Política y Gobierno:



Política y Gobierno:

Una muestra más de la pésima administración del gobierno de izquierda:

A CINCO DÍAS DE DEJAR LA MONEDA, BORIC DECRETÓ TRES SITIOS DE MEMORIA EN BASES MILITARES ACTIVAS: FACH Y EJÉRCITO DIJERON QUE NO, PERO LO HIZO IGUAL.
El 6 de marzo de 2026 — a exactamente cinco días del cambio de gobierno — la administración de Gabriel Boric promulgó en silencio tres decretos que declaran sitios de memoria a recintos militares activos de las Fuerzas Armadas chilenas. Los decretos fueron publicados el 20 de marzo, cuando Kast ya gobernaba. La maniobra fue calculada para dejar amarradas las consecuencias al gobierno siguiente.

Los tres lugares son: la Base Aérea Maquehue en Temuco — un centro de entrenamiento de infantería de aviación activo; la Escuela de Especialidades de la FACH en El Bosque — un instituto técnico de nivel superior donde hoy se forman jóvenes de entre 17 y 26 años para servir a la institución; y el Balneario Las Machas en Arica — un cuartel del Ejército ubicado a solo 7,4 kilómetros de la frontera con Perú, donde se entrena a los uniformados para la defensa del territorio soberano.

Tres recintos militares activos. Con personal. Con operaciones. Con material estratégico. Y ahora declarados “monumentos nacionales” — lo que en Chile equivale a sitio de memoria — lo que implica protección legal, obligación de acceso para grupos externos, y restricciones sobre las modificaciones que las instituciones pueden hacer en sus propias instalaciones.

Lo más revelador del episodio no es el acto en sí — es que el Ministerio de Defensa del propio gobierno de Boric entregó opinión desfavorable en los tres casos, por razones de seguridad nacional.

El Consejo de Monumentos Nacionales lo registró en actas: “observaciones del Ministerio de Defensa se relacionan principalmente con aspectos de estrategia militar, continuidad operativa e intervenciones inminentes.” Y siguió igual. Los decretos salieron con la firma de la ministra de Culturas.

Expertos en defensa lo dicen sin rodeos. El coronel en retiro Eduardo Villalón lo llama “patrimonio incómodo” impuesto por “un grupo minoritario con mucha carga ideológica.” El analista de defensa Richard Kouyoumdjian es más directo: “La izquierda siempre ha querido el control de las instituciones armadas y quitarles fuerza.

Es un hostigamiento a las Fuerzas Armadas.” Y agrega algo que resume perfectamente la lógica detrás del decreto: “Es decir ‘los tenemos controlados, los estamos vigilando.'”

El ex ministro de Bienes Nacionales del gobierno de Boric, Francisco Figueroa del Frente Amplio, lo decía con orgullo en enero: “El cincuenta por ciento de los sitios de memoria activos en el país fueron gestionados en el gobierno del Presidente Boric.” Lo dijo como logro.

Y lo era — para una agenda política que usó la memoria histórica como instrumento de hostigamiento institucional hacia las Fuerzas Armadas.

La buena noticia: lo que se hace con un decreto se deshace con otro decreto. El gobierno de Kast tiene esa herramienta disponible y debería usarla.

Las Fuerzas Armadas chilenas tienen el derecho a operar sus instalaciones sin que grupos políticos externos usen la categoría de “sitio de memoria” para infiltrar sus recintos y coartar su capacidad operativa.

 

 

Corte Suprema y propiedad indígena: durmiendo con el enemigo

Versión para imprimir El Mercurio.com

“… La interrogante viene de cajón: ¿qué se quiere decir con “antecedentes ancestrales” y

“elementos que dicen relación con la propiedad indígena”? ¿Que hay indicios de que el

terreno en disputa puede tener la calidad de indígena? ¿Basado en qué? ¿En nuestra

legislación nacional? ¿O en el Convenio 169 y las declaraciones de la ONU y de la OEA (que

solo son soft law)?…”

Lunes, 27 de abril de 2026 a las 11:30

Julio Alvear

¿Está en peligro la propiedad inscrita en Chile, en virtud de las reivindicaciones internacionalistas de la “propiedad indígena”?

Espero que no. Sin embargo, una reciente sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema puede interpretarse como una voz de alarma en sentido contrario.

