Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

Arrepentimiento y obediencia

El autor reflexiona sobre la exigencia de arrepentimiento como condición asociada a eventuales beneficios penitenciarios o indultos para exmilitares condenados por violaciones a los derechos humanos, particularmente respecto de quienes hoy son adultos mayores. Plantea interrogantes sobre el cumplimiento de órdenes, la posibilidad de reincidencia y el tratamiento penitenciario de las personas de avanzada edad.

23 de septiembre de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

En los últimos días,  se han acentuado opiniones acerca del ARREPENTIMIENTO.

Esto en el ámbito de beneficios penitenciarios o  indultos a ex militares procesados o condenados por violaciones a los derechos humanos.

Entre los ex miembros del Ejército, actualmente en prisión, hubo y hay algunos que dieron órdenes y un grupo mayoritario, de entre 72 años y 83 años, que en 1973 eran veinteañeros oficiales y suboficiales,  y otros soldados conscriptos de 19 años.

Ese grupo etario, es obvio,  que no actuó por cuenta propia, sin perjuicio pudiese haber alguna excepción, en efecto es evidente que actuaron en cumplimiento de una orden, la que además se impartía, bajo amenaza de ser inmediatamente ejecutados, en caso de no cumplir.

En este contexto, cabe señalar,  que el arrepentimiento tiene dos partes, lamentar los hechos en los cuales les cupo participación y el compromiso de no volver a incurrir en la conducta, que se le acusa, y que puesto en la misma situación  no actuarían de la misma forma.

La pregunta es, ¿puede pedirse ese compromiso como parte del arrepentimiento a quien actuó acatando una orden bajo amenaza de muerte?

Nadie está obligado a ser héroe, y lo más probable que cualquier persona, salvo los héroes, optan por su propia vida.

Si para darles un mínimo de misericordia,  le exigimos arrepentimiento, para favorecerles con algún beneficio, estamos en el difícil camino de la tortura psicológica.

Estos adultos mayores,  no están en condiciones de reincidir y su inserción social, no merece análisis.

Así las cosas,  no cabe más que actuar, en cumplimiento con la Convención Interamericana de Derechos Humanos de los Adultos Mayores suscrita por nuestro país y otorgar una salida alternativa a morir en prisión.

 

Álvaro Yáñez Mora

Abogado

 

 

 

Justicia, memoria y visión de Estado

Por Pablo Javier Cánovas Silva

Hay una pregunta que Chile debiera hacerse con serenidad: ¿puede una República mantener durante medio siglo la judicialización de un conflicto político y militar sin terminar afectando a las propias instituciones que necesita para garantizar su existencia?

La pregunta no supone negar los crímenes cometidos durante la violencia política de los años setenta y ochenta. Tampoco significa sostener que los militares, por el solo hecho de vestir un uniforme, estén fuera del alcance de la justicia. Cuando existen responsabilidades individuales por delitos concretos, corresponde investigarlas y juzgarlas conforme al derecho.

Pero una cosa es perseguir responsabilidades individuales y otra muy distinta es mantener durante décadas a una institución fundamental del Estado vinculada a un conflicto político ocurrido hace medio siglo.

Ahí aparece la verdadera cuestión de Estado.

La lógica del Estado

El problema de fondo es que parte de nuestra clase política parece haber perdido de vista una distinción elemental: el Estado no es lo mismo que el gobierno de turno, ni las instituciones permanentes del Estado pueden ser tratadas como instrumentos de una disputa política contingente.

Un gobierno pasa. Un Parlamento cambia. Los partidos se transforman. Las generaciones políticas desaparecen.
El Estado permanece.

Y dentro de esa estructura permanente están las Fuerzas Armadas.

La Constitución no las concibe como una organización política. Las define como instituciones destinadas a la defensa de la patria y esenciales para la seguridad nacional. Además, establece que, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes; son también profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Esto no es una cuestión secundaria.

Significa que la República exige a sus militares algo muy preciso: obedecer a la autoridad constitucional y mantenerse fuera de la deliberación política.

Precisamente por eso resulta contradictorio exigir Fuerzas Armadas obedientes y no deliberantes y, al mismo tiempo, tratarlas como si fueran un actor político permanente del conflicto de 1973.

