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Deber castrense de no deliberación y obediencia.

Jefe de la Segunda Zona Naval de Talcahuano no incumplió su deber de no deliberación y obediencia al sostener la inocencia de un funcionario de la Armada formalizado por atropello a joven durante el estallido social, dictamina la Contraloría.

No corresponde estimar que las declaraciones del Contraalmirante Parga vulneren el deber de obediencia, pues no se manifestó en contra de una decisión de la autoridad civil a la que se subordina, más bien se enmarcaron en el deber de brindar defensa jurídica a su personal.

4 de noviembre de 2022

Los padres de Manuel Rebolledo Navarrete, joven que falleció al ser atropellado por una patrulla de la Armada en la Región de Concepción durante el estallido social de 2019 (y el Concejal de la comuna de Talcahuano, Roberto Pino), solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento respecto a las declaraciones vertidas por el Contraalmirante Jorge Parga Balaresque –Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval de Talcahuano-, pues habría incumplido el deber de no deliberación al cuestionar la formalización del funcionario de la Armada que fue acusado por la muerte de su hijo.

Tanto el Ministerio de Defensa como la Armada de Chile presentaron sus consideraciones al respecto.

El Contralor, para fundamentar su opinión vinculante, menciona que el artículo 19 N°3 de la Constitución prevé que toda persona tiene derecho a defensa jurídica, y que, tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 210 del DFL N°1 de 1997 del Ministerio de Defensa, que establece el Estatuto del Personal de las Ramas Castrenses.

A continuación, puntualiza que la Constitución en su artículo 101 –en armonía con los artículos 1 y 2 de la Ley 18.948- dispone que las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las cuales existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Añaden que como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes, además de profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Enseguida, precisa que los artículos 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, consagran que el Presidente de la República tiene autoridad en cuanto a la seguridad externa de la República, según la Constitución y las leyes, para lo cual dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, reiterando el carácter de obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas de las Fuerzas Armadas.

En base a esas disposiciones constitucionales y legales, el Contralor señala que “(…) las instituciones castrenses son cuerpos armados esencialmente obedientes y no deliberantes, dependientes de forma directa e inmediata del Ministerio de Defensa Nacional, lo que importa una relación jerárquica. Asimismo, advierte que las disposiciones reseñadas consagran el derecho que tiene un servidor de las Fuerzas Armadas a ser defendido por la repartición a la que pertenece, cuando sus acciones se enmarquen dentro de laborales en su calidad de funcionario”.

En tal sentido, concluye que “(…) los deberes de obediencia y no deliberación cumplen una función esencial en el sistema democrático, configurándose como contrapesos asociados al monopolio legítimo de la fuerza que se les ha otorgado a las instituciones armadas, pues su intervención en política interna y en asuntos contingentes podría perturbar el normal ejercicio del poder soberano que corresponde a las autoridades civiles”.

Lo anterior se ha manifestado en el dictamen E123413N21, pronunciamiento en el cual se indica que “(…) el deber de obediencia de las Fuerzas Armadas consiste en ajustar su accionar a lo que disponga tanto la autoridad jerárquica institucional como la autoridad civil de la cual dependen. A su vez, el carácter no deliberante implica que, como instituciones subordinadas al poder civil, les queda prohibido cuestionar o debatir sobre las órdenes, decisiones o instrucciones impartidas por la autoridad civil a las cual están subordinadas, debiendo abstenerse de manifestar injerencia o favoritismo sobre posiciones políticas o contingentes que puedan esgrimirse por determinados sectores en la deliberación pública”.

Respecto a las declaraciones cuestionadas -en la cual el Contraalmirante se expresa a favor del cabo formalizado y de su inocencia-, el Contralor dictaminó que “(…) de las expresiones vertidas, se puede advertir que estas no tratan sobre cuestionamientos ni discrepancias, como institución, de algún tipo de orden, decisión o instrucción impartida por la autoridad civil a la cual se encuentra subordinada o realiza alguna mención a una materia de política contingente, sino que hacen referencia a una investigación desarrollada por el Ministerio Público, respecto de un servidor de la Armada, al cual se le está prestando defensa jurídica como funcionario en causa seguida ante el TOP de Concepción”. Aquellas declaraciones se vinculan directamente al derecho de los funcionarios de las Fuerzas Armadas a ser defendidos por su respectiva institución, por lo que, las expresiones se realizaron respetando el accionar del ente investigador y de los tribunales de justicia, sin afectarse la prescindencia política que deben cumplir los integrantes de la Armada de Chile.

En definitiva, el ente Contralor concluyó que “(…) no corresponde estimar que las declaraciones -del Contraalmirante Parga- configuren una infracción al deber de obediencia ni impliquen un cuestionamiento a las decisiones del poder civil, constituyendo apreciaciones de la autoridad castrense en cuestión respecto de los hechos que se habrían producido en el contexto del ejercicio de sus funciones y que se vinculan con el deber de brindar defensa jurídica a los integrantes de esa institución armada”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E271034N22.

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