Justicia y DD.HH.
Justicia y DD.HH.
OTRO TRIBUNAL APLICÓ LA LEY

Por Humberto Julio Reyes
El título original, así como la parte central de su contenido, eran originalmente muy distintos pero una buena y reconfortante noticia me ha llevado a cambiarlos.
Quizás algún paciente lector recuerde mi anterior columna que titulé “El tribunal aplicó la ley”.
Al finalizar, traicionado por mi natural escepticismo, preguntaba si acaso el tribunal superior, en este caso la Corte Suprema, respaldaría el contundente fallo de la Corte de Apelaciones que concedió al General César Manríquez Bravo el derecho a fallecer en su hogar, sin evadir el cumplimiento de condena, pero permitiéndole hacerlo en forma digna dados sus 95 años y deteriorada condición de salud física y mental.
Un milagro, sin pretender ironía alguna, ya que los querellantes habían adelantado sus críticas al fallo y la interposición de nuevos recursos, dentro de los cuales, como espada de Damocles, pende siempre el recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde tienen el triunfo asegurado.
Pero, esta vez, los jueces de la segunda sala no se dejaron amedrentar y resolvieron, por simple mayoría y “en cuenta”, es decir sin alegatos, respaldar lo obrado por la instancia previa.
¡Bravo! Por volver a aplicar la ley, por la tenaz abogada Carla Fernández y por la familia y amigos del General Manríquez entre los que me considero.
Don Nelson Caucoto et al debieran irse acostumbrando a que el triunfo en sus querellas no está siempre garantizado y lo mismo vale para los abogados del programa de derechos humanos del Ministerio de Justicia, que parecieran entender que cumplen con su deber logrando condenas a toda costa y sin importar el mérito de los antecedentes.
Era esto último, justamente, lo que me había motivado a plantear que ya en otras causas recientes, donde el factor humanitario es el relevante, estos funcionarios, sea por incentivo, motivaciones personales o sesgada interpretación de su deber, demuestran un encarnizamiento digno de mejor causa y que las actuales autoridades aún no lograrían controlar.
Promesas, programa y su ejecución merecen ser examinados por quienes votaron por el actual gobierno, justamente por estar de acuerdo en que existían aspectos de la administración anterior que debían ser revisados y, eventualmente corregidos. Este es uno, no puede existir sombra de parcialidad en la administración de justicia.
Puede entenderse que no toda promesa de campaña quede finalmente incorporada en un programa, pero, si quien la formuló no ha cambiado su predicamento, alguna señal al respecto debiera advertirse ya que, de lo contrario, se producen inevitablemente confusiones, dudas y fundadas críticas.
Son las orientaciones a que se refiere en reciente columna don Carlos Peña, aspecto en el cual concuerdo, ya que no basta con designar autoridades y después dejarlas que obren según su personal criterio.
Dicho de otra forma y aun asumiendo que estas nuevas autoridades están debidamente calificadas por su experiencia y preparación, se les debe decir qué se espera de ellas y, naturalmente, quien debe hacerlo es aquel que las nombra.
Distinto el caso del Poder Judicial ya que es independiente, aunque en el pasado el ejecutivo, mediante la propia interpretación de la ley, lo ha orientado a la forma de aplicarla.
¿Recuerdan la ley de amnistía?
Inicialmente se aplicó y masivamente respecto a quienes fueron perseguidos durante el gobierno militar; después se la consideró “impropia” así que se les dijo a los tribunales que la aplicaran después de investigar y sentenciar; finalmente terminó siendo ignorada absolutamente por los tribunales y ello solamente en perjuicio de los “agentes del estado”.
Años atrás, personas cercanas al presidente Aylwin pensaban que él, ya próximo a fallecer, habría estado arrepentido por el efecto provocado en la aplicación de dicha ley y meditaba alguna forma de equilibrarlo. Si efectivamente lo pensó ya no tuvo tiempo de hacer algo.
Pero, respecto a autoridades del poder ejecutivo, los detalles de ejecución podrán quedar al buen criterio de ellas, sin embargo, la orientación básica no debiera omitirse.
Digo lo anterior como simple ciudadano absolutamente independiente, ya que no he militado en partido alguno y así espero mantenerme, debiendo periódicamente cumplir con mi deber de votar, cosa que habitualmente me ha llevado a optar no necesariamente por el mejor candidato, sino que por el que me parece menos inconveniente de acuerdo con mis personales convicciones.
Finalizo celebrando lo ocurrido en la Corte Suprema, pero esperando ello no termine siendo como una golondrina que no hace verano.
7 de mayo de 2026
Justicia, condenas y ética: un solo sentido
8 Mayo, 2026

Por José G Argomedo
En estos días, en que bastante se ha debatido acerca de la aplicación y forma en que cumplen condenas personas ancianas, inhabilitadas física o mentalmente, o que sufren enfermedades terminales, caben además algunas reflexiones desde el punto de vista – más que jurídico – de carácter moral.
