Hacia una judicatura de excelencia: Nuevos horizontes éticos en el Poder Judicial



Hacia una judicatura de excelencia: Nuevos horizontes éticos en el Poder Judicial

LO QUE TODO CHILE ESPERA:

 

Arturo Felipe Onfray Vivanco

El nuevo Consejo Ético del Poder Judicial busca fortalecer la integridad, transparencia y legitimidad de la judicatura mediante estándares modernos sobre probidad, imparcialidad, uso de redes sociales e inteligencia artificial, promoviendo una cultura ética orientada a reforzar la confianza ciudadana en la justicia.

25 de mayo de 2026

Imagen: La Tercera

La reciente instalación del Consejo Ético del Poder Judicial, que iniciará sus funciones el 1 de julio de 2026, representa la culminación de un profundo proceso de reflexión institucional. Se trata de un hito de gran relevancia para la historia de la administración de justicia, en favor de la promoción de la ética judicial, pilar de la corrección judicial, cuyo fortalecimiento adquiere una especial centralidad luego de complejos y difíciles momentos en el seno de la judicatura, los cuales se proyectan en la percepción de la justicia por parte de quienes integramos el territorio meridional común que compartimos.

El Consejo Ético se incorporó dentro del diseño del nuevo Código de Ética Judicial, acordado por la Corte Suprema el 10 de noviembre de 2025, que otorga a la magistratura un estatuto moderno y participativo, diseñado para enfrentar los desafíos de una sociedad que demanda probidad y transparencia de quienes ejercen funciones públicas, al punto de ser hoy ellas sendas bases de la institucionalidad, profundamente entrelazadas.

El nuevo Código reconoce un conjunto de valores judiciales. Para cada uno de ellos, luego de considerar su alcance y fundamento, proporciona una serie de orientaciones prácticas para los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial, independientemente de la calidad en que ejercen el cargo, incluyendo a cualquier persona que ejerza roles jurisdiccionales en el Poder Judicial, como acontece con los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

Entre sus aportes más innovadores, el Código aborda desafiantes exigencias del siglo XXI, regulando, de tal modo, la responsabilidad en el uso de las redes sociales, así como en el uso de la inteligencia artificial y de las nuevas tecnologías. En tales ámbitos, el texto reconoce la importancia de que los jueces y las juezas actúen con cautela en un mundo digital, conscientes de que sus intervenciones pueden ser interpretadas como una proyección de la institución en el ámbito público, además de afectar valores judiciales centrales, entre ellos el de la imparcialidad. Asimismo, se establecen límites éticos al uso de tecnologías, reafirmando, en un mundo cada vez más colonizado por la inteligencia artificial, que la decisión judicial es siempre una tarea humana y la responsabilidad a ella asociada es indelegable.

Los valores judiciales consideran, adicionalmente, otros principios centrales, ampliamente reconocidos, como son: a) la independencia, en cuya virtud el juez ejercerá sus funciones sin someterse a presiones o influencias de cualquier tipo, sea que estas provengan desde afuera del Poder Judicial o desde dentro; b) la imparcialidad, mediante la cual se demanda que el juez no tenga un vínculo, preferencia, predisposición, interés, sesgo, prejuicio o animadversión que le lleve a favorecer o perjudicar a alguna de las partes; c) la integridad, la cual exige de los jueces y las juezas conducirse con rectitud tanto dentro como fuera del tribunal, con conciencia de que sus acciones son reflejo de su estatura moral; d) la igualdad y no discriminación, valores que exigen que los jueces y las juezas ejerzan su función con respeto y consideración hacia todas las personas, con prescindencia de prejuicios o sesgos en razón de su raza, color, origen, nacionalidad, posición socioeconómica, profesión u oficio, ideas políticas o religiosas, características físicas o mentales, edad, género u orientación sexual, o cualquier otra condición social; e) la probidad, la cual demanda una conducta funcionaria intachable y el desempeño honesto y leal de la función o cargo; f) la prudencia, esto es la disposición a discernir correctamente entre lo bueno y lo malo y prever las consecuencias de las propias acciones; g) la cordialidad y buen trato, elementos que constituyen la forma en que el juez debe relacionarse con toda la judicatura, cualquiera sea su jerarquía, con funcionarios, intervinientes y justiciables; h) la claridad y precisión, según la cual el juez o jueza debe expresarse de forma clara, asertiva, precisa y ordenada, pues ello permite que sus decisiones sean comprendidas por los profesionales del derecho y por la sociedad en su conjunto, particularmente por el justiciable en quien repercute su resolución; i) la conciencia institucional, la cual exige que los jueces y las juezas sean capaces de superar el individualismo y asumir un compromiso con el funcionamiento general del Poder Judicial; y j) el conocimiento y capacitación, que supone que, en la búsqueda del ideal ético, los jueces y las juezas deben buscar conocer y perfeccionar constantemente su conocimiento del derecho, de las reformas legales, de la normativa internacional vigente, de las nuevas tendencias jurisprudenciales, del surgimiento de nuevas discusiones dogmáticas, entre otras materias relevantes para su función, así como preocuparse de profundizar su formación ética.