Un Estado serio distingue.

Juzga al que delinque. Protege la institución.

No son conceptos incompatibles.

Un oficial que haya cometido un delito debe responder por sus actos. Pero de esa premisa no se desprende que una institución completa deba permanecer indefinidamente bajo la sombra de un conflicto político ocurrido cincuenta años atrás.

Las Fuerzas Armadas no pertenecen a la izquierda ni a la derecha. No pertenecen a un general, a un gobierno ni a una generación determinada.

Pertenecen al Estado.

Y esa es precisamente la razón por la cual ningún estadista debería confundir la necesaria subordinación militar al poder civil con el debilitamiento permanente de la institución militar.

La subordinación al poder civil no significa destruir la institución. Significa que las Fuerzas Armadas obedecen a las autoridades constitucionales y cumplen la función que la Constitución les asigna.

Justicia no es lo mismo que política de Estado

Aquí está la distinción que parece haberse perdido.

La justicia pregunta:

¿Qué ocurrió?

¿Quién fue responsable?

¿Qué delito se cometió?

¿Qué pruebas existen?

La política de Estado debe formular además otras preguntas:

¿Cómo conseguimos que una institución fundamental de la República permanezca orientada hacia su función constitucional?

¿Cómo conseguimos que las nuevas generaciones de militares no carguen institucionalmente con conflictos que no protagonizaron?

No son preguntas contradictorias.

Una democracia madura debería ser capaz de responderlas simultáneamente.

Chile tiene hoy un registro oficial del Poder Judicial que reúne las sentencias de la Corte Suprema relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Es decir, el proceso judicial de ese período continúa produciendo decisiones más de cinco décadas después de los hechos.

Esto no demuestra por sí mismo que cada causa sea injustificada. Pero sí debería obligarnos a formular una pregunta política e institucional: ¿cuándo una democracia considera suficientemente cerrado un ciclo histórico para que el Estado pueda mirar hacia adelante?

Porque el tiempo también importa.

No es lo mismo reconstruir un delito pocos años después de ocurrido que intentar establecer responsabilidades medio siglo más tarde, cuando han desaparecido protagonistas, fallecido testigos, perdido vigencia documentos y transformado inevitablemente las memorias individuales.

La justicia debe juzgar con pruebas, no con memoria política.

El problema jurídico

También debemos ser rigurosos en el debate jurídico.

En Chile, la Ley 20.357 tipificó expresamente los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en 2009. Sin embargo, los tribunales han sostenido en numerosos casos que determinadas conductas cometidas durante la dictadura podían ser calificadas como crímenes contra la humanidad sobre la base del derecho internacional que, según esa jurisprudencia, ya resultaba aplicable a los hechos. La Corte Suprema ha utilizado, entre otros fundamentos, los Convenios de Ginebra de 1949 y la Convención sobre Imprescriptibilidad de 1968.

Esa interpretación puede ser discutida jurídicamente. Pero el debate serio debe darse sobre la aplicación temporal del derecho, la prescripción, las garantías del debido proceso y las normas internacionales invocadas por los tribunales.

No necesitamos simplificaciones.

Necesitamos rigor.

¿Cuándo termina una guerra política?

Un Estado no puede vivir eternamente mirando hacia atrás.

Necesita memoria, pero también necesita cierre.

Necesita justicia, pero también instituciones.

Necesita reconocer a las víctimas, pero también construir una comunidad política capaz de convivir después del conflicto.

Las democracias que han atravesado guerras civiles, dictaduras o períodos de violencia política han debido enfrentar precisamente esa tensión: cómo sancionar responsabilidades sin convertir indefinidamente el pasado en el principio organizador de la vida política del presente.

Por eso la pregunta no es si los delitos deben investigarse.

La pregunta es si una República puede mantener indefinidamente a sus Fuerzas Armadas vinculadas judicial y políticamente a un conflicto ocurrido hace cincuenta años y, al mismo tiempo, pretender construir instituciones militares plenamente integradas al Estado democrático.

Ahí es donde echo de menos visión de Estado.

Un estadista comprende que las instituciones tienen una vida mucho más larga que los gobiernos.

Comprende que el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea existirán después de que desaparezcan los actuales partidos, presidentes, parlamentarios y ministros.

