La prescripción
es una institución que ha adquirido mala fama. Se la ha transformado en
sinónimo de impunidad y denegación de justicia con las víctimas. Lo que ahora
“la lleva” es la imprescriptibilidad, bautizada publicitariamente, en favor de
menores abusados, como “derecho al tiempo”.
Se olvida que la prescripción fue consagrada como un avance civilizatorio y de
garantías para las personas. Su fin no es proteger a delincuentes, sino evitar
que inocentes sean condenados con pruebas febles y precarias.
Debe felicitarse, entonces, al ministro Mario Carroza porque la semana pasada
declaró prescrita la acción penal en contra de un exintegrante del Frente
Manuel Rodríguez que habría participado en el secuestro de Cristián Edwards, un
delito terrorista perpetrado en democracia. La noticia pasó desapercibida y
nadie ha clamado al cielo por la impunidad que habría concedido el ministro ni
por haberle negado a la víctima su “derecho al tiempo”.
Lo que no se entiende es por qué los jueces no aplican esa misma institución
cuando se trata de delitos imputados a personas del otro bando en disputa, esto
es, los que defendían el régimen o dictadura militar, pensando,
equivocadamente, que así se salvaba al país de caer en una “dictadura del
proletariado” a la cubana sin retorno.
Se dice que la imprescriptibilidad solo se aplica a las violaciones de derechos
humanos cometidas por agentes del Estado. Pero lo cierto es que no hay ley ni
tratado vigente que así lo establezcan. La Convención de la ONU sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (1968) no ha sido
ratificada por Chile.
La Corte Interamericana —cómo no— ha extendido la imprescriptibilidad a la
acción civil y condenó al Estado chileno a indemnizar con una cantidad de
dinero no despreciable a varias víctimas de violaciones a los derechos humanos,
para las cuales los tribunales nacionales habían aplicado la prescripción (caso
Órdenes Guerra y otros vs. Chile, 29 de noviembre de 2018). Nuevamente, esta
imprescriptibilidad favorece únicamente a algunas víctimas, y deja fuera a
quienes vieron sus derechos tronchados por actos de terrorismo o violencia
política.
La imprescriptibilidad selectiva se está imponiendo también en el proyecto de
ley que dispone que no prescribirá la acción penal por delitos sexuales contra
menores de edad, lo que incluye una “renovación” de la acción de indemnización
de perjuicios contra el autor y el tercero civilmente responsable (la
institución de la que dependía el autor). Es más, pese a que el Senado rechazó
que la imprescriptibilidad se aplicara retroactivamente, la Cámara de Diputados
la ha reintroducido, por lo que serían imprescriptibles incluso delitos que ya
habían prescrito conforme a la ley bajo la cual se cometieron, con flagrante
violación al principio constitucional de irretroactividad de la ley
penal.
Después de un largo tiempo la dificultad probatoria se extrema hasta la
imposibilidad, por lo que si se aplicara el estándar de culpabilidad que la ley
exige (convicción más allá de toda duda razonable), se deberá absolver al
acusado, y las expectativas que parlamentarios y lobistas de la
imprescriptibilidad han sembrado en las víctimas se verán defraudadas y ellas
revictimizadas. Si los jueces, en cambio, no resisten la presión mediática,
muchos inocentes serán condenados penal y socialmente, sobre la base de dichos
y recuerdos fragmentados de algún denunciante. En uno y otro caso, los
resultados serán nefastos.
Pero, como en el caso de los delitos de violencia política, lo que más
desconcierta es la desigualdad de trato que se genera entre diferentes tipos de
víctimas. ¿Por qué un femicidio prescribiría y en cambio un tocamiento lascivo
a un niño sería imprescriptible? ¿Por qué la violación de una joven de 18 años
con síndrome de Down prescribiría y no lo haría la violación de una niña de
17?
No hay justicia sin igualdad ante la ley. El “derecho al tiempo”, si es que se
persiste en esta equivocada idea, no puede ser solo para algunos.
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