Si no tenemos orden público

“Si no tenemos orden público, tampoco hay garantía plena de los derechos humanos”, declaró el Director del INDH refiriéndose a la extrema violencia registrada en Chile.

Al respecto cabría comentar que las obligaciones esenciales del Estado de conservar el orden público, de resguardar los derechos de las personas y de promover el bien común tienen por consecuencia que debe usar la violencia legítima —de la cual tiene el monopolio— contra quienes ejercen la violencia ilegítima.

 Si bien el Estado tiene la prohibición de abusar de la fuerza, tiene la obligación de usarla para garantizar el Estado de Derecho, reprimir los actos vandálicos, la subversión, el terrorismo y la insurrección revolucionaria, que ponen en gravísimo riesgo la estabilidad del Estado y el orden institucional de la República.

 El grado de fuerza que se utilice debe ser apreciado prudencialmente por la autoridad, siguiendo principios como los de racionalidad y proporcionalidad. La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.

 Si bien el uso de armas letales sería desproporcionado para reprimir a personas que están rayando un muro o insultando a carabineros, no lo es para defender la vida; para repeler agresiones a vehículos policiales con personas en su interior o a cuarteles militares o policiales que son atacados con armas de fuego, artefactos incendiarios u otros —ya sea para destruirlos o para apoderarse de las armas y explosivos almacenados en ellos—; para proteger hospitales; iglesias o edificios patrimoniales; supermercados o instalaciones de la infraestructura crítica cuya destrucción dejaría desabastecida de alimentos, agua, electricidad, combustibles o transporte a toda una comuna o ciudad.

Adolfo Paul Latorre, Abogado

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