El estudio de los valores judiciales y su incorporación en el actuar jurisdiccional es un avance que nos conecta con lo esencial, a saber: la búsqueda de la pertinente concordia entre la capacidad jurídica y la ética judicial. Mientras la primera se asocia al conocimiento del Derecho y a la técnica asociada a su aplicación, la ética nos habla de los valores y la actitud moral necesaria para ejercer el poder. Como bien recordaba Juan Gómez Millas, en 1962, “el poder por sí solo nunca basta: siempre necesita asentarse en algún valor para justificarse”.[1]

Allende tales valores judiciales, el Consejo Ético del Poder Judicial, de naturaleza preventiva, consultiva y orientadora, tendrá como función esencial contribuir al discernimiento ético de los jueces y las juezas mediante la emisión y divulgación de dictámenes, todo lo cual permitirá incardinar de mejor manera los valores judiciales con la realidad cotidiana de los sujetos destinatarios del Código.

El actual Consejo Ético constituye un organismo que representa un salto cualitativo respecto del órgano equivalente contemplado en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Principios de Ética Judicial y Comisión de Ética, de 14 de diciembre de 2007, tanto por su integración más amplia, de naturaleza paritaria, como por su ámbito de acción más extenso en cuanto al universo de sus destinatarios, centrado, como contrapunto, en temas generales más que en casos concretos.

El Consejo Ético, más allá de algunas eventuales observaciones en cuanto a su regulación, se enfrenta a altas demandas, entre ellas el consolidar la separación entre la ética y la disciplina, en concordancia con la visión prospectiva de la primera vis-à-vis la visión retrospectiva de la segunda; y el fomentar una cultura de integridad más allá de los estándares mínimos que demandan las normas positivas.

No parece posible, a su vez, ignorar las expectativas asociadas a los avances necesarios en los niveles superiores de la corrección judicial, esto es los vinculados con las infracciones disciplinarias, así como con los delitos ministeriales.

Estos se ven complementados por el nuevo texto, que parte de la premisa de que toda conducta personal y profesional se funda en la ética, la que, en el caso de los jueces y las juezas, supone el desarrollo de ciertas virtudes específicas asociadas a la función judicial, en favor de la excelencia y legitimidad plena de la misma, amén de impactar la percepción de la justicia por la comunidad.

En este camino se debe tener presente la transversalidad de la preocupación por la ética judicial, razón por la cual la Academia Judicial, cuya finalidad es la formación de los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y el perfeccionamiento de todos los integrantes de dicho Poder del Estado, ha desempeñado un papel fundamental en la especie.

Desde 2019, la Academia Judicial ha impulsado estudios y encuestas para identificar los dilemas éticos que enfrentan los jueces y las juezas, detectando que la mayor dificultad ha sido, históricamente, la confusión entre lo ético y lo disciplinario. Para superar este obstáculo, la Academia desarrolló una Guía de Buenas Prácticas Judiciales, que entrega herramientas concretas de discernimiento para temas cotidianos como el trato, los conflictos de intereses y la relación con los medios, la cual pronto considerará una edición actualizada en concordancia con los derroteros del nuevo Código de Ética Judicial, antecedente complementario de otras actividades asociadas a la difusión de la ética judicial, tanto en los programas de perfeccionamiento como de formación de la Academia, como lo refleja, la impartición, en este último, desde ya hace varios años, de manera regular, de un taller de ética judicial.

Finalmente, no debe olvidarse la existencia de instrumentos internacionales, así como organismos de igual naturaleza, destinados a promover la ética judicial, a cuyo respecto, en concordancia con lo señalado, entre otros textos, en el artículo 11.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se han adoptado, por diversos Estados, medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del Poder Judicial.

Dentro de los primeros destacan el Estatuto Universal del Juez, los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial, el Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial y el Código Iberoamericano de Ética Judicial, a cuyo respecto, el nuevo Código de Ética establece que los principios establecidos en el mentado Código servirán de referencia interpretativa y orientadora en lo que no esté previsto en la parte referida a los valores judiciales. Entre los segundos destacan la Red Mundial de Integridad Judicial y la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.

Este nuevo marco ético y su órgano ejecutor pretenden sembrar en cada juez la semilla de la reflexión crítica constante. El objetivo final es una justicia que no solo sea correcta en Derecho, sino también transparente, digna de la confianza de todos los chilenos y chilenas y profundamente humana, en concordancia con las ideas que interpelaban por una justicia con rostro humano en el recordado congreso de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, celebrado en Gante, en un ya lejano 1977.

Subyace y así lo reconoce expresamente el Código, en su artículo 3 la centralidad de una judicatura de excelencia, que “se caracteriza por su independencia, imparcialidad e integridad, se ejerce con plena conciencia de la responsabilidad que conlleva la función judicial y refleja en sus acciones cotidianas, entre otras virtudes, la de la prudencia, la probidad, el respeto y la cordialidad”.

Se trata, en definitiva, de un compromiso del Poder Judicial y de una garantía fundamental para la vigencia del Estado de Derecho. (Santiago, 25 de mayo de 2026)

 

[1]           GÓMEZ MILLAS, Juan, Mensaje a los egresados de la Universidad, en Gómez Millas, Juan, Estudios y consideraciones sobre Universidad y Cultura, Santiago: Corporación de Promoción Universitaria, 1986, p. 90.