Sobre libertades condicionales

Respecto de las libertades condicionales:

1. En mi comentario anterior (10 de agosto), argumenté que la libertad condicional no implica una reducción o disminución de la pena originalmente impuesta al condenado, como lo declara expresamente el artículo 1º del D. Ley 321: “no extingue ni modifica la duración de la pena”.

2. Los más connotados representantes de la doctrina penal chilena de la época moderna coinciden con el profesor don Enrique Cury en cuanto a que “…quien está en libertad condicional no ha cesado de cumplir su pena, solo significa que la cumple de una manera distinta” (Derecho Penal, Parte General, 7ª edición, 2005, pág. 724). Basta, para reafirmar lo anterior, con revisar las opiniones de Labatut Glena, Etcheberry, Politoff, Matus y Ramírez, Bullemore y McKinnon, ninguno de los cuales puede ser identificado con posiciones contrarias al respeto irrestricto de los derechos humanos.

Otro de los grandes del Derecho Penal chileno, Eduardo Novoa Monreal, a quien se le rinde en estos días merecido homenaje a través del libro “Derecho y cambio social. Estudios críticos en homenaje a Eduardo Novoa Monreal”, DER ediciones 2018, precisa en su obra que “…jurídicamente, la libertad condicional no es una forma de reducir o acortar la condena o de remitir una parte de ella: la duración de ella se mantiene, pero en lugar de cumplirse recluido en el establecimiento penal, se entiende cumplida estando fuera de este en uso del beneficio” (Curso de Derecho Penal Chileno, Parte General, T.II, 2005, pág. 314).

3. En el ámbito del Derecho Comparado cobra especial importancia la opinión de un profesor alemán muy respetado por los penalistas chilenos, como es Hans Heinrich Jescheck, quien en su “Tratado de Derecho Penal, Parte General”, redactado conjuntamente con Thomas Weigend, expresa que “la libertad condicional no implica una modificación de la pena sino que es una medida penitenciaria” (traducción de Miguel Olmedo Cardenete, 5ª edición, pág. 915).

4. Lo que el artículo 110 del Estatuto de Roma proscribe es la reducción de las condenas; esto es, la disminución del tiempo de privación de libertad impuesto en la sentencia firme, sin que previamente se acrediten ciertos requisitos; esta situación es totalmente ajena a la libertad condicional, según creo haber expresado claramente, con el aval de los maestros penalistas y lo debería saber, además, incluso sin tan ilustre compañía, todo jurista o candidato a este estatus.

5. Dejo constancia que esta opinión, emitida con fines didácticos, es a título meramente personal y no vincula a ninguna otra persona natural ni jurídica.

Carlos Künsemüller L.
Profesor titular de Derecho Penal Presidente del Instituto de Ciencias Penales de Chile

Ministro de la Corte Suprema

 

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