Describamos primero la sentencia y después comentémosla. La sentencia de casación en el fondo de la Corte Suprema del 13 de abril de 2026 (“Ponce con Comunidad Indígena Llanquileo”, Rol 15.971-2024) invalidó los fallos de primera y segunda instancia que habían acogido una demanda de precario. El conflicto se originó a raíz de la acción interpuesta por Francisca Lucía Ponce Pinochet en contra de Juan Alberto Guerrero Castro y la Comunidad Indígena Llanquileo, mediante la cual solicitó la restitución de una parte del Fundo El Pafú, ubicado en la comuna de Puyehue. El Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda en septiembre de 2023, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia Rol 1299-2023, del 22 de abril de 2024.

Al conocer del recurso de casación deducido por los demandados, la Corte Suprema estableció como hechos relevantes que la actora era dueña únicamente de una décima parte del inmueble, adquirido en 2014, y que los demandados ocupaban aproximadamente 147,5 hectáreas del predio desde mayo del mismo año, esto es, con anterioridad a la adquisición de derechos por parte de la demandante. Asimismo, se tuvo en cuenta que esta había intentado previamente otras acciones judiciales para obtener la restitución del terreno —incluido un interdicto posesorio y una querella por usurpación—, todas sin éxito.

Sobre la base de estos antecedentes, el máximo tribunal centró su análisis en los requisitos del artículo 2195 del Código Civil, recordando que el precario exige una ocupación sin título alguno y sostenida únicamente por la ignorancia o mera tolerancia del dueño. La corte precisó que esta figura supone una absoluta ausencia de vínculo jurídico y descartó su concurrencia en el caso, señalando que la existencia de acciones judiciales previas resulta incompatible con la idea de tolerancia. Además, destacó que la ocupación de los demandados no podía derivar de un permiso de la demandante, toda vez que esta se produjo con anterioridad a la adquisición de sus derechos.

Al rechazar la demanda, la sentencia dejo a salvo la controversia de fondo relativa al dominio y la posesión del inmueble, la que deberá resolverse en un juicio de lato conocimiento y no mediante una acción de carácter sumario.

En síntesis, se trata de una sentencia que se resuelve invocando el derecho común, aplicable a todos los chilenos, y no privilegios especiales de corte ideológico que vengan a derogar la eficacia práctica de la propiedad inscrita, reinterpretando y extendiendo el estatuto de la propiedad indígena.

Sin embargo, hay varios cabos sueltos que preocupan. En primer lugar, la sentencia de primera instancia (1º Juzgado de Letras de Osorno, C-3208-2018, “Ponce/Comunidad Indígena Llanquileo”, 15 de septiembre de 2023), en un análisis bastante detallado y pulcro de los títulos (o de la falta de ellos) que obran en el proceso, concluyó que el terreno de la causa no puede considerarse “indígena”. De hecho, entre otros antecedentes, el padre del demandado (también de nombres y apellidos españolísimos) había regularizado el terreno que hoy ocupan bajo el régimen del D.L. 2695 sobre regularización de la pequeña propiedad raíz y no de la normativa indígena, la cual no consideraba como título para atribuir esa calidad al mencionado DL. Tampoco se ha demostrado, según esta sentencia, que el padre del demandado haya tenido la calidad de indígena de acuerdo a los supuestos del artículo 3 de la Ley Nº 17.729 entonces vigente. Tampoco obraba en su favor un certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario o una sentencia de un juzgado de Letras que así lo acreditara.

En segundo lugar, el demandado sigue sosteniendo que las tierras objeto del juicio son aquellas que se califican como “tierras indígenas”. Lo preocupante, obviamente, no es la afirmación, que en una disputa jurídica, es perfectamente legítima, sino su base argumental. En primera instancia, el demandado, ciñiéndose a la legislación indígena, sostuvo que la Comunidad Indígena Llanquileo fundaba su derecho ancestral para ocupar las tierras objeto de precario en el título de comisario de los abuelos del actual presidente de la comunidad, pero esos títulos nunca fueron acompañados, constatándose, además, que la Comunidad Indígena Llanquileo, ocupante de parte del predio, no posee títulos e inscripciones respecto de este terreno.

