¿Nueva constitución…se justifica y necesita realmente???
¿Nueva constitución…se justifica y necesita realmente???
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Juan Pablo Zúñiga H.
Con el fin de la CC hemos sido testigos de grandes alocuciones de convencionales que hicieron lo imposible para encausar el proceso fuera de la locura y el delirio de la “cofradía de los 105” convencionales representantes de las izquierdas radicales. Así tenemos las intervenciones de Rocío Cantuarias y de Luciano Silva Mora, que en pocos minutos retrataron todos los temas del texto -y del tipo de gente que este llenaría de poder- que preocupan a los chilenos.
Así las cosas, a estas alturas del campeonato -habiendo leído o no el texto propuesto- las razones que cada chileno tiene para rechazar son absolutamente legítimas. Ahora, tome cuidado, pues por ello lo han de criticar los “cabezas de pistola” de siempre diciéndole “usted no puede rechazar un artículo que no le parezca; apruebe, después se modifica”. ¡Que no lo engañen!: El texto ya viene con amarres y mecanismos que impiden su modificación en el corto plazo y que lo obstaculizan en el mediano. Piense: si desde el 2019 hasta la fecha han creado un daño material, moral y espiritual que ha hecho con que Chile retrocediera décadas, imagínese lo que pueden llegar a hacer desde el 5 de septiembre hasta el 2026. Esto nos puede costar tan caro como hundir al país y llevarlo a la falencia de la cual nunca más podamos salir.
El ser humano siempre tiende a este juego de engañarse a sí mismo. Se engaña señalando que hay mentiras blancas, mentiras piadosas y grandes mentiras; se engaña convenciéndose que existen pecados pequeños y también capitales. Sin embargo, la realidad es clara, no hay mentiritas y mentirotas, pecaditos y pecadotes: son mentiras y pecados, cuyo fruto es el mismo, la ruina. Con el texto constitucional sucede lo mismo: puede tener un artículo con ciertas falencias, contradicciones o consecuencias peligrosas, o, a su juicio, todo el texto puede presentar dichas fallas. El resultado será el mismo: un texto imperfecto que por sus amarres no es pasible de perfección, lo que lo hace más peligroso aún.
Así mismo, de todas las proposiciones que hay en el texto, es un hecho que existen algunas que por su alcance pueden ser mucho más devastadoras que otras. Así tenemos el caso del punto 143, artículo 2 sobre las “Entidades territoriales” que señala que “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”, donde “las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarios para autogobernarse”. Si bien en el Artículo 3 señalan que el territorio es “único e indivisible”, los alcances del artículo anterior pueden ser peligrosísimos. De momento que se crean territorios dentro de Chile, que poseen un cuerpo legal diferente y con potestad para autogobernarse, estamos hablando de arrancarle un pedazo al territorio nacional para crear un nuevo país. Bastaría con que dos o tres de los pueblos originarios reclamen un territorio autónomo que cubra desde la cordillera al litoral, como para que, de norte a sur, nuestra geografía quede fragmentada en al menos 4 partes. Así mismo, bastaría con que los aimaras en el norte o mapuches en el sur creasen sus territorios como para que, en línea con el indigenismo latinoamericano, se juntasen a sus contrapartidas en territorio boliviano y argentino, respectivamente, para terminar dando salida al pacífico a ambas naciones.
El mismo borrador, en su punto 253, Articulo 16, sobre derechos sexuales y reproductivos señala que “el Estado garantiza…una interrupción voluntaria del embarazo”. Al no establecer una protección a la vida del que está por nacer, y señalando la “interrupción voluntaria”, fácilmente se podrá conseguir el aborto hasta los 9 meses, lo que en la práctica significa que el niño puede ser asesinado aún asomando su cabeza a la vida. Para evitar toda reforma a tal abominación, astutamente en el Artículo 23, señalan que toda “persona” tiene el derecho a la vida y que ninguna “persona” podrá ser condenada a muerte o ejecutada. Con ello dejan perfectamente amarrado el artículo 16, permitiéndoles argumentar que el niño que está por nacer es una vida, pero no una persona, y con ello, no está protegido bajo el artículo 16, es decir, puede ser ejecutado antes de nacer. Si usted considera la vida como un don sagrado, simplemente no puede hacerse parte de un proyecto constitucional que nos hará a todos parte, en calidad de cómplices, del asesinato de niños inocentes. 63 millones de vidas fueron terminadas en los EEUU desde 1973 hasta que finalmente triunfó la luz. De usted depende que nuestra nación no caiga en las tinieblas del error.
