¿Prevaricación en la Excma. Corte Suprema?



¿Prevaricación en la Excma. Corte Suprema?

Por Carla Andrea Fernández Montero

9 de junio de 2023

Que nuestra Excma. Corte Suprema -en materia de derechos humanos- siguiendo a Dworkin, “no se ha tomado en serio los derechos”, no estando a la altura de lo que se le debe exigir al máximo tribunal de la República: ser un Tribunal de Derecho. Que si bien esta magistratura no ha dudado en recoger el “mandato jurisprudencial internacional” de aplicar por vía del artículo 5° inciso 2° de la Constitución (“control de convencionalidad”) el Derecho internacional de los derechos humanos, lo ha hecho de manera sesgada e infringiendo el Derecho interno, aun cuando se trate de normas penales de carácter imperativo y no facultativo o discrecional.

Que, por otro lado, este mismo Tribunal -acogiendo irreflexivamente la figura del delito de “lesa humanidad”- no ha trepidado en vulnerar derechos adquiridos, aplicar retroactivamente la ley penal, transgredir los principios pro reo, de legalidad, de tipicidad, de igualdad y, finalmente, el principio pro homine.

Que la situación anterior se ve agravada por el hecho que esta forma de actuar jurisprudencial ha tenido severas repercusiones en diversos institutos del Derecho penal, como la prescripción, la media prescripción, la autoría y participación, las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, los beneficios penitenciarios y la responsabilidad civil derivada de los delitos, entre otros.

Que también, nuestro máximo Tribunal ha hecho gala de su desidia frente a la afectación de los derechos de los afectados por estos fallos, en su gran mayoría, personas privadas de libertad o en proceso de estarlo, por causas de derechos humanos por actos cometidos durante el Gobierno Militar, varios de los cuales son personas octogenarias y nonagenarias, algunas gravemente enfermas e incluso, discapacitadas.

Que, si bien frente a esta mayoritaria jurisprudencia se han levantado voces contrarias al interior del mismo Tribunal, plasmadas en diversos votos disidentes o prevenciones de connotados ministros, ello no ha sido óbice para que se mantenga esta mala jurisprudencia, principalmente, por la Segunda Sala Penal.

Que toda esta situación, es decir, una Sala de la Excma. Corte Suprema que falla constantemente contrario a Derecho, deshumanizadamente y desconectada de las finalidades de la pena, sumado al hecho que las personas afectadas por estos fallos han sido juzgadas hoy, pero por hechos acaecidos hace medio siglo, bajo un proceso penal obsoleto, parcial y anti garantista, donde quien instruye juzga y falla son la misma persona, ha provocado la necesidad de revisar detalladamente esta forma de actuar de esta Sala del máximo Tribunal, con el objeto de determinar las responsabilidades penales que la infracción de la ley conlleva y que, por ejemplo, el delito de prevaricación contempla (artículo 223 del Código Penal), sin perjuicio de la exploración futura de otras figuras comunes, como la del artículo 492 del mismo Estatuto punitivo.

Carla Andrea Fernández Montero
Abogada
Litigación Penal Estratégica
Derecho Penitenciario