DERECHOS HUMANOS



DERECHOS HUMANOS

El muerto siguió preso

por Carla Fernández, Abogada.

La autora denuncia la muerte de ocho adultos mayores privados de libertad entre enero y junio en los penales de Colina 1 y Punta Peuco, atribuyéndolas al abandono sanitario y al incumplimiento de fallos de la Corte Suprema que ordenaron corregir las condiciones del Pabellón Asistir. Además, sostiene que el Estado, al privar de libertad a una persona, asume una posición de garante sobre su vida y salud, por lo que cada nuevo fallecimiento en esas condiciones abre una pregunta jurídica y penal sobre la responsabilidad de las autoridades penitenciarias.

5 de julio de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Un hombre de ochenta y dos años vuelve al penal tras una hospitalización por bronconeumonía. Es jueves por la tarde. Lo acuestan en su cama, en un pabellón sin médico, donde de noche nadie vigila a doscientos ancianos enfermos. En algún momento el corazón le falla. Nadie lo escucha. Al amanecer lo encuentran en el suelo, frío. Se fue solo, a oscuras. Y lo que vino después retrata al sistema mejor que cualquier informe: el cuerpo permaneció ahí seis, siete horas, tendido en el pabellón, esperando que alguien viniera a buscarlo. Doscientos hombres pasaron la mañana junto a su compañero muerto. Desayunaron con él ahí. Cada uno mirando ese bulto inmóvil, pensando lo que nadie decía en voz alta: el próximo puedo ser yo, y también me van a dejar tirado.

Días después cae otro. Ochenta y cinco años. Falla multisistémica, dice el parte. Detrás de esas dos palabras hay un organismo apagándose órgano por órgano dentro de una celda, mientras el papeleo seguía su curso y el traslado de urgencia llegó cuando ya no quedaba a quién trasladar.

Y semanas antes, otro, de noventa. A ese lo derivaron a un hospital público, cuando su ficha clínica estaba en la clínica privada donde había permanecido hospitalizado. Su defensa corrió a los tribunales y un juez acogió el amparo, ordenando conducirlo donde correspondía. La resolución salió esa misma jornada. Esa misma jornada falleció. La justicia llegó a tiempo al papel y tarde al cuerpo.

Ocho ancianos han muerto así entre enero y junio de este año en los dos penales que concentran a la población más vieja de las cárceles chilenas: Colina 1 y Punta Peuco. Ocho en seis meses. Uno cada tres semanas. Esto tiene nombre, y lo vengo escribiendo hace años: geriatricidio carcelario. El exterminio lento, silencioso y evitable de los presos más viejos de Chile, ejecutado no con violencia sino con algo más barato: el abandono.

Porque cuando el Estado encierra a un hombre, le quita la posibilidad de cuidarse solo. Ya no puede ir al médico, comprar sus remedios ni marcar un teléfono si le duele el pecho de madrugada. Todo quedó en manos de su carcelero. Por eso el Derecho entero —la Constitución, los tratados, la Corte Interamericana, nuestro máximo tribunal— dice que quien encierra responde por la vida del encerrado. No es un favor ni caridad: es la deuda mínima del que pone la llave. Si me quitas la libertad de cuidarme, cuídame tú.

Chile no está pagando esa deuda. Y no lo digo yo: lo dijo la Corte Suprema hace casi dos años —Rol N°249.389-2023, del 25 de septiembre de 2024—. Sus ministros entraron al Pabellón Asistir de Colina 1 y encontraron un depósito de viejos: ciento setenta y un internos apiñados donde caben noventa, camas metidas en los comedores, hombres postrados junto a otros que cocinaban, y ni un solo médico. Ni uno. Para las urgencias de octogenarios cardíacos, diabéticos y oncológicos, tres paramédicos y una enfermera. De cada cinco traslados a consulta, cuatro no se hacían. Gendarmería explicó al tribunal, sin sonrojarse, que dispone de tres ambulancias para toda la población penal de Chile, y que destinarle una a los ancianos resultaba “desequilibrante”. La respuesta de los ministros fue lapidaria: ese argumento, por el solo hecho de pronunciarse, probaba la vulneración de garantías constitucionales.

El fallo fue categórico: ese pabellón es, en los hechos, un hogar de ancianos y debe cumplir las normas sanitarias de un hogar de ancianos. Protocolo de urgencias. Aviso a las familias. Ficha clínica al día. La Corte hasta remitió los antecedentes al Ministerio Público, porque uno de esos internos ya había fallecido esperando una atención que nunca llegó, y esa agonía podía ser delito. Una segunda sentencia reiteró las órdenes. Dos fallos firmes.

¿Y saben qué hizo Gendarmería? Nada. Peor que nada: el recinto que la Corte halló con ciento setenta y uno llegó a albergar doscientos cuatro, y si hoy tiene ciento noventa y seis no es porque alguien lo haya descomprimido: es porque se han ido muriendo. Sigue sin médico. Los remedios que la administración no entrega los compran las familias con sus pensiones. Eso tiene un nombre jurídico —desacato— y una traducción humana: los ocho fallecidos de este año, todos posteriores a los fallos, todos en las condiciones que se ordenó corregir. Cada deceso nuevo ya no es una desgracia: es una desobediencia con resultado fatal.

El Código Penal castiga a quien, infringiendo los reglamentos, deja perecer por negligencia a la persona que debía proteger. La dogmática lo llama posición de garante, y a la figura, comisión por omisión —artículo 492—. No exige odio ni intención: basta el abandono. Aquí los reglamentos infringidos son dos sentencias del máximo tribunal. El deber está escrito y firme; el riesgo, documentado en cada expediente y confirmado en cada funeral; el poder de evitarlo existe, porque el custodio decide cada minuto de la vida del custodiado. Quien controla todo, responde por todo. Cada uno de esos ocho es, en derecho, una pregunta penal abierta. Y alguien va a tener que contestarla.

El geriatricidio carcelario no empezó este año. En esos dos penales, los decesos en custodia acumulados pasan del centenar. Hombres que entraron caminando y salieron en una urna. Familias que se enteraron por teléfono, horas después. Hijas que llevaban los remedios cada semana y un día llevaron el terno para el velorio. Más de cien veces la misma escena, y ni una vez la pregunta que importa: ¿quién firmó esto?

Ya escucho el reparo: son condenados por crímenes gravísimos. Sí. Ese debate el país puede darlo cuando quiera. Pero la cuestión aquí es previa: ¿puede un Estado de Derecho dejar agonizar sin auxilio a un hombre que tiene bajo llave? No puede. La condena quita la libertad de residir donde se quiera; no el acceso a un médico, a un remedio, a una despedida digna. El día que aceptemos que hay presos que merecen terminar tirados junto a su cama, habremos aceptado que la pena capital existe en Chile: sin ley, sin juez y sin apelación, ejecutada de noche, en silencio, y archivada como “muerte natural”.

La salida existe y no requiere reforma alguna: el cumplimiento domiciliario del condenado gravemente enfermo, una figura que nuestra vieja ley procesal ya insinuaba y que los tratados vigentes hoy ordenan promover —la Convención Interamericana sobre las Personas Mayores manda preferir alternativas al encierro, y la Corte Suprema ya la ha aplicado—. Domiciliario no es libre: es preso en su casa, cerca de un hospital y de una familia que avise si el corazón falla. Grave no significa agonizante: significa lo que diga la medicina, no el ojo del juez. Cada vez que un tribunal responde a una solicitud fundada en informes médicos con un “ofíciese a Gendarmería” —derivando al anciano precisamente a la institución que desacata a la Corte Suprema— no está resolviendo: está firmando una espera que puede ser la última.

Mientras usted lee esta carta, en Colina 1 y en Punta Peuco hay cientos de hombres de más de ochenta años acostándose con miedo a no despertar, no por sus enfermedades, sino por el lugar donde se decidió que las padezcan. El geriatricidio carcelario avanza puntual, un funeral cada tres semanas, con dos sentencias incumplidas como telón de fondo. El Estado sabía. Los jueces sabían. Ahora usted también sabe. Y desde hoy, el próximo muerto ya no podrá atribuirse a la ignorancia.

Publicada en Diario Constitucional

 

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Enrique Slater

@slater_enrique

Fundamental iniciativa, de los destacados autores de ella. El INDH, requiere de una urgente reforma, que efectivamente cumpla con el propósito de su creación y con la imparcialidad ideológica, fundamental para su credibilidad. No puede seguir siendo un feudo de la izquierda.