Precepto legal inconstitucional

El artículo 483 del Código Procesal Penal es manifiestamente inconstitucional por cuanto vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho a un debido proceso. Sin embargo, y no obstante la solidez de los argumentos expuestos, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho artículo y recientemente rechazó otro (Roles T.C. 3083-16 y 2991-16, respectivamente).

El referido artículo 483 establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”, lo que da origen a que el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo le esté siendo aplicado en la actualidad a un pequeño grupo de personas (un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial).

El Tribunal Constitucional argumenta que dicho precepto legal “sólo se reduce a regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal” y que es constitucional porque “encuentra respaldo en la disposición octava transitoria de la Constitución” que “fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal” (su ratio legis). Ese Alto Tribunal no repara en el hecho de que dicha disposición octava transitoria es también manifiestamente inconstitucional porque: a) al entrar en vigor el nuevo sistema procesal penal en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— desapareció su ratio legis; b) al no existir una causa o motivo razonable que la justifique establece una discriminación arbitraria (una diferencia de tratamiento injusta, odiosa y caprichosa); c) permite que a algunas personas les sea aplicado un sistema de enjuiciamiento que vulnera las normas del debido proceso; y d) atropella garantías amparadas por artículos permanentes de nuestra Carta Fundamental que tienen mayor jerarquía que ella y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

Adolfo Paul Latorre

Abogado

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