La argumentación, entonces, cambia, y el demandado invoca otras razones, que ponen en solfa no solo el régimen de propiedad inscrita y la legislación nacional común y especial, sino nuestro propio orden político y constitucional. Luego de invocar el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, agrega que: “Nuestro pueblo nación tiene su propia estructur a política y jurídica que no está sometido a la estructura política o jurídica del Estado chi leno. T oda vez que la imposición por la vía violenta de la identi ficación de nuestro pueblo , o del terri torio ‘como chi lenos’ no nos representa. T oda vez que aquí a la presente realidad no existe ni acuerdos, ni pactos que gar anticen la paz de nuestro pueblo , bajo la sensatez de una convivencia armónica. Nuestros derechos ancestr ales, terri toriales, humanos y cul tur ales no son reconocidos por el Estado chi leno. P or dichas r aciones reafirmo mi convicción de lo injusto de este proceso judicial, toda vez que los únicos elementos jurídicos que se usan par a l lev ar este proceso son normativas que ha creado el Estado chi leno a su gusto y antojo , y sin la participación activa de nuestro pueblo nación, por ende sentimos y ratificamos la vulneración de nuestros derechos ancestr ales. Para final izar la comunidad Llanquileo , cuyo nombre original Llanquileufu, y las personas que viven en el terri torio hoy día en este proceso , f orman parte de lo que es el walmapu, y como en este caso y en distintos otros procesos judiciales v amos a mantener nuestr a postula de reivindicación y resti tución de nuestros territorios”

.Ante este tipo de argumentación, el tribunal de primera instancia se refirió solo a lo normativo y declaró, con discreción y sensatez, que “la norma internacional, r ati ficada, no puede ser contr aria al derecho interno de cada estado , el particular , vulner ar el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile” (considerando cuadragésimo cuarto). Y concluyó que “el inmueble objeto de este juicio no es terri torio indígena, sino que se rige por el derecho común, particularmente civi l, en relación a su adquisición, conserv ación, o enajenación” (cuadragésimo quinto). La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó que no estábamos frente a un inmueble que tuviera la calidad de “indígena”.

Tercero. Resulta curioso que la Corte Suprema no se detenga en este punto. Podría decirse que queda fuera del ámbito de la casación y habría razón, pero entonces no se entiende lo que, a mi juicio, constituye la voz de alarma de la que hablo. Se encuentra en el considerando cuarto de la sentencia de reemplazo que dice textualmente, a propósito del precario: “Al alegar los demandados dominio del inmueble, sobre la base de antecedentes ancestrales y elementos que dicen relación con la propiedad indígena, se desprende que la ocupación tiene su origen en un vínculo con el predio , que se alza como suficiente justi ficación de la tenencia, motivo por el cual no se configur an los presupuestos contemplados en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civi l, r azón suficiente par a desestimar la demanda interpuesta”

.Esta no es la única razón para no dar por cumplido el requisito de la “mera tolerancia” del precario.

Seríamos injustos con la corte. Pero sí es una de las razones que da.

La interrogante viene de cajón: ¿qué se quiere decir con “antecedentes ancestrales” y “elementos que dicen relación con la propiedad indígena”? ¿Que hay indicios de que el terreno en disputa puede tener la calidad de indígena? ¿Basado en qué? ¿En nuestra legislación nacional? ¿O en el Convenio 169 y las declaraciones de la ONU y de la OEA (que solo son soft law)?

Si es esto último, tiemblen los lectores, que con la aplicación extensiva del Convenio 169 y las declaraciones susodichas de los organismos internacionales ni las propiedades que los ministros de corte pueden tener en Santiago podrían salvarse. Porque si hacemos caso a eso de “ancestral”, alrededor del valle del Mapocho, antes de la llegada de don Pedro de Valdivia, habitaban distintos “pueblos-naciones” (como ahora le llaman), entre ellos los picunches, los mapochoes, etc. Y habrá más de un descendiente (con sangre española, por supuesto) de los caciques o curacas que había en la zona, alguno de cuyos territorios llevan su nombre: Vitacura (o Futacura), Apoquindo, Tabancura, Michimalonco, Quilicanta, Huara Huara, Huelén Huara, Millacura, entre otros.

En el derecho hay que ser cuidadoso, sobre todo con la jerarquía de las fuentes jurídicas.

