
¿Puede el Estado desdecirse 51 veces?
Cuando la coherencia jurídica se transforma en una exigencia ética mínima
Señor Director:
En el ámbito del Derecho, la coherencia no es un elemento accesorio, sino una condición esencial de legitimidad. Cuando el propio Estado adopta de manera reiterada una posición fundada en informes técnicos emanados de sus organismos especializados, dicha posición deja de ser una mera opinión procesal para transformarse en un criterio institucional que orienta la actuación de sus órganos. En este contexto, el caso recientemente alegado en la Corte de Apelaciones de San Miguel, relativo a don César Manríquez Bravo, plantea una interrogante que trasciende lo estrictamente judicial y se instala en el plano ético de la función pública.
De acuerdo con lo expuesto públicamente por su defensa, encabezada por la abogada Carla Fernández Montero, en 51 procesos distintos el propio Estado, a través de informes del Servicio Médico Legal, habría concluido que el imputado —hoy de 95 años de edad— padece un cuadro de enajenación mental de carácter irreversible, compatible con un síndrome demencial avanzado. Estos informes, elaborados por peritos oficiales, habrían sido aceptados sin objeción por los organismos estatales intervinientes en dichas causas, configurando así una línea de consistencia técnica y jurídica que no puede ser ignorada sin una fundamentación de igual o mayor solidez.
La cuestión de fondo que emerge es evidente: qué elementos nuevos, de carácter técnico y jurídicamente validado, permitirían sostener en una causa posterior una conclusión distinta respecto de una condición previamente calificada como irreversible. La respuesta a esta interrogante no puede descansar en meras alegaciones, sino que exige una explicación fundada, transparente y coherente con los estándares del debido proceso, toda vez que lo contrario no solo debilita la posición del Estado en juicio, sino que compromete la confianza pública en la administración de justicia.
En este tipo de situaciones, resulta frecuente que la discusión derive hacia la atribución de responsabilidades al gobierno de turno. Sin embargo, ese enfoque simplifica un problema que, por su naturaleza, es más profundo y estructural. La administración de justicia no se redefine con cada cambio de gobierno; los criterios técnicos, los procedimientos periciales y muchos de los funcionarios que intervienen en estos procesos mantienen continuidad en el tiempo. En consecuencia, lo que aquí se observa responde más bien a una práctica institucional que, precisamente por su permanencia, exige ser revisada con rigor.
En esa línea, conviene recordar que, en el breve tiempo que lleva el actual gobierno —apenas semanas desde su inicio— ya se han dispuesto auditorías internas en distintos ministerios con el objeto de revisar eventuales irregularidades en la gestión pública. No obstante, el problema que aquí se plantea no dice relación con materias presupuestarias, sino con un aspecto aún más sensible: la consistencia en el ejercicio de la autoridad y en la aplicación de la justicia, ámbito en el cual cualquier desviación tiene efectos directos sobre derechos fundamentales.
La defensa ha sostenido que no se está solicitando impunidad ni la revisión de las condenas dictadas, sino la correcta aplicación de la ley en la etapa de su cumplimiento, conforme a los informes médicos existentes y al estado actual del condenado, quien —según dichos antecedentes— no se encontraría en condiciones de comprender ni de cumplir una pena en términos ordinarios. Esta distinción es relevante, porque desplaza el debate desde la legitimidad de la condena hacia la forma en que el Estado ejecuta dicha sanción, cuestión que también se encuentra sujeta a límites jurídicos y éticos.
En este contexto, no se trata de inhibir la acción del Estado ni de cuestionar su deber de perseguir y sancionar delitos, sino de exigir que esa acción se ejerza con apego irrestricto a sus propios estándares técnicos y jurídicos. Resulta, por tanto, no solo legítimo sino esperable que el Ministerio de Justicia, una vez conocidos estos antecedentes, solicite los informes pertinentes, los someta a un análisis riguroso y adopte las decisiones que correspondan en función de ellos, asegurando que la actuación estatal se mantenga dentro de los márgenes de coherencia y legalidad que le son exigibles.
