¡Que Se Haga Justicia!

 Escribo de urgencia, porque hoy se vota en la Cámara la acusación contra los magistrados Dolmestch, Kunsemüller y Valderrama por haber aprobado las libertades condicionales de seis Presos Políticos Militares.

        La acusación es obra de la izquierda, en un rapto de ebriedad prevaricatoria, pues el marxismo y sus seguidores se han intoxicado con el éxito obtenido al lograr dejar sin aplicación las leyes y la Constitución en los juicios contra uniformados. Ya no admiten que ninguna ley pueda beneficiarlos, como la de libertad condicional. Pero nunca la ebriedad ha sido buena consejera y cometieron un grave error político.

        Porque los jueces acusados son “de ellos”: los tres, notorios prevaricadores, que han apoyado en su fallos la espuria doctrina ilícita contra los militares, confesada cínicamente por el pleno de la Corte Suprema en su oficio 33-2015, dirigido al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que dice: “Es el caso del término de la Segunda Guerra Mundial, en que los Tribunales de Nüremberg no contaban con legislación que contemplara delitos tan atroces como los que en países ocupados se habían cometido. Lo mismo ocurrió en Chile, en que la legislación sustantiva no contiene delitos adecuados a esa realidad, pero por sobre todo, en lo procesal, las instituciones tradicionales inhiben o impiden la investigación, como son, por ejemplo, la prescripción, la territorialidad y la retroactividad (quisieron decir “irretroactividad”) de la ley penal, como así también disposiciones sobre amnistía, normalmente ad hoc. Bien sabemos que sólo fue posible el procesamiento y la sanción –con lo que salvamos en parte nuestra responsabilidad histórica como depositarios de la jurisdicción— al introducir en nuestras decisiones, por la vía del artículo 5° de la Constitución Política de la República, los conceptos de delito de lesa humanidad, ius cogens y otros, que tratan de distinta manera aquellas clásicas instituciones jurídicas”.

El mismo Dolmetsch se pavoneó de no estar respetando la prescripción ni la amnistía en conferencia en la Universidad Alberto Hurtado del 21 de abril de 2016 y de aplicar la figura del delito de lesa humanidad a los presos políticos por hechos de más de 40 años antes, en circunstancias que fueron tipificados como delito en Chile sólo en 2009 (citado en el libro “Prevaricato”, de Adolfo Paúl, p. 182).

       ¡Se enorgulleció ante el auditorio de estar dejando sin aplicación la norma constitucional de que nadie podrá ser condenado por un hecho que no haya sido establecido por ley como delito antes de su perpetración!

        El propio Patricio Aylwin, en su carta inconstitucional a la Corte Suprema de 1991 (debió haber sido acusado constitucionalmente por eso, pero quedó impune) confesó, sin embargo, que la Ley de Amnistía estaba vigente y su gobierno la respetaba, aunque oficiaba a los jueces para que no la aplicaran sino al dictar sentencia, “avocándose causas pendientes” y con violación del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza sobreseer en “cualquier estado del juicio” cuando existe  causal de exención de responsabilidad.

        ¿Qué más “notable abandono de sus deberes” de un juez, que el de no aplicar leyes expresas y vigentes? Aquí no se trata de “revisar sentencias” ni de “avocarse causas pendientes” ni “revivir procesos fenecidos”, sino de apelar al sentido común y acusar constitucionalmente cuando hay jueces que no aplican la leyes, siendo su deber fundamental el de aplicarlas. Es decir, por “abandono de deberes”.

       Hoy se les presenta a los legisladores la oportunidad de remover del poder judicial a tres ministros que han abandonado su deber fundamental de aplicar las leyes y reemplazarlos por igual número que se ciña a la Constitución.

        No debe desaprovecharse esta rara oportunidad que brinda la izquierda de restablecer la legalidad en el país.

        La diferencia entre la prevaricación y la aplicación del derecho queda a la vista leyendo “El Mercurio” de 06.08.05, cuando dio cuenta de que la Sala Penal de la Corte Suprema, por mayoría entonces integrada por los ministros Nibaldo Segura, Luz María Jordán y José Fernández, benefició con la prescripción al coronel (r) Joaquín Rivera, cuyos hombres dieron muerte en 1973 a dos sujetos que habían disparado contra su regimiento en Angol. “El voto de mayoría sostiene que no es posible aplicar la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, debido a que no existen pruebas de que en 1973 hubiera en Chile un estado de guerra interno; así como tampoco el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, porque no se encontraba vigente en 1973. Además, no se consideró la Convención sobre Imprescriptibilidad de la ONU, puesto que no ha sido suscrita por Chile”.

        Eso sucedía cuando acá todavía había estado de derecho. La diferencia la hizo el nombramiento posterior de jueces como Juica, Brito, Muñoz, Dolmetsch, Kunsemüller y Valderrama, que en un Pleno confesaron no aplicar las leyes en 2015, según antes se ha visto.

        Ha llegado la hora de volver a la legalidad, votando a favor la acusación y luego reemplazando a tres ministros de la Corte Suprema por otros tantos que cumplan su deber elemental de respetar la Constitución y las leyes.

        Publíquese y comuníquese a parlamentarios de derecha y “centroderecha” para que, por una vez, al menos, los “tontos útiles” resulten siendo los de izquierda y así se restablezca el respeto al estado de derecho en la Corte Suprema y en el país.

Hermógenes Pérez de Arce

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