Tuve el desagrado de enterarme de un lamentable y poco afortunado comentario de alguien del apruebo que -espero se trate de una ironía- retrata el nivel de fanatismo que se observa en dicho grupo de la población: “Aunque la nueva constitución esté escrita con caca, la apruebo igual”. A esa frase se le suma la que el propio presidente Boric afirmara, señalando que “cualquier constitución es mejor que la escrita por cuatro generales”, lo que demuestra su propia ignorancia. Es que el fanático no considera razones, porque no opera a la luz de la razón, ni tampoco oye, cerrando sus oídos inclusive a las salvajadas que vomita. También hemos escuchado cosas del tipo “aprobemos primero y después la cambiamos”. A su vez, el ministro Jackson señaló que necesitan de la nueva constitución para realizar sus transformaciones que, a la luz de la constitución vigente, serían inconstitucionales. No necesita ser un experto en leyes como para darse cuenta que, si la actual carta magna, que es la que más progreso y estabilidad le ha dado a la nación en toda su historia, considera como inconstitucionales los planes del gobierno, significa que son tan descabellados y atentarían tan peligrosamente contra la estructura y estabilidad de la República que, de aplicarse hoy, estarían fuera de la ley.
Somos la República de Chile, nación del fin del mundo, enclavada entre el desierto más árido por el norte, la Antártica por el sur, la Cordillera de los Andes por el este y el océano más extenso por el oeste. Por muchos años aislados del mundo, nuestra nación eminentemente mestiza, se levantó por sobre todas las naciones de América Latina alcanzando un nivel de progreso, educación e igualdad admirado por el resto del continente gracias al trabajo, a la disciplina y al esfuerzo. De todas las afrontas que hemos sufrido de enemigos externos e internos, nada se iguala a la nueva constitución propuesta que, por su origen, estructura y contenido ideológico es una burla contra nuestra cultura y nuestras costumbres, una amenaza hacia nuestro pueblo y una sentencia de muerte para nuestra República. Por lo tanto, para sobrevivir como nación, la única alternativa posible es rechazar.
Sincerar las prioridades
Andrés Larraín |
El proyecto de nueva constitución señala que “se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla” (Artículo 41, inciso 1). De dicha frase se han “colgado” los defensores del proyecto para decir que sería un delirio acusar que la propuesta afecte a la libertad de enseñanza. Lo anterior es una lectura simplificada, pues el texto debe ser analizado en sus distintas subcapas, revisando, como en todas las constituciones y leyes, las potenciales puertas o elementos que podrían condicionar un derecho. A continuación, un análisis detallado del texto.
PRIMERO: Luego de decretar la libertad de enseñanza, el texto señala: “Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.” (Artículo 41, inciso 2).
Es decir, la opción preferente de los padres está condicionada, no puede ir contra “el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”. La pregunta de cajón es ¿quién determina el interés superior del niño? Claramente no son los padres -dado que el texto señala que su decisión por el niño está condicionada a dicho interés-, por lo que la respuesta parece ser: el Estado. Es decir, se propone una “opción preferente de los padres” condicionada a no atentar contra lo que el Estado decrete como interés superior del niño.
SEGUNDO: Luego el texto señala: “Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.” (Artículo 41, inciso 3). Esto (libertad de cátedra) es sumamente obvio en la educación superior, porque los estudiantes son sujetos adultos con criterio formado. Pero ¿es tan obvio en la educación escolar? ¿Qué pasa si un profesor difiere del proyecto educativo del establecimiento y lo hace ver a los estudiantes en sus clases? La constitución estaría apoyando claramente al profesor que difiere y lo expresa. Los padres habrían escogido el establecimiento para su hijo por el proyecto de éste, pero en el aula nada garantizaría que sea dicho proyecto el que se esté llevando a cabo. O sea, la “libertad de proyectos educativos” también estaría condicionada.