Comprende también que una institución que debe ser obediente y no deliberante no puede ser tratada permanentemente como adversario político.

El político piensa en la próxima elección. El estadista piensa en la próxima generación.

Por eso cerrar un conflicto histórico no significa negar lo ocurrido.

Significa asumir que la República debe ser capaz de juzgar responsabilidades individuales, reparar a las víctimas, establecer la verdad histórica y, finalmente, reconstruir la continuidad institucional del Estado.

Porque gobernar no consiste solamente en administrar el presente ni en ajustar cuentas con el pasado.

Gobernar también significa preservar las instituciones que deberán seguir existiendo cuando quienes hoy gobiernan ya no estén.

Y quizás ese sea uno de los problemas más profundos de Chile: hemos aprendido a discutir la historia, pero todavía nos cuesta pensar como Estado.

 

 

Irretroactividad de la ley penal

Corte acoge amparo y ordena incorporar a condenado a nómina de postulantes a libertad condicional

JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional

El tribunal concluyó que no correspondía aplicar retroactivamente una reforma legal que elevó de cuatro a seis los bimestres de conducta “Muy Buena” exigidos para postular al beneficio, pues los delitos fueron cometidos antes de su entrada en vigencia.

Imagen: diariojuridico.com

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que cumple penas en un centro de detención preventiva de la Región de Ñuble y ordenó a Gendarmería incorporarlo en la nómina de personas que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional.

La acción fue interpuesta por la defensa, que cuestionó la decisión de la autoridad penitenciaria de excluir al interno de la nómina correspondiente al período de octubre de 2026, debido a la aplicación de una exigencia introducida por una reforma legal posterior a la comisión de los delitos por los que fue condenado.

El amparado cumple dos penas de tres años y un día de presidio, por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte y de huir del lugar del accidente sin prestar la ayuda posible a la víctima ni dar aviso a la autoridad. Los hechos ocurrieron el 19 de febrero de 2022 y el cumplimiento de las condenas comenzó el 16 de septiembre de 2025, con término previsto para el 23 de febrero de 2028, considerando los abonos registrados.

Según la defensa, el interno mantiene una conducta intrapenitenciaria calificada como “Muy Buena” y no registra faltas durante su permanencia en el establecimiento. Añadió que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 23 de febrero de 2026,
circunstancia que también incide en el momento desde el cual puede acceder a otros beneficios intrapenitenciarios, como la salida dominical.

La controversia se originó a partir de la Ley N°21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que modificó, entre otras normas, el Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional. La reforma estableció que, para determinados delitos, se considera como conducta intachable haber obtenido calificación “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación.

La defensa sostuvo que esa exigencia no podía aplicarse al interno, debido a que los delitos fueron cometidos en febrero de 2022, antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación. Explicó que, desde el bimestre noviembre-diciembre de 2025, el condenado registra cinco períodos consecutivos con calificación “Muy Buena”.

A juicio de la defensa, exigirle seis bimestres implicaba aplicar retroactivamente una normativa más desfavorable y establecer un requisito adicional para acceder a la libertad condicional que no se encontraba vigente al momento de la comisión de los delitos. Por ello, invocó el principio de irretroactividad de la ley penal, reconocido en la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código Penal.

También señaló que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contempla la posibilidad de acceder a beneficios como la salida dominical durante el período previo al cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y exista un informe favorable del Consejo
Técnico.

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Con estos argumentos, solicitó que se acogiera el amparo y se ordenaraa las unidades correspondientes de Gendarmería incorporar al  condenado en la nómina de personas que reunían los requisitos para postular a la libertad condicional, aplicando la legislación vigente al momento de inicio de la condena y, según la defensa, correspondiente al momento de comisión de los delitos.

Al informar, Gendarmería solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que no había incurrido en una actuación ilegal. Explicó que, como servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, tiene entre sus funciones determinar los cómputos de las condenas de las personas privadas de libertad y que dicha labor corresponde exclusivamente a la institución, sin que terceros puedan atribuirse esa facultad. Agregó que se limita a aplicar la normativa vigente, sin interpretar la ley, y que debe cumplir las resoluciones de las autoridades competentes sin calificar su fundamento o legalidad.