La ejecución de condenas constituye una de las fases más sensibles de un sistema de justicia. No se trata solo de aplicar una sanción previamente establecida por un tribunal, sino de materializar, en la práctica, ciertos principios que la sociedad ha considerado justos. Desde una perspectiva ética, esta instancia revela con claridad si el Derecho cumple su finalidad de promover la justicia o si, por el contrario, se acerca de algún modo a la lógica de la mera retribución o incluso la venganza.
A través de la historia, la argumentación de las penas ha tenido distintos fundamentos. En sus orígenes, predominaba una concepción en la cual el castigo era entendido como una respuesta ajustada al daño causado, aunque ello implicara también algún grado de revancha. Con el tiempo surgieron nuevas finalidades: la prevención del delito, la protección de la sociedad y la rehabilitación del infractor. Estas dimensiones ampliaron el sentido de la sanción, integrando consideraciones éticas más complejas.
En la actualidad, el Derecho penal reconoce de distintos modos que la pena no puede reducirse a castigar. Su objeto incluye, entre otros aspectos, la disuasión de conductas delictivas, la protección de bienes jurídicos relevantes, así como la reinserción social del condenado. Este último elemento es particularmente significativo desde la Ética, pues implica reconocer la dignidad inherente de toda persona, incluso de aquella que ha cometido un delito.
Sin embargo, la ejecución de condenas enfrenta posturas importantes. Por una parte, existe la legítima preocupación por la seguridad de la sociedad. El sistema debe garantizar que quienes han cometido delitos graves no representen un riesgo inmediato para otros. Por otra, surge la necesidad de evitar que las condiciones de cumplimiento de la condena perpetúen la exclusión o favorezcan la reincidencia. Un sistema penitenciario que no ofrece oportunidades reales de rehabilitación puede, en los hechos, agravar el problema que busca resolver.
Paralelamente es fundamental, desde una perspectiva ética, considerar la oportunidad en la aplicación de las penas. La justicia tardía puede convertirse en una manera de injusticia, tanto para las víctimas como para los condenados. Se debilita en tal caso la confianza pública y se reduce el efecto preventivo que puede tener la sanción. La certeza y oportunidad en la aplicación del Derecho son, por tanto, elementos esenciales de una justicia legítima. Por ello es que los ordenamientos jurídicos consideran prescripciones a las cuales acceder, y en donde transcurridos determinados plazos, ya no se hace posible sancionar.
Las penas alternativas tienen también un papel relevante. Medidas como la libertad vigilada, u otros programas conducentes al cumplimiento de penalidades para ciertos casos, no implican impunidad, sino una forma distinta de responsabilizar al infractor, compatible con la condición sanitaria, protección social y la posibilidad de rehabilitación.
Merece especial atención ética la situación de personas particularmente vulnerables, como los adultos mayores, quienes padecen discapacidades físicas o mentales, o aquellos que enfrentan enfermedades graves o terminales. En estos casos, la ejecución de la pena debe ponderar no solo la gravedad del delito, sino al mismo tiempo la condición humana del condenado. La privación de libertad puede adquirir un carácter desproporcionado cuando la persona carece de autonomía, requiere de cuidados intensivos o permanentes, o bien enfrenta el final de su vida. En tales circunstancias, el Derecho contempla mecanismos como el cumplimiento de la condena en el domicilio, beneficios intrapenitenciarios o incluso el acceso a la posibilidad de indulto, que buscan compatibilizar la justicia con la misericordia. No se trata en ningún caso de eximir de responsabilidad, sino de ajustar la respuesta penal a criterios de humanidad y dignidad del ser humano.
Asimismo, al abordarse cualquier reflexión ética sobre esta temática, cobra sentido tener invariablemente en cuenta un principio básico: el respeto irrestricto a los procesos judiciales justos. Ninguna pena puede considerarse legítima si no ha sido impuesta mediante un debido proceso, con garantías para todas las partes. Al respecto, es esencial rechazar todo signo de justicia motivada por la venganza. El Derecho penal no debe ser un mecanismo para encauzar inclinaciones particulares, sino una herramienta racional orientada a restablecer el orden jurídico y promover la convivencia social.
En suma, la ejecución de condenas, entendida desde la Ética, requiere un equilibrio entre justicia, resguardo social y humanidad. Solo en la medida en que el sistema penal en su conjunto logre armonizar estos elementos —incluida la especial consideración de los más vulnerables— será posible avanzar hacia una sociedad más justa, donde la sanción no sea el fin último, sino un medio de restauración orientado a salvaguardar la convivencia y el respeto entre las personas. (Red NP)
José Gregorio Argomedo M.
Magíster en pedagogía universitaria, profesor de ética