La
presunción de culpabilidad es una lacra en el caso Frei.
La presunción de inocencia, el que ninguna persona será considerada culpable ni
tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme, es un
derecho humano fundamental, protegido y declarado explícitamente en la
legislación nacional e internacional. Protege al acusado ante arbitrariedades
durante todo el proceso: desde la denuncia ante el tribunal, cuando este decide
procesar, cuando se emite la sentencia de primera instancia, durante la
tramitación de los recursos que se puedan interponer, y hasta que se emite una
sentencia condenatoria definitiva.
Obviando imprecisiones en los términos legales, que sin duda hay, me parece
este un enunciado explícito y comprensible para toda persona. Con este
antecedente, en mi opinión, este derecho humano ha sido violado reiteradamente
en el proceso por la muerte de Eduardo Frei Montalva. Ello ha permitido el uso
de la opinión pública como un mecanismo de presión social, especialmente con la
publicidad y desinformación que ha
creado o modificado la memoria de los testigos, hecho ampliamente demostrado en
la literatura especializada que analiza los errores de la memoria
autobiográfica; esto es particularmente determinante en un caso que empezó
a ser investigado casi veinte años después de ocurrido y cuyo fallo de primera
instancia demoró otro tanto en ser emitido.
Se esgrime como contrapeso a este derecho aquel de informar y de ser
informados. Esto solo es válido si hay equilibrio entre las partes y se excluye
la difusión de información no comprobada, evaluaciones sesgadas, meras
suposiciones presentadas como verdades o, simplemente, invenciones.
A nadie escapa la multiplicidad de declaraciones de diferentes sectores de la
sociedad celebrando el fallo de primera instancia como que establece la verdad
que se cometió un crimen y, como corolario, que los condenados en primera
instancia son tratados como culpables en sus diferentes responsabilidades.
Estas afirmaciones sobre la culpabilidad de individuos e instituciones,
expresadas sin ambages en libros, reportajes, blogs, conferencias de prensa,
entrevistas, programas de televisión y diversos otros medios, han aparecido
durante todo el proceso y especialmente después del fallo del juez Madrid. Es
grave en cualquier circunstancia, pero peor si quienes lo hacen son personas
notables y que, al momento de hacerlas, ejercen o han ejercido cargos
públicos.
Esto debiera preocuparnos y repugnarnos: el asesinato, si es que se cometió más
allá de toda duda razonable, es, sin duda, un crimen deleznable y se debe
perseguir al o a los responsables, pero considerar culpables a presuntos
inocentes, y lo son mientras no exista una sentencia firme, es aún más vil,
pues sus terribles consecuencias caen sobre los individuos y sobre sus
familias. Este desacierto es mayor cuando esta presunción de culpabilidad se
extiende a quienes no han sido involucrados ni condenados por nada, como el
doctor Luis Castillo, quien, si se analizan los hechos y se lee el fallo bajo
la presunción de inocencia y con recta intención, no participó en el presunto
hecho punible, no sabía que existía información sobre el procedimiento de
conservación del expresidente, y solo actuó siguiendo la recomendación ética y
legal de sus superiores de entregar la información solo a los familiares o al
tribunal cuando estos lo solicitasen formalmente. Eso fue lo que ocurrió.
Dr. Jorge Dagnino Sepúlveda
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