Persecución político – judicial en Chile (1ra. Parte)

Ser  uniformado en retiro no es algo fácil en el Chile actual.

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Cada día más militares en retiro son procesados o encarcelados producto de acusaciones por hechos acaecidos hace ya más de 40 años.

El Poder Judicial en sus sentencias ha establecido que los supuestos delitos contra los derechos humanos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y la entrega del Gobierno Militar son delitos de LESA HUMANIDAD… imprescriptibles e inanmistiables.

Desde hace años, nuestros tribunales vienen haciendo cosas que saben que no son verdad, como sucede con la tesis del secuestro permanente, aumentando así el número de condenas.

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Hoy la mayoría de los presos en Punta de Peuco alcanza una población de 121 reclusos (capacidad casi completa), cincuenta y seis de ellos tienen 70 años o más, siendo el promedio de edad de 74 años. Cabe hacer presente que el promedio de edad en los otros centros penitenciarios chilenos es de 25 años.

Día a Día se abren nuevos procesos por las más variadas denuncias, lo que hace previsible que nuevos viejos militares sean procesados y / o encarcelados.

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Se dice que Punta Peuco tiene mejores condiciones de vida que otras prisiones, pero no se dice que dichas condiciones se las han procurado los mismos presos al mantener en mejor forma el recinto y mejorarlo con su propio trabajo y recursos, producto de un mejor nivel cultural promedio, que en cualquiera de los otras prisiones del país, sin embargo  al decir del Padre Jesuita Fernando Montes, descarga (19).jpg“tiene enormes controles y tiene incomodidades propias de una cárcel. Por lo pronto, no se pueden mover, hay horarios rígidos, no salen. Ahí no se aplica el régimen de beneficios y salidas que existen en otras cárceles, lo cual es bastante duro. Así como muchos consideran que en esa cárcel hay mejores condiciones de vida, es necesario reconocer que en cuanto a beneficios se discrimina al revés; las condiciones son más duras”.

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Del mismo modo el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Héctor Salazar defendió en CNN los beneficios penitenciarios a los que podrían acceder los reos de Punta Peuco. También aseguró que estar en dicho penal no tiene beneficios y que hay “discriminación” en esta materia. Al respecto Salazar ha dicho “La calificación y la gravedad del delito fue condenado al momento de sentenciarlo, y ahí se aplicó la normativa vigente en Chile para sancionarlo. Ahora bien, si se le pretende sancionar de nuevo negándole beneficios a los que tendrían derecho si cumplen los requisitos, se está incurriendo en una doble sanción, lo que repugna todo estado de derecho”. Además, aseguró que el Gobierno debiera tomar en cuenta la defensa de los DD.HH. de los internos. “Deberían hacerlo si quieren ser congruentes y coherentes y sencillamente dar una señal clara de lo que es un estado democrático de derecho”, dijo, y argumentó que este otorgamiento de beneficios es una “respuesta humanitaria” hacia aquellos con malas condiciones de salud.  El abogado Salazar afirmó que el no permitir salidas temporales a los presos del penal de Punta Peuco es un doble castigo, según una entrevista que publica el lunes el periódico El Mercurio. “Si ellos ya fueron juzgados y condenados, esta política de no dar beneficios penitenciarios es otra forma de castigo”, dijo quien fuera uno de los primeros colaboradores de la Iglesia Católica, que se abocó a la defensa y protección de los perseguidos por el régimen del General Augusto Pinochet, en 1973.

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Para las personas de la tercera edad una condena de 15 años o más equivale a una cadena perpetua. Como dice el manual de Reclusos con Necesidades Especiales de la ONU “el hecho de estar esperando la muerte en prisión, con pocas posibilidades de liberación, puede tener un efecto devastador en el bienestar mental de los reclusos, y puede decirse que constituye un castigo desproporcionadamente severo si se compara con el mismo castigo para un recluso joven por el mismo delito”. Los programas de estos recintos por lo general no tienen en cuenta las limitaciones físicas y las necesidades especiales de los internos de la tercera edad, quienes además suelen requerir cuidados médicos que casi ningún sistema penitenciario puede proporcionar en forma cabal.

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Según los especialistas, los reclusos envejecen mas aceleradamente que la población libre  –  se considera como si en promedio fueran 10 años mayores  –  debido a problemas de salud crónicos, estilos de vida poco saludables, uso de alcohol y otras sustancias, y particularmente el estrés  y los efectos dañinos del encarcelamiento en sí mismo.

Este panorama se acentúa todavía más  cuando el recluso presenta problemas de salud mental. Paralelamente, se estima que la mayoría de los reclusos enfermos y de la tercera edad puede recibir mejor atención en la comunidad, en el marco de las medidas y penas no privativas de la libertad.

Por estas razones nada tiene de sorprendente que los especialistas y quienes conocen la realidad carcelaria aboguen por un tratamiento adecuado de todos los reclusos de edad avanzada o gravemente enfermos, con independencia de los  delitos por los que hayan sido condenados, permitiendo a partir de cierta edad el cumplimiento en libertad o en el propio domicilio.

 

Fin de la 1ra.Parte

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