VUELCO JUDICIAL: CORTE ANULA CONDENA A CARABINERO ACUSADO POR FISCAL CHONG Y EL INDH DE APREMIOS ILEGÍTIMOS
VUELCO JUDICIAL: CORTE ANULA CONDENA A CARABINERO ACUSADO POR FISCAL CHONG Y EL INDH DE APREMIOS ILEGÍTIMOS
El mayor Humberto Tapia había sido condenado a cinco años por disparar al suelo una escopeta de perdigones ante violentas protestas en el Liceo 7, que dejaron a dos alumnas con heridas leves. Ello, en medio de un forcejeo para liberar a la directora del establecimiento, que estaba retenida en su oficina. La Corte de Apelaciones dictaminó una serie de vicios en el juicio, el que se deberá repetir.
por El Líbero12 abril, 2023
Un importante fallo en favor del ex carabinero Humberto Tapia Zenteno, dictó este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago.
El ex mayor de la 4º Comisaría de Santiago había sido condenado a cinco años por apremios ilegítimos en el contexto del estallido, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Pero este lunes la sentencia quedó anulada.
El oficial fue detenido el 5 de noviembre de 2019, acusado de disparar al interior del Liceo 7 Teresa Prats, en Santiago, incidente en el que resultaron lesionadas dos estudiantes de 16 y 17 años con perdigones en sus piernas.
La fiscal del juicio fue Ximena Chong, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de la Niñez fueron querellantes.
La sentencia de la Corte se produce en medio del debate político por la severa crisis de seguridad que atraviesa el país, luego del asesinato de tres carabineros en el último mes.
Además, hace pocos días entró en vigencia de la ley Naín-Retamal, que buscar dar a los uniformados mayor certeza jurídica para usar su armamento en legítima defensa.
El fallo de nulidad contra ex carabinero
La Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del carabinero, invocando “motivos absolutos de nulidad”, según el artículo 374, letra E, del Código Procesal Penal.
“El fallo no cumple con la obligación de establecer ni razonar sobre qué tipo de dolo exige el tipo penal por el que se acusó al enjuiciado”, sentenció la Corte.
A su vez, “no expuso en forma clara, lógica y completa los hechos y circunstancias” del ilícito, no se zanjó “en forma clara qué era lo exigible para condenar”, y no se demostró un “razonamiento válido”.
En su acápite noveno, la Corte de Apelaciones afirma que “el vicio advertido tiene influencia en la decisión, pues condujo a condenar sin esclarecer con precisión uno de los elementos del tipo penal, incurriendo en un razonamiento defectuoso que equivale a una ausencia de razonamiento, siendo imposible corregir el vicio”.
Por estas razones, debe haber un nuevo juicio en un tribunal diferente.
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