La institución indicó que el Decreto Ley N°321 y su reglamento establecen, entre los requisitos para postular a la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena, mantener una conducta intachable y contar con un informe psicosocial. Añadió que, tras la modificación introducida por la Ley N°21.627, para los casos comprendidos en la norma se exige haber obtenido calificación “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación.

En este caso, Gendarmería sostuvo que el condenado se encontraba sujeto a esa exigencia y que solo registraba cinco bimestres con calificación “Muy Buena”: noviembre-diciembre de 2025, enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto de 2026. Por ello, le faltaría un período de evaluación para cumplir el requisito legal.

La institución explicó además que el procedimiento de postulación se inicia una vez que la unidad correspondiente verifica el cumplimiento de los requisitos y elabora las nóminas que posteriormente son remitidas a la Comisión de Libertad Condicional. Añadió que las exigencias deben encontrarse cumplidas al momento de la postulación, conforme al artículo 9 del Decreto Ley N°321.

Sobre esa base, Gendarmería afirmó haber actuado dentro de sus facultades legales y reglamentarias, sin afectar derechos fundamentales, y solicitó rechazar íntegramente el recurso.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de amparo tiene por finalidad proteger a toda persona que se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o las leyes, permitiendo que los tribunales adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado.

Respecto de la normativa aplicable, el tribunal tuvo presente que el artículo 3 del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.627, establece actualmente que, en los casos contemplados por dicha disposición, se considera conducta intachable haber obtenido una calificación “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación.

La Corte precisó que, a partir de esta modificación, quienes se encuentran comprendidos en la norma deben acreditar seis bimestres de conducta “Muy Buena” para postular a la libertad condicional, a diferencia de la regulación anterior, que exigía cuatro períodos. Sin embargo, el tribunal centró el análisis en el principio de irretroactividad de la ley penal, conforme al cual una legislación posterior no puede aplicarse retroactivamente cuando resulta desfavorable para una persona condenada, salvo que la nueva normativa le resulte más beneficiosa.

En este punto, la Corte citó un pronunciamiento de la Corte Suprema de 4 de abril de 2025, en el que se estableció que, cuando el cumplimiento de una condena se inició bajo la regulación anterior a la reforma introducida por la Ley N°21.627, corresponde aplicar el estatuto legal previo, debido al principio de irretroactividad de las normas penales, salvo que la nueva legislación sea favorable al condenado.

El tribunal destacó que los delitos por los cuales fue condenado el amparado fueron cometidos el 19 de febrero de 2022, mientras que la Ley N°21.627 fue publicada en noviembre de 2023. Por ello, estimó que la autoridad penitenciaria pretendía aplicar una legislación posterior a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. La Corte sostuvo que esta circunstancia afectaba la garantía constitucional de libertad personal, al imponer al condenado un requisito mayor para acceder a la libertad condicional que aquel que correspondía conforme a la fecha de comisión de los delitos.

El tribunal precisó que no modificaba esta conclusión el hecho de que el condenado hubiera comenzado a cumplir efectivamente sus penas el 16 de septiembre de 2025, es decir, con posterioridad a la publicación de la Ley N°21.627. A su juicio, el elemento jurídicamente relevante para determinar la legislación penal aplicable es la fecha en que se cometieron los delitos y no aquella en que, por circunstancias posteriores relacionadas con la ejecución de la sentencia, comenzó el cumplimiento efectivo de las penas.

Según razonó, entender lo contrario permitiría que una modificación legislativa posterior al delito agravara las condiciones de ejecución de una pena impuesta por hechos cometidos con anterioridad, contrariando el principio de irretroactividad de la ley penal.

En consecuencia, la Corte concluyó que no resultaba jurídicamente procedente exigir al condenado los seis bimestres de conducta “Muy Buena” establecidos por la reforma de 2023 para considerar cumplido el requisito de conducta intachable. Al tratarse de delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de esa modificación, la nueva exigencia no podía ser aplicada en su perjuicio.

Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería incorporar al condenado en la nómina de personas que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, debiendo remitir los antecedentes correspondientes a la Comisión de Libertad Condicional cuando corresponda.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°268-2026 (Amparo).