Cuarto. Como corolario y final. El convenio 169 de la OIT es un tratado internacional moldeado por ideologías radicales de corte neomarxista, que Chile desgraciadamente ratificó, pero que la inmensa mayoría de los países (más sensatos) de la OIT, incluso los que tienen poblaciones indígenas, se han negado a suscribir (entre ellos, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Rusia, China y la mayoría de los países europeos y asiáticos). Por eso, lo mejor que podemos hacer, por ahora, es no anunciar eventuales aplicaciones de este instrumento que puedan interpretarse en un sentido contrario a nuestra Constitución.

Términos y condiciones de la Información © 2002 El Mercurio Online

https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2026/04/27/916135/corte-suprema-y-propiedad-indigena.aspx 4/4

 

 

El PC, conózcalo de verdad:

https://youtube.com/shorts/jko3f-d_RKg?si=W0x8eqY2owtiUFy6

 

El coraje de hacer crecer a Chile

Álvaro Pezoa Bissiéres 

Chile enfrenta una disyuntiva que no admite ambigüedades. Tras años de estancamiento y bajo crecimiento, el país necesita algo más que diagnósticos compartidos: requiere decisiones políticas capaces de revertir un ciclo que ha dejado de ser coyuntural para transformarse en una preocupante normalidad. En ese contexto, el conjunto de proyectos de ley que el gobierno enviará al Congreso constituye una ocasión decisiva.

No se trata de iniciativas aisladas, sino de un paquete coherente orientado a reactivar la inversión, dinamizar la actividad productiva y recuperar la confianza, elemento esencial para cualquier proceso de crecimiento sostenido. Sin colocación de capital no hay expansión económica, y sin esta no hay empleo de calidad ni mejoras reales en las condiciones de vida de las personas. Así de simple, y así de exigente.

Es cierto que algunas de las medidas anunciadas pueden generar resistencia. La reducción de la tasa impositiva para las empresas, por ejemplo, suele ser vista bajo una lógica cortoplacista que omite su efecto sistémico: incentivar la inversión, aumentar el producto y generar empleo de calidad. En economías abiertas y competitivas, penalizar la inversión termina, en los hechos, castigando las oportunidades laborales de miles de personas.

La discusión, por tanto, no puede quedarse en la superficie de lo popular o impopular. Gobernar exige distinguir entre aquello que genera aplausos inmediatos y aquello que, aunque incómodo en un inicio, resulta imprescindible para el bienestar futuro. En este sentido, el Presidente Kast parece haber optado por lo segundo: impulsar reformas que apuntan al corazón del problema económico chileno, aun a riesgo de erosionar su capital político en el corto plazo.

A ello se suma un elemento crítico: la oportunidad. Este plan debe ser aprobado con prontitud, en su integridad esencial e, idealmente, con un respaldo amplio en el Congreso. La fragmentación, la dilación o la desnaturalización de su contenido pueden terminar vaciándolo de eficacia, debilitando precisamente el impacto que busca causar. En economía, los tiempos importan, y las señales también: un proceso legislativo ágil y coherente puede marcar la diferencia entre reactivar expectativas o consolidar la incertidumbre.

El rol del Congreso será, entonces, determinante. Ratificar este conjunto de proyectos no significa un cheque en blanco, pero sí implica comprender la magnitud del desafío y la urgencia de actuar. Postergar, diluir o bloquear estas iniciativas no es neutral: es, en la práctica, optar por mantenerse en punto muerto.

Chile ha demostrado en el pasado capacidad de generar consensos en torno al crecimiento como condición básica del progreso social. Hoy, ese acuerdo debe renovarse con realismo y sentido de responsabilidad. Porque crecer no es un fin en sí mismo, pero sin crecimiento todo lo demás se vuelve inviable. Es la hora de tener el coraje de hacer crecer a Chile.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera el lunes 20 de abril de 2026.

 

 

 

Para que no le pasen gato por liebre:

El promedio de crecimiento de Chile en los últimos 4 años ( para compararlo con un período de gobierno actual) del Gobierno Militar fue de un 7,05%, veamos que sucedió después:

 

 

 

Una empresa para cuatro años de gobierno

Por Catalina Cabello 

Con la llegada de un nuevo gobierno, las expectativas son inevitables. Cada cambio de administración trae la esperanza de reformas profundas y mejoras visibles en la vida de las personas. El discurso del Presidente Kast del pasado miércoles lo mostró con claridad: anuncios en seguridad, reformas a la salud, ajustes tributarios proinversión, compromisos de austeridad fiscal y énfasis en el orden y la estabilidad. Pero, detrás de cada promesa presidencial, asoma siempre la misma pregunta incómoda: ¿cuánto puede realmente cambiar un país en cuatro años y qué parte de ese cambio depende, en verdad, del Estado y cuánto del mundo privado?

