Personas que Deberían Ir Presas
Personas que Deberían Ir Presas
Si en Chile hubiera estado de derecho (una mala traducción del “rule of law” o “imperio de la ley”) los siguientes ministros y abogados integrantes de la Corte Suprema deberían ser condenados a privación de libertad desde 61 días y hasta cinco años e inhabilitados perpetua y absolutamente para cargos u oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares: Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrrama, Leopoldo Llanos, Gonzalo Ruiz, Ricardo Abuauad, Jorge Dahm, MaríaTeresa Letelier, Diego Munita y Leonor Etcheberry.
La señalada es la pena que recae sobre los miembros de los tribunales de justicia “cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil”, de acuerdo con el artículo 223 del Código Penal.
Pues los primeros cinco jueces condenaron a tres miembros de un servicio de inteligencia a penas de entre cinco y diez años de presidio por la muerte del principal jefe terrorista del país, el 5 de octubre de 1974, y expresaron en el fallo que no podía aplicarse la prescripción por tratarse de un delito de lesa humanidad.
Los restantes cuatro jueces más Leopoldo Llanos condenaron a nueve uniformados en retiro a penas de entre siete y 20 años, por las muertes de 38 personas entre el 24 de septiembre y el 10 de octubre de 1973 y también expresaron en su fallo que no podía aplicarse la prescripción por tratarse de delitos de lesa humanidad.
Pero tales delitos no existían en Chile en 1973 ni 1974, sino que sólo fueron creados por la ley 20.357 de 18 de julio de 2009. Además, esa misma ley expresó que “los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
Asimismo el artículo 19 número 8, inciso tercero de la Constitución vigente dice: “Ningún delito será castigado con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”. Es el principio inmemorial “de legalidad”, contemplado en todas las legislaciones civilizadas. Por eso su respeto es considerado un derecho humano esencial de los enjuiciados, tanto por la Convención Americana de Derechos Humanos como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos tratados suscritos por Chile y vigentes hoy..
Por consiguiente, los ministros y abogados integrantes que deberían ir presos por la prevaricación consistente en contravenir en sus fallos textos legales expresos y vigentes de la Constitución y de la ley 20.357, también han atropellado derechos humanos esenciales que garantizan los señalados tratados suscritos por Chile.
Hermógenes Pérez de Arce