“SOFT LAW” Y DERECHOS HUMANOS: ¡LEVANTAR EL VELO!
“SOFT LAW” Y DERECHOS HUMANOS: ¡LEVANTAR EL VELO!
10/07/2023
Por Vicente José Hargous Fuentes
Cada vez se hace más evidente la influencia que tienen los organismos internacionales y ONG de derechos humanos en la discusión pública nacional. Y este sin duda será un nudo clave en el debate del Consejo Constitucional recientemente iniciado, porque hay quienes quieren omitir el asunto del soft law en la Constitución y dar el mayor rango y jerarquía posible al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en desmedro de la dignidad humana, de los derechos inherentes de la persona e, incluso, de la literalidad misma de los tratados internacionales.
Existe en nuestros días un (ab)uso de los derechos humanos, que sirven de herramienta para una agenda política. Dicho abuso es en realidad la falacia de autoridad de la apelación al “derecho internacional de los derechos humanos” o a unos supuestos “estándares internacionales”. Para verlo no hace falta creer en teorías conspiranoicas. No hace falta creer que una élite globalista secularizada quiere imponer un sistema de control social, ni caer en el discurso de “no más ONU” (pues la Asamblea General de Naciones Unidas no es el problema). Para comprenderlo tampoco es necesario creer en un marxismo internacional confabulado en la oscuridad para promover sus ideas. No es una conspiración, pero sin duda se trata de una herramienta política, que consta por hechos absolutamente ciertos que están a la vista: organismos (cuyos miembros nadie sabe bien cómo llegaron ahí ni quién los elige), que hacen “recomendaciones” de mucho peso político y apariencia de seriedad, que en realidad no pasan de ser lugares comunes de causas progresistas. Se trata de un tremendo tinglado politiquero de contenido panfletario, pero disfrazado con ropajes jurídicos. Algunos de estos organismos son simplemente ONG que tienen mucha influencia (como Amnistía Internacional), pero muchos son entidades oficiales (comités de derechos humanos, fondos, programas o agencias de la ONU).
Cada vez que se presenta un proyecto de ley progresista (autonomía sexual de los niños, feminismo, aborto, etc.) se repite el discurso: “Estamos en deuda con (inserte aquí la minoría afectada respectiva)”, “debemos adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales”. “Estándares internacionales”… frase siempre dicha con llamativa veneración y obediencia servil. Al oírla se dobla toda rodilla en la izquierda, en la derecha y en los abismos. La derecha teme y tiembla frente a este argumento de autoridad, que les parece irrefutable, como los papers en inglés llenos de gráficos que la izquierda no entiende.
El tinglado de los “estándares internacionales” se desploma al más leve soplido de viento que exponga su contenido. Las opiniones de estos órganos no son vinculantes (a diferencia de los tratados, que no son explícitos en estas materias: no existe ningún tratado internacional que consagre un derecho al aborto, ni el derecho a la identidad de género de los niños). Las “recomendaciones” no dejan lugar a dudas: lo que se “recomienda” no es la protección de la dignidad humana, sino agendas ideológicas.
Veamos ejemplos concretos de los últimos años. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) crea un comité (el Comité Cedaw). ¿Quién se va a oponer a los derechos de las mujeres? No parecería sensato. Los problemas llegan cuando el susodicho comité pasa de contrabando una batería de políticas progresistas. Basta con sólo mirar las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile del año 2018 (después de la ley de aborto y antes del 18-O): aprobar por ley la “filiación y patria potestad para parejas del mismo sexo”, eliminar o restringir la objeción de conciencia institucional y personal en el aborto, aprobar el “matrimonio” entre personas del mismo sexo (no era ley en ese momento) y el aborto libre, “capacitar” a los jueces en estas causas, crear un “ministerio para la población indígena” (!) en “diálogo con las mujeres indígenas para asegurar su plena participación en el proceso” (!)… En fin, un sinnúmero de medidas que no tienen nada que ver con los derechos reales de las mujeres ni con la dignidad inherente de la persona humana y que no tiene ninguna relación con aquello que Chile ratificó. Alguno dirá que es un caso aislado, pero no es así.
Más ejemplos: el Comité de Derechos del Niño, ha señalado olímpicamente que el derecho a la identidad de los niños comprende la identidad sexual (Observación General 14, párr. 55), el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación se ha referido a los padres como “barreras” que deben ser removidas para que todos los niños accedan a la educación sexual integral (ESI)… y no digamos nada de la grosera lectura sui generis sobre el derecho a la vida que hizo la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo. El contrabando se repite una y otra vez, siempre por la vía del soft law, y no de lo que los tratados establecen.
Llegó la hora de levantar el velo que cubre el venerado tinglado internacional, desenmascarar a los burócratas de estos comités: los “estándares internacionales” no pasan de ser un conjunto de panfletos políticos parciales teñidos de lenguaje jurídico. En consecuencia, sobre los consejeros constitucionales recae el deber ineludible de ponerlos en su lugar: limitar su uso con plena sujeción al derecho interno, a la soberanía nacional y a la dignidad intrínseca de la persona humana.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero el sábado 17 de junio de 2023.
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