Las expectativas suelen ser desmesuradas. Llevadas al extremo, infantilizan a la ciudadanía y al propio mundo privado: es como si todo dependiera de La Moneda.

Un gobierno serio se parece más a una buena empresa: no es el que promete más, sino el que administra mejor; el que sabe decir “esto sí, esto no, y esto más adelante”. Kast, al insistir en la responsabilidad fiscal, en la prioridad de la seguridad y en destrabar la inversión, se acerca a esa lógica de gestión más que de anuncios. Y, por otro lado, un empresariado maduro no se sienta a esperar “la política perfecta”: Lee el entorno, ajusta, colabora activamente con el Estado en políticas de largo plazo y sigue creando valor incluso con reglas imperfectas. Esa es la verdadera prueba de los próximos cuatro años: no sólo qué tan bien gobierna el Ejecutivo, sino qué tan bien responde el sector privado al nuevo entorno que se le ofrece.

Soñar en grande es necesario. Pero si ese sueño no conversa con las restricciones fiscales, políticas y culturales –y con el rol insustituible de las empresas en crear riqueza– se transforma en frustración. Es nuestra obligación entender qué puede hacer un gobierno… y qué le toca hacer al mercado, a las empresas y a cada uno de nosotros.

La frase de Javier Milei –“no hay plata”– es brutal, pero revela una realidad que muchas sociedades prefieren no mirar: la política no puede repartir lo que la economía no produce.

Para que haya cohesión social, movilidad y mejores salarios, antes tiene que haber inversión que arriesgue capital, empresas que capaciten, que generen excedentes, que innoven, compitan y creen empleo formal. Esta es la parte del sueño de largo plazo de un país que ningún gobierno puede reemplazar: la capacidad del sector privado de transformar ideas en valor económico y social.

El Estado puede (y debe) crear buenas reglas, corregir fallas, proteger a los más vulnerables y garantizar un piso de dignidad. Cuando Estado y empresas se reconocen como socios en un mismo proyecto de desarrollo –cada uno desde su rol–, las reformas se vuelven más sostenibles y las políticas públicas tienen una mayor probabilidad de traducirse en más inversión, innovación y empleo de calidad.

La Encuesta Nacional Bicentenario UC 2025 entrega señales culturales clave: 45% cree que la mejor forma de progresar es esforzarse, emprender, capacitarse y trabajar duro. Solo 34% ve las garantías del Estado como la vía principal. En bienestar propio, 42% enfatiza la responsabilidad individual, frente a 28% que la atribuye sobre todo al Estado. Es decir, el país que Kast acaba de comenzar a gobernar no espera solo “que le llegue” todo desde el Estado: reconoce, al menos en el plano de las actitudes, que el esfuerzo personal y la iniciativa privada son centrales.

Chile no ha abandonado la ética del esfuerzo. Ese es un activo gigantesco… Mientras la política administra la frustración, las empresas pueden y deben administrar la realidad.

El nuevo gobierno ha puesto sobre la mesa un relato de orden, crecimiento e inversión. Esto requerirá compañías que hagan algo más que aplaudir o criticar el discurso presidencial de turno. Implica invertir, capacitar, generar confianza con las comunidades, sentarse a la mesa con los políticos, sindicatos, y gremios para construir certezas y acuerdos básicos, anticiparse a cambios regulatorios, tecnológicos y culturales, y ejecutar con excelencia. Implica sostener inversiones de largo plazo incluso en ciclos políticos adversos, entendiendo que el horizonte no es el del próximo trimestre, sino el del próximo país.

Una empresa para gobiernos de cuatro años es una empresa vigorosa, innovadora y legítima socialmente. La prosperidad duradera exige un Estado que haga bien su parte y un sector privado que asuma, sin complejos, la suya: invertir con horizonte de país, colaborar con los gobiernos en las grandes transformaciones necesarias y sostener, incluso en tiempos difíciles, la confianza en un futuro común. Ese, más que cualquier discurso de inicio de mandato, será el verdadero termómetro del éxito del Chile que comienza.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Líbero el viernes 24 de abril de 2026.