Justicia y DD.HH.



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PPHOY INFORMA “CASO MESA LO QUE ESTÁ OCURRIENDO CON LAS QUERELLAS POR PREVARICACIÓN”

Tras las cronologías ya publicadas, compartimos un nuevo documento elaborado por la abogada penalista Carla Fernández Montero, donde se explica de manera detallada el estado actual de las querellas por prevaricación seguidas contra el ministro Álvaro Mesa Latorre.

El texto permite comprender cómo se han desarrollado los episodios conocidos como “Polvorín” y “Húsares de Angol”, las resoluciones adoptadas por distintos tribunales, las sucesivas inhabilitaciones producidas durante la tramitación y las acciones judiciales actualmente en curso.

Particular atención merece la audiencia fijada para la causa Polvorín y los recursos de amparo actualmente radicados en la Corte de Apelaciones de Valdivia.

A continuación, el texto íntegro de Carla Fernández Montero:

Lo que está ocurriendo con las querellas contra el Ministro Álvaro Mesa Latorre.

Santiago, 5 de junio de 2026

A cualquiera que enfrenta una querella criminal se le aplica la misma regla: primero se investiga y solo después se resuelve si hubo delito.

Lo que hoy se debate en Temuco es si esa regla sigue valiendo cuando el querellado integra una Corte de Apelaciones. Álvaro Mesa Latorre, Ministro en visita, figura como imputado por prevaricación imprudente, el ilícito que comete el juez que, por negligencia o ignorancia inexcusables, dicta una sentencia manifiestamente injusta.

El origen está en las condenas que pronunció contra antiguos uniformados en causas de derechos humanos. En su contra se han deducido cuatro querellas, repartidas en dos episodios, y todas fueron declaradas admisibles.

Conviene aclarar qué significa ese filtro: que una acción se admita no implica que el imputado haya sido formalizado ni acusado, sino apenas que los hechos narrados, de ser ciertos, podrían constituir delito y merecen indagarse. Y esa indagación no le corresponde al tribunal: la Constitución la reserva en exclusiva al Ministerio Público. Al admitir la querella, la jueza no juzga ni investiga, únicamente habilita que sea el organismo persecutor quien decida si los hechos se esclarecen.

Vale la pena seguir cada episodio por separado. El primer episodio: “El Polvorín”. Pablo Gran López, Pedro Tichauer Salcedo y Raimundo García Covarrubias, todos condenados, presentaron una querella. El Juzgado de Garantía de Temuco la admitió y, veinticuatro horas después, se desdijo y la rechazó. Los afectados apelaron. La Corte de Apelaciones de Temuco se restó por completo, el aludido era uno de sus miembros, y derivó los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó lo obrado y dio curso a la acción por dos votos contra uno.

La defensa contraatacó con un amparo en favor del magistrado, presentado ante la propia Corte de Apelaciones de Temuco que él presidía por entonces. Como ese recurso buscaba revertir lo decidido en Valdivia, y los ministros de Temuco estaban impedidos, el asunto pasó a una tercera, la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el amparo y dejó sin efecto la admisibilidad.

Los querellantes acudieron a la Corte Suprema, que el año pasado revocó esa decisión, descartó el amparo, mantuvo la querella en pie y ordenó al Ministerio Público investigar. La pesquisa hoy avanzan y no han concluido: de los cuatro querellantes de este episodio, tres ya prestaron declaración y uno aún no lo ha hecho. Pese a que la investigación sigue su curso, la defensa cambió de instrumento y pidió audiencia para cerrar la causa de manera definitiva, mediante sobreseimiento. A la querella inicial se sumó este año una segunda, deducida por un cuarto querellante.

 

 

Una Creciente Desformalización

Por Max Silva Abbott 

En el caso Vega González y Otros Vs. Chile (2024), la Corte Interamericana exigió a nuestro país, entre otras cosas, que revisara o anulara varias sentencias emitidas por la Corte Suprema en diversos casos de derechos humanos, en virtud de haber aplicado en ellas una rebaja de penas que este tribunal internacional considera ilegítima (la llamada “media prescripción” o “prescripción gradual”). Y recientemente, nuestro ¿máximo? tribunal acató esta orden y modificó fallos dictados por él mismo años atrás, quitando este beneficio y, por ende, aumentando la pena de quienes ya habían sido condenados, algunos de los cuales ya se encontraban en libertad.

Ahora bien, al margen de los hechos de la causa, el gran problema es que en nuestro ordenamiento jurídico no existe un mecanismo para llevar a cabo la modificación solicitada, y como se sabe, los organismos públicos (incluidos los tribunales) sólo pueden hacer lo expresamente permitido por la constitución y la ley (el denominado “principio de legalidad”).

Como se sabe, existe un momento en que las sentencias judiciales se hacen inmodificables (quedan “firmes o ejecutoriadas”), sea porque ya no quedan más instancias a las que acudir o existiendo, no se recurrió a ellas a tiempo. Esta “petrificación” produce el efecto de “cosa juzgada”, que hace que esa sentencia deba ser llevada a la práctica y también impide que ese caso pueda ser visto de nuevo por otro tribunal.

Resulta evidente que en más de una ocasión la “cosa juzgada” ha petrificado decisiones injustas. Sin embargo, es una institución imprescindible, pese a este riesgo, pues tiene que haber un momento en que se ponga punto final a los litigios para saber a qué atenernos. Si no, el nivel de incerteza sería intolerable en una sociedad.

En consecuencia, el gran problema de la decisión de la Corte Interamericana es que ella atenta contra la cosa juzgada nacional y como se ha dicho, la Corte Suprema no cuenta con mecanismos legales o constitucionales para alterar una sentencia firme dictada por ella misma, pues ellos ya se agotaron. No obstante, y de una manera más que discutible (y con argumentos que no pueden verse aquí), modificó lo que en teoría era inmodificable.

Debe también advertirse que la Corte Interamericana no tiene potestad para obligar a los países a cumplir sus fallos, razón por la cual depende únicamente de las autoridades locales y sólo de ellas llevar a la práctica estas sentencias. Y evidentemente, para hacerlo deben ceñirse escrupulosamente a sus propias competencias internas.

El problema tiene muchas otras aristas jurídicas que no es posible comentar aquí. Sin embargo, un aspecto global de todo este fenómeno es la creciente “desformalización” que se está produciendo, tanto el Derecho internacional como influido por él, también el nacional. Es decir, que los tribunales actúan al margen de las facultades que los rigen (establecidas por la constitución o la ley para los nacionales, o los tratados para los internacionales), o en el evento de existir estas reglas, en el caso omiso que de ellas se hace.

Sin embargo, el surgimiento de estas reglas (el “principio de legalidad”) ha sido una gran conquista de nuestra civilización, que busca evitar abusos y arbitrariedades de los gobernantes. Y aun cuando a veces pueda generar situaciones injustas, es mejor tener estas reglas que quedar sometidos a la “ruleta rusa” del capricho de la autoridad de turno.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho, profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián y miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.

 

Interesante ver nuevamente: