría absoluta. Por eso la izquierda está llamando a rechazar: la Constitución vigente los acerca más a su proyecto octubrista –el “mamarracho” rechazado el año pasado– que la propuesta que hoy debemos discernir si aprobar o rechazar.
Así, comparando dos Constituciones similares pero una con mejores quórums que la otra, parece más razonable quedarse con la primera, es decir, con la despachada por la Comisión y el Consejo. Si realmente queremos detener el proceso refundacional de la izquierda que hace poco más de cuatro años hizo un intento de golpe de Estado y hoy nos gobierna, lo más prudente es aprobar la propuesta redactada principalmente por el Partido Republicano. La estabilidad institucional del país, otrora fuerte pero frágil en la última década –aunque no muerta– está en juego.
¿Por qué está vez votar a favor?
Por Maximiliano Ravest Ibarra
Me he dirigido a ustedes antes, en los plebiscitos de 2020 y de 2022 y en ambas ocasiones traté de argumentar que la opción rechazo era lo mejor para nuestro país. En la primera oportunidad, consideraba que Chile tenía un orden constitucional legítimo y que se podía mejorar la Constitución vía reformas constitucionales. Sin embargo, los chilenos decidieron iniciar un proceso constitucional para tener una nueva Constitución.
En el plebiscito de 2022, invité a votar rechazo, como una forma para encontrar una salida política institucional, que nos permitiera tener una Constitución que nos uniera y que no tuviera todos los problemas de la propuesta de la Convención Constitucional.
Esta vez, nos encontramos ante un plebiscito que, no lo oculto, me hubiera gustado que fuera un voto a favor casi obvio y que hubiésemos llegado a un nivel de consenso tal, que la respuesta a la pregunta que nos enfrentaremos el 17 de diciembre fuera sin lugar a dudas a favor. Sin embargo, el plebiscito que se acerca nos obliga a definirnos, tanto porque el voto es obligatorio como por el hecho de la definición es trascendental.
Lo primero, es entender bien, que se está votando: es un a favor o un en contra de la propuesta que, esta vez, ha redactado el Consejo Constitucional, compuesto por miembros elegidos por la ciudadanía con voto obligatorio, de un anteproyecto redactado por una Comisión de Expertos de todos los partidos políticos, respetando doce bases institucionales (Art. 154 de la actual Constitución), que fueron acordadas por gran parte de los partidos políticos con representación parlamentaria. Todo lo anterior, en mi opinión, da legitimidad y transversalidad al texto constitucional.
En este escenario, vale la pena tratar de sintetizar el contenido de la propuesta para dar mejores elementos de decisión. En el capítulo de bases de la institucionalidad que pasa a llamarse “fundamentos del orden constitucional”, se puede observar continuidad y cambio con la actual Constitución. Básicamente las diferencias se refieren a un reforzamiento en la normativa sobre probidad y transparencia, agregándose el concepto de “rendición de cuentas”, “la erradicación de la corrupción”, “buena fe” y una agencia contra la corrupción.
También se incorporan temas nuevos, algunos de los cuales podrían considerarse como implícitos en la actual Constitución, como la biodiversidad y el desarrollo sustentable, el interés superior del niño, los cuidados, la compatibilidad entra la vida familia y laboral, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y el reconocimiento a las víctimas del terrorismo.
En materia de derechos y libertades individuales, se incorpora el deber de la ley de expulsar en el menor tiempo posible a los migrantes irregulares (Art. 16 Inciso 4° b), se explicita el acceso a la justicia, defensa jurídica gratuita a víctimas y el acceso a la justicia (Art. 16 Inciso 6° letra a). Toda sentencia debe ser motivada y fundada (Art. 16 Inciso 7° letra c)). El derecho a un trato digno por parte de los órganos de la Administración del Estado, autoridades y funcionarios se constitucionaliza. Las decisiones de la Administración deben ser fundadas e impugnables e irretroactivas en perjuicio (Art. 16 Inciso 9°). Se refuerza el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos (Art. 16 Incisos 13°, 23° y 24°).
Se constitucionaliza el derecho al acceso a la información pública y el Consejo para la Transparencia (Art. 16 Inciso 15°). Se refuerza el derecho de petición, señalando que se puede ejercer por medios digitales u otros, y se establece el derecho a recibir una respuesta por parte de la autoridad en un plazo razonable (un deber para esta última) (Art. 16 Inciso 18°).