Desde la perspectiva del Estado de Derecho, todo cambio de criterio debe sustentarse en evidencia técnica equivalente o superior, explicitar las razones que lo motivan y resguardar el principio de igualdad ante la ley. Cuando estas condiciones no se cumplen de manera clara, el problema deja de ser exclusivamente jurídico y adquiere una dimensión ética, en la medida en que se compromete la confianza de la ciudadanía en la imparcialidad y racionalidad del sistema.
La situación de una persona de avanzada edad, respecto de la cual existen diagnósticos médicos reiterados que apuntan a un deterioro severo e irreversible, obliga además a considerar un principio básico del ordenamiento jurídico: la dignidad humana no se extingue por el hecho de estar cumpliendo una condena. En consecuencia, la ejecución de la pena debe ajustarse no solo a criterios de legalidad, sino también a estándares de humanidad que el propio Estado ha reconocido y se ha obligado a respetar.
En este caso, nadie ha planteado la eliminación de las condenas ni la revisión de los fallos. Lo que se somete a análisis es si el modo en que dichas condenas se están ejecutando se ajusta a los estándares mínimos de dignidad y derechos humanos que el Estado debe garantizar, incluso respecto de quienes han sido condenados por delitos graves. Cuando esa duda surge de manera fundada, la justicia no puede limitarse a una aplicación formal de la norma, sino que debe procurar una solución materialmente justa y coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico.
En definitiva, lo que está en juego no es solo la situación de una persona en particular, sino la coherencia del sistema en su conjunto. Si el Estado ha sostenido de manera reiterada una determinada condición médica a través de sus propios órganos técnicos, cualquier modificación de ese criterio exige una fundamentación robusta, transparente y jurídicamente consistente. De no ser así, la incertidumbre que se genera no afecta únicamente al caso concreto, sino que se proyecta sobre la credibilidad de la justicia como institución.

Christian Slater E.
Post
PuntaPeucoHoy@PuntaPeucoHoy

PPHOY COMUNICA
” La Subsecretaría de DD.HH. desacredita el diagnóstico del Servicio Médico Legal ”
Santiago, 15 de abril de 2026
Don César Manríquez Bravo tiene 95 años. No reconoce a las personas que lo visitan. No comprende por qué está detenido. Vive en un estado de desconexión permanente con la realidad. No controla esfínter. No puede levantarse solo. Requiere asistencia las 24 horas del día. Cuatro médicos psiquiatras y un psicólogo forense del Servicio Médico Legal del Estado de Chile lo evaluaron en forma independiente entre 2023 y 2025. Todos llegaron a la misma conclusión: síndrome demencial irreversible, condición equivalente a enajenación mental. El artículo 687 del Código de Procedimiento Penal es claro: cuando un condenado cae en enajenación mental, no debe cumplir la pena privativa de libertad. La Corte Suprema instruyó su aplicación el 31 de diciembre de 2025 (Rol N° 24.317-2025). Don César Manríquez Bravo sigue preso. El Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, organismo del gobierno del Presidente Kast, intervino en este proceso para impedir que su amparo constitucional sea acogido. Su escrito del 10 de abril de 2026, firmado en nombre del Subsecretario Pablo Mira Hurtado, señala expresamente que estiman que Manríquez “no se encuentra en el supuesto del artículo 687”. Esto no es una opinión, es lo que dice el escrito judicial del gobierno ante el tribunal. Lo más grave: el Servicio Médico Legal, cuyos peritos acreditaron la demencia, depende del mismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El mismo Estado que, a través de sus médicos, estableció la demencia, intervino judicialmente para que esa condición no produzca efecto jurídico alguno. La Subsecretaría no compareció a corregir los informes de sus propios peritos. Compareció a impedir que la ley se aplique. Hoy, 15 de abril de 2026, esta causa se ve en la Corte de Apelaciones de San Miguel. La ley lo establece. La Corte Suprema lo ha señalado. Lo único que hoy lo impide es la decisión del propio Estado de no aplicar el derecho en este caso. Aquí no se discute solo un criterio jurídico. Se decide si un hombre de 95 años termina sus días en una celda. Carla Fernández Montero Abogada SE RUEGA MÁXIMA DIFUSIÓN