Dicen que por principio esencial del Derecho ‘no se debe condenar a un imputado si no está suficientemente acreditado el delito o si existe alguna duda razonable sobre su participación’. Ninguna de estas consideraciones fueron atendidas por el Ministro de Corte que llevó la causa, pues condenó personas con argumentos débiles que no acreditaban nada.
El Centro de Estudios Jurídicos de la Multigremial de Militares y Policías (R), FACIR, encabezado por el abogado Adolfo Paúl Latorre, es concluyente al señalar que la sentencia condenatoria dictada por el Ministro de Corte Alejandro Madrid, en el caso del Ex Presidente Frei Montalva, tras 15 años de investigación es “tan feble que no alcanza a cumplir con los estándares jurídicos que permitan dar por demostrados los hechos que llevaron a la muerte al ex mandatario, incluso, si este mismo caso se hubiera desarrollado bajo el actual sistema penal vigente en el país la causa habría sido sobreseída y todos absueltos”.
Explicaron los juristas de la Multigremial que ninguna Justicia debe condenar a un imputado si no está suficientemente acreditado el delito o si existe alguna duda razonable acerca de su participación culpable, sin embargo, en el proceso por el fallecimiento del ex Presidente el juez dictó sentencia condenatoria, pese a que informes de expertos extranjeros señalaban lo contrario y demostraban la inconsistencia del peritaje practicado por doctoras chilenas en 2008 que concluía que Frei habría sido envenenado con gas mostaza y talio.
Sistema Penal Antiguo: Principal Vulneración de DDHH
Afirmaron además que la sentencia en el caso Frei fue dictada de acuerdo al antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema que vulnera el debido proceso. “Esto mismo viene afectando también desde hace un par de décadas a cientos de militares y policías ®, quienes han sido sometidos a este sistema antiguo que es muy funcional para condenar a un inocente, puesto que una misma persona como el Juez ejerce como instructor, investigador, interrogador, acusador utilizando los testimonios, con una absoluta falta de imparcialidad, y luego se convierte en sentenciador. Todo en una sola persona, siendo ésta una de las principales vulneraciones, pues quien acusa no puede ser la misma persona que dicta sentencia”.
Ha sido incluso la propia Corte Suprema –añadieron- la que ha señalado que “en un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia” como es el caso que hoy se ve en los militares y policías (R) por hechos ocurridos más de 40 años atrás, y que salta a la contingencia por el caso Frei Montalva”.
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