En materia de salud, si la propuesta constitucional se aprueba tal vez tenga uno de sus impactos más importantes en la vida de las personas, con el mandato a la ley de establecer un plan universal de salud (Art. 16 Inciso 22° y novena transitoria). Si se aprueba dicho texto, vale la pena dedicarle una columna entera a este tema.
Otros aspectos novedosos y positivos de la propuesta es la protección explícita de las cotizaciones de los trabajadores (Art. 16 Inciso 28° b)), el derecho a la vivienda (Art. 16 Inciso 29°), la protección de la libre competencia (Art. 16 Inciso 32°), y los derechos de los consumidores (Art. 16 Inciso 37°).
Una mejora respecto de la Constitución actual, es respecto de la garantía de los derechos fundamentales, regulados actualmente básicamente en el (Art. 19 Inciso 26°), comúnmente llamado la garantía de las garantías y en el recurso de protección (Art. 20), herramienta que permite pedir a las Cortes amparo de las vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. Se mejora la regulación de estas materias en los nuevos Artículos 23 a 29, combinando una adecuada protección mediante un recurso de protección, responsabilidad a la hora de proteger derechos sociales y evitando que se afecte la esencia de los derechos.
En materia de participación, se incorporan novedades interesantes, que es la iniciativa popular de ley (Art. 46), se explicitan las audiencias públicas (Art. 47), foros de deliberación (Art. 48), plebiscitos regionales (nuevos) y comunales (Art. 49) y las consultas regionales y comunales (Art. 50).
En la organización del poder, básicamente se mantiene lo conocido, el Congreso y el Presidente de la República. Lo novedoso, es que se consideran distritos entre dos a seis escaños y que los partidos tengan un mínimo de 5% de votación o de 8 parlamentarios (Art. 53). Lo anterior, una fórmula adecuada para balancear representatividad y gobernabilidad. También se aumenta el quorum de aprobación de las acusaciones constitucionales de mayoría absoluta a cuatro séptimos (Art. 58 a) 3)). Se establece que el cargo de Presidente de la República se puede ejercer solo dos veces (Art. 91 Inciso 3).
La propuesta considerada, de acuerdo a la preocupación principal manifestada consistentemente por la ciudadanía en las encuestas, un capítulo VII sobre Seguridad Pública, que, si bien per se no elimina la delincuencia, ayuda a poner énfasis desde la Carta Fundamental. También se crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas en el Capítulo XI, la Fiscalía Supraterritorial (Art. 183) y el Consejo de Coordinación Interinstitucional (Art. 186).
En el caso del Poder Judicial, se constitucionaliza el principio de efecto relativo de las sentencias (Art. 155 Inciso 10), se establece un plazo de máximo 20 años para los ministros de la Corte Suprema (Art. 157 Inciso 2), se crea un órgano para el nombramiento de los jueces (Art. 162), uno para su Administración, básicamente la constitucionalización de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (Art. 163) y su formación, la constitucionalización de la Academia Judicial (Art. 166).
En el caso del Tribunal Constitucional, su composición pasa de 10 a 11 miembros y se eligen de una quina de la Corte Suprema, el Presidente elige dos nombres y el Senado ratifica a un nombre por tres quintos (Art. 169), se aumenta de mayoría simple a tres quintos de sus miembros resolver las cuestiones de constitucionalidad y por mayoría las cuestiones de procedimiento (Art. 172).
Un capítulo totalmente nuevo es el XVI sobre protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo, que se preocupa de todos los elementos necesarios para un desarrollo sustentable estén debidamente balanceados.
Finalmente, el Capítulo XVII establece los procedimientos de cambio constitucional, pasando de los actuales cuatro séptimos a tres quinto, algo que le otorga mayor estabilidad a las normas constitucionales.
Es complejo sintetizar una discusión tan enmarañada, pero mi ánimo con esta columna es poder poner algunos énfasis, que espero el lector tenga en consideración, al momento de emitir su voto y que pueda aprobar el texto constitucional propuesto, como fórmula para dar una adecuada salida política institucional para Chile.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Diario Constitucional el lunes 4 de diciembre de 2023.
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