Nulo Pero Útil



Nulo Pero Útil

No me venga con eso de que “no soy abogado, pero…” Si para saber que el segundo proceso constituyente es nulo no hay que ser abogado. Basta sólo saber leer y entender lo que se lee. La Constitución no autoriza un segundo proceso sin plebiscito de entrada. Su capítulo XV se titula: “Reforma Constitucional y del Procedimiento Para Elaborar Una Nueva Constitución”. Y el artículo 130 estableció un procedimiento “por una sola vez”, pues le fijó fecha al plebiscito de entrada a ese único proceso. Es decir, admitió un proceso constituyente, por una sola vez, y con plebiscito de entrada.

Para otro proceso habría necesitado otro plebiscito de entrada, obvio. Eso se sabe sin ser abogado. Pero la reforma que hizo el contubernio Piñera-Boric, llamado “Acuerdo por Chile”, y que suscribieron desde el Partido Comunista hasta la UDI (y del cual no formaron parte ni el Partido Republicano ni el Partido de la Gente), no contempló ese plebiscito. Usted sabe, sin ser abogado, que la potestad constituyente (es decir, la necesaria para hacer una nueva Constitución) “se realiza por el pueblo a través del plebiscito” (art. 5).  Y con sólo saber leer puede comprobar que en ninguna parte la Constitución autoriza a los parlamentarios a hacer un segundo proceso sin plebiscito de entrada, pues el único precedente fue el primer proceso y por algo fue con plebiscito de entrada. Porque la potestad para hacer una nueva Constitución reside en el pueblo y no en los parlamentarios.

Es decir, ni siquiera usted necesita haber leído el artículo del profesor de Derecho Constitucional y miembro del Tribunal Constitucional, José Ignacio Vásquez, publicado en El Mercurio del 17 de enero pasado, donde él decía que un segundo proceso “habría requerido de un plebiscito de entrada para consultar cuál es la actual voluntad del sujeto constituyente originario, porque esta opción le corresponde al pueblo soberano”.

Pero el contubernio desde el PC a la UDI o “Acuerdo por Chile” lo hizo. Y lo hizo “manu militari”, sólo por tener los votos parlamentarios para imponerse. Pero es nulo, porque el art. 9 inc. 2° de la Constitución dice: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo”. Entonces usted no necesita ser abogado para saber que el segundo proceso constituyente sin plebiscito de entrada es nulo.

Pero el atropello del contubernio puede ser útil: si usted vota por el Partido Republicano el 7 de mayo estará contribuyendo a una gran derrota del gobierno, que ya sufre un rechazo superior al 60 % en la ciudadanía. Esta gran derrota posibilita que el Senado, donde la oposición es la mitad, se sienta inclinado a ejercer su atribución del art. 53 N° 7 de la Constitución y declarar la incapacidad mental del presidente de la República, ya pública y suficientemente documentada. Y así permitir una nueva elección de una persona idónea para conducir la nación, restablecer el orden y la soberanía, dejar de destruir la economía y superar el reinado del delito y la anarquía que se impone hoy por doquier

De usted depende. Sea legalista y pragmático a la vez. Y salve a Chile, porque le advierto que los militares, por razones que usted conoce perfectamente, ya no lo van a volver a hacer como esa otra vez.

Hermógenes Pérez de Arce