REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Mediante el Decreto N° 924, de fecha 22.02.2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se modificó el Decreto N° 518, de 22.05.1998, del Ministerio de Justicia del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, bajo el gobierno de Michelle Bachelet Jeria, con la finalidad única de que los Prisioneros Políticos Militares no pudieran acceder a los beneficios de salida a los cuales tiene derecho cualquier persona privada de libertad.

Está discriminación arbitraria, es parte de la maquinaria perversa instalada por la izquierda marxista que, no les basta con lograr tener prisioneros ilegalmente a nuestros héroes, para saciar su sed de venganza, sino que buscan además que, mueran inexorablemente en los campos de exterminio, que fueron construidos y acondicionados por el Estado, a quienes defendieron durante el gobierno militar.

Estas modificaciones al citado reglamento, se están aplicando de manera retroactiva lo que vulnera la constitución, las leyes y los tratados internacionales

La prohibición de aplicación de la ley desfavorable es una de las cuatro correcciones básicas del principio de legalidad que se expresa en la frase latina “NELLUM CRIMEN, NULLA PENA SINE LEGUE, nuestro caso “SINE LEGE PREVIA”

En Chile el mandato de aplicación tiene rango legal – articulo 18, inciso segundo, del Código Penal – pero no directamente constitucional de modo expreso en la Constitución Política de la República solamente permite el efecto retroactivo favorable, al exceptuarlo del principio de irretroactividad, artículo 19, N° 3, inciso séptimo

Es natural que esté sea su solo alcance, si es que la finalidad de la norma constitucional se limita a consagrar al principio de legalidad.

Eso sí el principio de favorabilidad se encuentra como tal en el mandato de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos – artículo 15 – 1, del Pacto Internación de Derechos Humanos; artículo 9, del Pacto de San José de Costa Rica – En por esta vía que puede afirmarse el rango supralegal de este principio.

El mandato de aplicación retroactiva de la ley favorable no es una consecuencia del principio de legalidad. El mandato de aplicación retroactiva de la ley es una corrección del principio de la proporcionalidad, o más específicamente, de la prohibición de exceso que se deriva del principio de proporcionalidad.

Si el cambio a la ley, el Estado ha declarado total o parcialmente innecesaria, constituye un exceso inadmisible de aplicar o continuar aplicándola a algunas personas.

Tampoco al aplicar estás modificaciones mediante un decreto se vulneró los principios de supremacía de la ley.

En consecuencia, el actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Hernán Larraín Fernandez debe dictar un nuevo artículo 109 quater que señale que los artículos 109 bis y 109 ter solo podrán ser considerados para la concedió de beneficios de salida, para los delitos cometidos con fecha posterior a la promulgación del Decreto N° 924, de 22.02.2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues transgreden lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República; el artículo 18, inciso segundo del Código Penal; el artículo 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y artículo 9, del Pacto de San José de Costa Rica.

Lo anterior, permitirá que nuestros Presos Políticos Militares no sean discriminados ilegal y arbitrariamente y tengan derecho a la igual ante la ley en relación a los reos comunes.

Si usted está de acuerdo con esta publicación, se les ruega difundirla por cualquier medio.

LA VOZ DE PUNTA PEUCO

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