TERCERO: La propuesta señala: “Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.” (Artículo 42). Es decir, los proyectos emprendidos libremente por el sostenedor siempre estarán condicionados a la voluntad de su comunidad, con una “cuatriestamentalidad” (sostenedor, funcionarios, alumnos y apoderados) no voluntaria, sino obligatoria y vinculante. Como se puede observar el “derecho preferente de los padres” y la “libertad de proyectos educativos” son derechos condicionados a otros derechos de mayor rango en la actual propuesta. Por tanto, al entrar en colisión con estos derechos superiores, pasan a ser criterios de segundo orden.
No es mi objetivo hacer un juicio de valor respecto a la priorización, entendiendo que algunos la pueden considerar correcta y otros, incorrecta. Ante un choque de principios, es legítimo privilegiar a uno sobre otro. Pero también es legítimo explicitar la priorización que se está efectuando. Por tanto, no es tan cierta esa consigna que han tratado de instalar ciertos defensores del proyecto de que sería “mentir” el acusar a la propuesta de afectar la libertad de enseñanza. La mentira es decir que está garantizada. La adhesión a la libertad de enseñanza no se define por su mera enunciación, es necesario leer y analizar sus elementos condicionantes. El texto constitucional debe analizarse en su conjunto, más allá de una frase, tanto en este caso, como en todos los de la discusión.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero, el martes 5 de julio de 2022.
Un estado interdicto
Max Silva A.
Conocido el borrador definitivo de la Constitución a plebiscitarse el 4 de septiembre próximo, es imposible no quedar con una desagradable sensación de dependencia de nuestro país de instancias internacionales que nadie controla y que muchas veces se encuentran totalmente ideologizadas, lo cual equivale a perder por completo nuestra soberanía y nuestra autodeterminación, aunque se diga de forma constante lo contrario.
Lo anterior se debe a que en este borrador existen permanentes alusiones a tratados internacionales, sobre todo de derechos humanos, lo cual hace que cambie radicalmente el centro de gravedad en cuanto a la manera de organizarnos y respecto de los derechos a ser defendidos por el Estado en su supuesta labor de servir a las personas.
En efecto, se alude, ya sea a tratados internacionales en general, a tratados de derechos humanos en particular, y a otras disposiciones similares, en los arts. 15.1, 26.1, 28.1, 29, 33.1, 98, 109, 111.l, 123.1, 126.1, 148.1, 220.o, 240, 307, 309.1, 322.1, 336.1, 337.2 y la disposición transitoria 54. Los arts. 287.d y 289.1, 2, 3, 12 y 13, aluden a las facultades del Presidente de la República para negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales.
Particularmente grave es a nuestro juicio el art. 15.1, que reza: “1. Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional”.
Esto significa no sólo que los tratados internacionales de derechos humanos se consideran parte de la Constitución, sino sobre todo, la interpretación que de los mismos hacen sus órganos guardianes (comités, comisiones y tribunales internacionales), interpretación que al evolucionar muy rápidamente, se ha ido alejando más y más del sentido original de estos tratados y en definitiva, de lo que acordaron los Estados en su momento.
De esta forma, al ser parte de la Carta Fundamental, a través de estas interpretaciones se la va modificando desde fuera de manera constante, saltándose sus propias normas de reforma. Además, estos órganos guardianes no son controlados por nadie, sus miembros no son elegidos por el pueblo, ni tampoco responden por su labor una vez concluida ésta.
En consecuencia, son los tratados y sobre todo su mañosa interpretación los que pueden modificar la Constitución, pero nunca lo contrario. Por eso, aunque se diga que estos tratados forman parte de la misma y se encuentran a su nivel, en la práctica no es así: la Constitución queda completamente subordinada a la exégesis internacional en materia de derechos humanos, que como es obvio, afectan a todo el ordenamiento jurídico.
En definitiva, Chile quedaría completamente entregado al capricho de estos organismos, cual persona interdicta (esto es, la que no puede administrar sus bienes, al ser incapaz de ejercer sus derechos), debiendo el aparato estatal seguir fielmente los dictados de estas entidades internacionales. En suma, nos convertiríamos en un Estado interdicto.
En el fondo, el centro de gravedad pasaría desde nuestro país a estos organismos internacionales. Mas, ¿es esta la constitución verdaderamente democrática y participativa que se prometió? ¿Es realmente la casa de todos los chilenos?
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho y profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián.