DERECHOS HUMANOS



DERECHOS HUMANOS

*ROBERTO JOAQUIN ZEGERS REED*

Hoy honramos la memoria de nuestro camarada, el Teniente Roberto Joaquín Zegers Reed. A sus tempranos 26 años, transformó su juventud en un altar de entrega absoluta, haciendo del cumplimiento del deber su paso a la inmortalidad.
​Su inmolación no fue una ausencia, sino una consagración: el instante en que el hombre rinde su vida para convertirse en ejemplo. Su heroísmo no quedó grabado en la tierra, sino en el firmamento invisible de los héroes, como un faro eterno para quienes custodian el honor.
​Teniente Roberto Joaquín Zegers Reed:
Tu luz no se apaga !

Promoción EscMil 1978-1981


El 20 de agosto de 1989, fue muerto Roberto Joaquín ZEGERS REED, de 26 años, Teniente de Ejército destinado al Comando de Aviación de esa Institución, en un atentado perpetrado en el aeródromo de Tobalaba, Santiago. Cerca de la medianoche del día 20 de agosto, el Teniente Zegers, junto a un soldado realizaba la ronda de Vigilancia de las instalaciones del Comando de Aviación del Ejército. En dichas circuntancias sorprendió a un grupo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que intentó introducirse al recinto militar. El oficial fue baleado por uno de ellos. El soldado conscripto que lo acompañaba hizo fuego contra el individuo que disparó, causándole a su vez la muerte. El Teniente Zegers recibió seis impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de los hechos, según indicó el protocolo de autopsia. Los antecedentes examinados revelan que: – oficial realizaba legítimas funciones de patrullaje de un recinto militar y su muerte se produjo cuando trataba de defender dichas instalaciones; – La autoría por parte del FPMR está comprobada a través de diversas fuentes. El hecho reviste caracteres de acción política pues el objetivo del comando del FPMR era realizar acciones militares contra una instalación del Ejército. Por los antecedentes reunidos, esta Comisión se formó la convicción que el Teniente Julio Zegers, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

 

 

 

 

Diputado Agustín Romero:

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¿Concesiones o Derechos?

Por Max Silva Abbott 

Como se ha dicho muchas veces, los derechos humanos han evolucionado tanto en las últimas décadas, que a momentos cuesta reconocer a varios de ellos, si se los compara con los considerados “clásicos”.

De hecho, hay autores que estiman que en atención a esta proliferación, cada vez resulta más difícil tener un concepto claro y unívoco a su respecto, dado lo heterogéneos que se han vuelto, al atentar esta dispersión contra la sistematicidad que debiera existir entre ellos.

Ahora bien, a nuestro juicio, uno de los ángulos más reveladores para percatarse de esta evolución, e incluso para poder distinguir los verdaderos derechos humanos de los “pseudoderechos humanos”, es atender al papel que se le asigna al Estado para su disfrute.

En efecto, en el caso de los derechos “clásicos”, ellos fueron concebidos en su origen como una especie de “escudo” frente al Estado, a fin de contener su poder y evitar sus abusos. Esto ocurre, evidentemente, en lo que se refiere a los derechos de primera generación (los civiles y políticos: vida, libertad en sus varias manifestaciones o propiedad, por ejemplo), cuyo disfrute exige una abstención del Estado y un “dejar hacer” a los ciudadanos.

También ocurría lo mismo con los derechos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales: educación, salud, seguridad social, etc.), que si bien exigían la intervención del Estado para poder asegurarlos dentro de sus posibilidades, estaban destinados a “emparejar la cancha”, como suele decirse, a fin de que los propios sujetos tuvieran las herramientas para forjar su destino.

Sin embargo, actualmente está ocurriendo que muchos de los nuevos derechos humanos (como por ejemplo, la “igualdad y la no discriminación”) exigen un papel activo y a decir verdad, omnipresente del Estado, siendo así el llamado a vigilar que estos derechos sean respetados y utilizando sus recursos económicos y coactivos para hacerlos realidad.

De esta manera, y en virtud de este concepto de “igualdad y no discriminación”, se pretende que los sujetos lleguen a resultados finales más o menos homólogos a los de sus semejantes, considerando, por el contrario, que diferencias muy pronunciadas, sobre todo en el ámbito económico, constituyen un atentado contra esta “igualdad y la no discriminación” que el Estado debe corregir.

Es decir, que dado lo anterior, el Estado tendría la obligación de tomar cartas en el asunto, no para permitir una igualdad inicial ante la ley, como tradicionalmente se estimaba, sino para corregir lo que considera graves injusticias en el resultado final de la actividad desarrollada por los ciudadanos, estableciendo ciertos privilegios para grupos considerados discriminados, o limitando derechos de otros sectores más aventajados.

Sin embargo, además de lo discutible y peligroso de tener un Estado-árbitro que lo vigile todo, ¿estaremos realmente frente a verdaderos “derechos humanos”, que puedan oponerse incluso a ese Estado, o ante simples concesiones suyas, que por eso mismo pueden ser retiradas cuando él lo estime pertinente?

Lo anterior significa que no todo lo que tenga el rótulo “derechos humanos” tiene este carácter realmente. Y es el rol del Estado y el mayor o menor poder que se le atribuya, un buen indicador para saber cuándo se está frente a moneda verdadera o a moneda falsa.

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho, profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián y miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.