Justicia y DD.HH.



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RUF y principio de proporcionalidad 

Señor Director:

En el proyecto de ley que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las FF.AA. (denominadas “Reglas de Uso de la Fuerza” o RUF, boletín 15805-07) el uso de armamento letal está imprudentemente restringido y no resguarda apropiadamente ni los bienes materiales públicos o privados ni jurídicamente al personal que se vea obligado a utilizarlo; y contiene limitaciones o regulaciones irresponsables, sin medir las consecuencias negativas que puedan generar.

No comprendo la razón por la cual el principio de proporcionalidad no fue considerado en dicho proyecto.

“Proporcionalidad” no es “igualdad”: que si un delincuente agrede con una piedra o con un arma blanca a un carabinero este debe responderle con los mismos elementos.

La proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Obviamente, ella debe ser superior a la de los delincuentes.

La proporcionalidad significa que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.

La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.

   Adolfo Paúl Latorre 

Abogado

Magíster en ciencia política

 

 

 

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