“Derecho al tiempo”… ¿para algunos?

Hernán Corral

La prescripción es una institución que ha adquirido mala fama. Se la ha transformado en sinónimo de impunidad y denegación de justicia con las víctimas. Lo que ahora “la lleva” es la imprescriptibilidad, bautizada publicitariamente, en favor de menores abusados, como “derecho al tiempo”.

Se olvida que la prescripción fue consagrada como un avance civilizatorio y de garantías para las personas. Su fin no es proteger a delincuentes, sino evitar que inocentes sean condenados con pruebas febles y precarias. 

Debe felicitarse, entonces, al ministro Mario Carroza porque la semana pasada declaró prescrita la acción penal en contra de un exintegrante del Frente Manuel Rodríguez que habría participado en el secuestro de Cristián Edwards, un delito terrorista perpetrado en democracia. La noticia pasó desapercibida y nadie ha clamado al cielo por la impunidad que habría concedido el ministro ni por haberle negado a la víctima su “derecho al tiempo”.

Lo que no se entiende es por qué los jueces no aplican esa misma institución cuando se trata de delitos imputados a personas del otro bando en disputa, esto es, los que defendían el régimen o dictadura militar, pensando, equivocadamente, que así se salvaba al país de caer en una “dictadura del proletariado” a la cubana sin retorno. 

Se dice que la imprescriptibilidad solo se aplica a las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado. Pero lo cierto es que no hay ley ni tratado vigente que así lo establezcan. La Convención de la ONU sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (1968) no ha sido ratificada por Chile. 

La Corte Interamericana —cómo no— ha extendido la imprescriptibilidad a la acción civil y condenó al Estado chileno a indemnizar con una cantidad de dinero no despreciable a varias víctimas de violaciones a los derechos humanos, para las cuales los tribunales nacionales habían aplicado la prescripción (caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile, 29 de noviembre de 2018). Nuevamente, esta imprescriptibilidad favorece únicamente a algunas víctimas, y deja fuera a quienes vieron sus derechos tronchados por actos de terrorismo o violencia política.

La imprescriptibilidad selectiva se está imponiendo también en el proyecto de ley que dispone que no prescribirá la acción penal por delitos sexuales contra menores de edad, lo que incluye una “renovación” de la acción de indemnización de perjuicios contra el autor y el tercero civilmente responsable (la institución de la que dependía el autor). Es más, pese a que el Senado rechazó que la imprescriptibilidad se aplicara retroactivamente, la Cámara de Diputados la ha reintroducido, por lo que serían imprescriptibles incluso delitos que ya habían prescrito conforme a la ley bajo la cual se cometieron, con flagrante violación al principio constitucional de irretroactividad de la ley penal. 

Después de un largo tiempo la dificultad probatoria se extrema hasta la imposibilidad, por lo que si se aplicara el estándar de culpabilidad que la ley exige (convicción más allá de toda duda razonable), se deberá absolver al acusado, y las expectativas que parlamentarios y lobistas de la imprescriptibilidad han sembrado en las víctimas se verán defraudadas y ellas revictimizadas. Si los jueces, en cambio, no resisten la presión mediática, muchos inocentes serán condenados penal y socialmente, sobre la base de dichos y recuerdos fragmentados de algún denunciante. En uno y otro caso, los resultados serán nefastos. 

Pero, como en el caso de los delitos de violencia política, lo que más desconcierta es la desigualdad de trato que se genera entre diferentes tipos de víctimas. ¿Por qué un femicidio prescribiría y en cambio un tocamiento lascivo a un niño sería imprescriptible? ¿Por qué la violación de una joven de 18 años con síndrome de Down prescribiría y no lo haría la violación de una niña de 17? 

No hay justicia sin igualdad ante la ley. El “derecho al tiempo”, si es que se persiste en esta equivocada idea, no puede ser solo para algunos.

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