¡¡¡QUE INJUSTICIA!!!



¡¡¡QUE INJUSTICIA!!!

Corte de Santiago confirma condena a soldado conscripto por homicidio en puente independencia en 1973

10-enero-2023

En fallo unánime, la Tercera Sala confirmó la sentencia que condenó al soldado conscripto del Ejército a la época de los hechos, Manuel Héctor Toloza Ramírez, a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor del delito consumado de homicidio simple del trabajador José Rosario Silva Abarca. Ilícito cometido en octubre de 1973, en el sector del puente Independencia, en el centro de la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al soldado conscripto del Ejército a la época de los hechos, Manuel Héctor Toloza Ramírez, a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor del delito consumado de homicidio simple del trabajador José Rosario Silva Abarca. Ilícito cometido en octubre de 1973, en el sector del puente Independencia, en el centro de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 2.945-2022), la Tercera Sala –integrada por el ministro Alejandro Rivera Muñoz, la ministra Jenny Book Reyes y el ministro Sergio Padilla Farías– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Guillermo de la Barra Dünner.

“Que, en cuanto a la atenuante del artículo 103 del Código Penal o media prescripción, o prescripción gradual invocada por el acusado, esta Corte comparte los razonamientos del Juzgador, ya que al haberse declarado el delito como de lesa humanidad no es posible acogerla, delito que por lo demás, es imprescriptible y al configurarse la atenuante en función del transcurso de a lo menos la mitad del tiempo necesario para declarar la prescripción, en este caso de la acción, acción que como se dijo es imprescriptible, no puede configurarse dicha atenuante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto, a la atenuante del artículo 211 del Código de Justicia Militar, esta no fue solicitada por el acusado al contestar las acusaciones y solo la invoca mediante el recurso de apelación, no obstante, esta Corte no reconocerá la misma por estar configurada en autos”.

“En efecto, atendida las circunstancias particulares del hecho, no se encuentra acreditado que el acusado haya matado a la víctima cumpliendo una orden directa de su superior, pues si bien puede haber recibo orden de disparar, se desprende que la finalidad era para que el vehículo se detuviera al no obedecer la orden de alto, pero, el acusado dispara hacia las personas ocupantes del mismo, lo que revela su intención de matar y no necesariamente implica que el homicidio se produjo en cumplimiento de una orden de su superior”, añade.

Decisión acordada con la prevención de la ministra Book Reyes, quien estuvo por imponer al condenado la sanción de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En el fallo de primera instancia, el ministro De la Barra Dünner dio por establecidos los siguientes hechos:
“El 27 de octubre de 1973, en horas de la noche, José Rosario Silva Abarca, de 32 años, casado, empleado de DINAC –Distribuidora Nacional de Alimentos–, sale de su trabajo con el fin de almorzar con unos colegas de dicha repartición pública. El almuerzo se prolonga durante toda la tarde y ya de noche, Silva Abarca y sus compañeros de trabajo, además de un suboficial de Ejército, interventor militar de la empresa, resuelven retirarse a sus domicilios en una camioneta de DINAC.
Ya en camino, al llegar al Puente Independencia, una patrulla militar apostada en el lugar, liderada por el suboficial Eduardo Enrique Verdejo Silva (actualmente fallecido) y varios conscriptos bajo su mando, entre ellos, quien se encontraba a cargo de una ametralladora calibre 7.62, efectivos que pertenecía a la dotación de la compañía Andina del regimiento Yungay, encargada del control en esa zona de la ciudad de Santiago, les manda detenerse por ser hora de toque de queda, orden que el conductor de la camioneta no acata debido probablemente al estado de intemperancia en que se encontraban todos los ocupantes del vehículo.
Que el conscripto a cargo de la ametralladora al ver que el vehículo no se detenía, y por orden del suboficial a cargo, Eduardo Verdejo Silva, abrió fuego con dicha arma en contra de la parte posterior del móvil, a raíz de lo cual resultó gravemente herido José Ramón Silva Abarca, quien es trasladado momentos después hasta la Posta Central de la Asistencia Pública, donde fallece el día 28 del mismo mes y año, a las 04:30 horas, estableciéndose que la causa de su muerte fue una anemia aguda por herida por bala en ambos muslos con salida de proyectiles y en brazo izquierdo”.

 

¿QUÉ CULPA TIENE UN SOLDADO CONSCRIPTO QUE SOLO CUMPLIÓ CON SU DEBER MILITAR EN UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL?

¿O SE TRATA SOLO DE VENGANZA Y PREVARICACIÓN?

¡HASTA CUANDO!