Persecución político – judicial en Chile (2da. Parte)


descarga (2).jpgResumen de la 1ra. Parte

Ser  uniformado en retiro no es algo fácil en el Chile actual, cada día más militares en retiro son procesados o encarcelados producto de acusaciones por hechos acaecidos hace ya más de 40 años.

El Poder Judicial en sus sentencias ha establecido que los supuestos delitos contra los derechos humanos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y la entrega del Gobierno Militar son delitos de LESA HUMANIDAD… imprescriptibles e inanmistiables.

Hoy Punta de Peuco alcanza una población de 121 reclusos (capacidad casi completa), cincuenta y seis de ellos tienen 70 años o más, siendo el promedio de edad de 74 años. Cabe hacer presente que el promedio de edad en los otros centros penitenciarios chilenos es de 25 años y día a día se abren nuevos procesos por las más variadas denuncias.

Destacados opositores al gobierno militar  han manifestado su preocupación por las violaciones a los derechos de los Presos en Punta Peuco. El Sacerdote Jesuita Fernando Montes han manifestado que a los presos de Punta Peuco, “no se les aplica el régimen de beneficios y salidas que existen en otras cárceles, lo cual es bastante duro. Así como muchos consideran que en esa cárcel hay mejores condiciones de vida, es necesario reconocer que en cuanto a beneficios se discrimina al revés; las condiciones son más duras”.

Por su parte, el abogado de la Vicaría de la Solidaridad Héctor Salazar  indicó que “La calificación y la gravedad del delito fue condenado al momento de sentenciarlo, y ahí se aplicó la normativa vigente en Chile para sancionarlo. Ahora bien, si se le pretende sancionar de nuevo negándole beneficios a los que tendrían derecho si cumplen los requisitos, se está incurriendo en una doble sanción, lo que repugna todo estado de derecho”, agregando respecto a los beneficios carcelarios que se niega a los internos de Punta Peuco que el Estado de Chile debería considerarlos “si quieren ser congruentes y coherentes y sencillamente dar una señal clara de lo que es un estado democrático de derecho”,  manifestando además que “Si ellos ya fueron juzgados y condenados, esta política de no dar beneficios penitenciarios es otra forma de castigo”

Para las personas de la tercera edad una condena de 15 años o más equivale a una cadena perpetua o a muerte, situación que se ve acentuada el recluso presenta problemas de salud física o mental.

2da. Parte

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La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones, de Junio de 2015,  “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” que apoyó entusiastamente el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, como uno de los impulsores de este proyecto, con el fin de abordar  los derechos humanos de las personas mayores como un eje fundamental para mejorar su calidad de vida y la promoción de un descarga (1).jpg envejecimiento activo, y del que la Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, Rayen Inglés, señaló que “este es un paso muy importante porque la Convención obliga a los Estados a elevar los estándares de protección dirigidos a las personas mayores abordando temas como la igualdad y no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, a la seguridad y a la participación e integración comunitaria, entre otros. De esta manera se contribuye a la visibilización de las necesidades y demandas de los mayores y a la promoción y protección de sus derechos”.

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En nuestras cárceles comunes no hay personas de 89 años, que estén afectadas por un cáncer, que difícilmente se pueden mover  y cuya mujer padece cáncer terminal al pulmón y al colon (Caso Coronel Arredondo), salvo que sean militares condenados por gravísimos delitos.

El Estado de Chile que adhiere al sostenimiento y protección de los Derechos Humanos de todos los chilenos debe también tomar en cuenta la defensa de los DD.HH. de los presos militares, si es coherente con los principios del derecho y de la democracia que dice respetar.

Hasta hoy, no se ha visto un gesto de humanidad, especialmente con quienes, por su condición física y mental, hace mucho dejaron de constituir un “peligro para la sociedad”.

Vale la pena tener en cuenta las palabras finales del Abogado Salazar en la entrevista que le hiciera el diario “El Mercurio” el 14 de Marzo de 2016: “cuando ya los cañones dejaron de humear, usted se encuentra con otro ser humano al frente. Y espero no perder nunca de vista que estamos hablando de seres humanos en uno u otro lado”.

descarga (4).jpg Preceptos legales vigentes, entre otros, no aplicados en los procesos y condenas a militares:

  • Igualdad ante la ley (Art.19 /2 Const. Pol. Del Estado)
  • Irretroactividad de la ley
  • Cosa Juzgada
  • La prescripción
  • La ley de amnistía (DS. 2.191 de 19.Abr.1.978)
  • La obediencia debida.
  • La presunción de inocencia.
  • La buena conducta anterior y posterior.
  • No se aplica el debido proceso; luego no hay Estado de Derecho para los militares y no hay igualdad ante la Ley.
  • A los militares presos no se les dan beneficios carcelarios si no postulan a ellos desde una cárcel común y de las sentencias se informan por la prensa.
  • Los procesados pierden sus trabajos, son “funados”, aislados y los militares pasan a ser parias de la sociedad.

El Estado debe velar para que el ejercicio de sus potestades sea respetuoso de los derechos de todas las personas. Este no parece ser el caso en la situación carcelaria de algunos ex militares condenados por delitos graves cometidos durante el régimen militar o inmediatamente después.

Como escribió Joaquín García Huidobro en una reciente columna de “El Mercurio”

“Nosotros sembramos vientos, con nuestras injusticias,  dogmatismos, elogios a la lucha armada, y tantas otras demencias que marcaron el siglo XX chileno. Y luego culpamos sola y exclusivamente a los militares por la tremenda tempestad que se armó”.

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