En Chile aún hay algunos jueces que cumplen con la Leyes…otros todavía no.

Defensoría del Biobío logra absolución de carabinero condenado por violencia innecesaria a estudiante.

El sargento 2° de Carabineros Víctor Andrés Torres Aguayo, en ejercicio de sus funciones de control del orden público, luego de haber sido agredido en dos oportunidades por Gabriel Ignacio Arias Soto y caer de su moto, disparó su arma de servicio impactando al estudiante universitario en su pierna izquierda, acciones que a juicio del Tribunal de alzada se realizaron en legítima defensa.

8 de noviembre de 2021

Con la presentación de un recurso de nulidad, la Defensoría Regional del Biobío logró la absolución definitiva del sargento 2° de carabineros Víctor Torres Aguayo, quien en septiembre pasado había sido condenado por violencia innecesaria tras herir con su arma de servicio a un joven en las inmediaciones de Plaza Perú de Concepción, en el marco de las movilizaciones del denominado estallido social registradas en marzo del año pasado.

El defensor regional del Biobío, Osvaldo Pizarro,  quien representó al uniformado junto al defensor Claudio Vigueras, explicó que “el recurso buscaba precisamente evidenciar que la sentencia había incurrido en un error de derecho al vulnerar el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia condenatoria, específicamente sobre la necesidad racional  en el uso del arma de servicio para impedir una nueva agresión al aplicar una interpretación subjetiva para descartarla cuando ella resultaba plenamente aplicable”.

La acción presentada por la Defensoría no buscaba que se revisaran los hechos, sino la interpretación jurídica de los mismos, por ello el tribunal de alzada tras acoger la argumentación, dictó una sentencia de reemplazo, que decreta definitivamente la absolución del acusado.

El juicio contra el sargento Torres fue el primero realizado contra un uniformado en la región del Biobío por causas iniciadas durante el estallido social. Los hechos que dieron origen a esta causa se registraron alrededor de las 21 horas del viernes 6 de marzo de 2020, a metros de la intersección de las calles Paicaví con San Martín en la ciudad de Concepción. Allí, el sargento 2° de Carabineros Víctor Andrés Torres Aguayo, en ejercicio de sus funciones de control del orden público, luego de haber sido agredido en dos oportunidades por Gabriel Ignacio Arias Soto y caer de su moto, disparó su arma de servicio impactando al estudiante universitario en su pierna izquierda, acciones que a juicio del Tribunal de alzada se realizaron en legítima defensa.

Explica el fallo que después de que el funcionario fue derribado de su moto, se dio un escenario hostil -gritos y groserías- en contra de éste, lo que se escucha en el video social (NUE 5970205), existiendo una tensión en el ambiente. A juicio de estos sentenciadores, Torres Aguayo tenía razones para entender que el comportamiento agresivo de Arias Soto a su persona aún no había concluido, pues señaló que incluso después de que Arias Soto choca contra él, Arias trata nuevamente de atacarlo, momento en que le dispara. En consecuencia, aun cuando el tribunal desestimara la actualidad de la agresión, lo que no hará por la rapidez con que ocurren los hechos y teniendo en consideración que la víctima aún estaba en posición de ataque, hay razones suficientes para estimar la inminencia de un tercer ataque por parte de la víctima, con lo que se cumple el requisito que la agresión sea actual o inminente.

La resolución agrega que, los sentenciadores concluyeron que el disparo efectuado por el acusado, no aparece como la única acción de que éste podría haberse valido, para defenderse de Arias Soto, ya que la persona que fue objeto de una agresión ilegítima era un carabinero con muchos años de servicio en su institución, por lo que tiene experiencia y una preparación especial para defenderse frente a agresiones físicas como la ejecutada por la víctima, como por ejemplo haber intentado reducirlo por medio de la fuerza física ya que a esas alturas las otras personas estaban en la vereda, concluyendo que no se da la exigencia indicada en la letra b) del considerando 7º, y rechazando por ende, la petición de la defensa en orden a configurarse la circunstancia eximente de la legítima defensa propia.

Que -continúa- en mérito a las circunstancias que rodearon las agresiones ilegítimas de que fue objeto el condenado por parte del agresor, y referidas ampliamente en el fundamento 10º de este fallo, los sentenciadores de mayoría, estiman que existió en la especie una necesidad racional del medio empleado por Torres para defenderse de la agresión, reiterando lo que ha dicho la doctrina al respecto y que se ha reproducido en el motivo 9º que precede, en cuanto a que la racionalidad exigida para la concreción de la figura penal en referencia, no es una proporcionalidad aritmética, sino que se debe analizar el hecho concreto, con el criterio que el común de las personas enfrentaría una situación similar.

Prosigue que, conforme a lo dicho, se concluye que la defensa del encausado, consistente en hacer frente a la agresión hacia su persona, por medio de un disparo con su arma de servicio en la parte baja del agresor, era la racionalmente adecuada para repeler ese ataque, ya que no tenía en ese momento y en las circunstancias en que se desarrollaban los hechos, otra forma de proteger su vida.

“Al quedar acreditadas las circunstancias que hacían procedente dar aplicación a la legítima defensa con arreglo a lo previsto en el numeral 4º del artículo 10 del Código Penal, los sentenciadores de mayoría comprueban la existencia del error jurídico acusado por la defensa, toda vez que el tribunal de juicio oral en lo penal ha desestimado la justificante invocada y ha dictado sentencia condenatoria respecto del encartado, en circunstancias que debió haber hecho lugar a la misma, con la subsecuente absolución del mismo”, puntualiza.

Por tanto, concluye que, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público en representación del condenado Víctor Andrés Torres Aguayo, en contra de la sentencia de dieciocho de septiembre recién pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la que, en consecuencia, es nula, debiendo dictarse a continuación, sin nueva vista, sentencia de reemplazo.

Sentencia de reemplazo que detalla: “Que, se absuelve a Víctor Andrés Torres Aguayo, de la acusación formulada en su contra como autor del delito de Violencias Innecesarias causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 330 Nº2 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado, cometido en esta ciudad, el 06 de marzo de 2020, en contra de la víctima Gabriel Ignacio Arias Soto”.

Decisión con el voto en contra del ministro Jordán, quien estuvo por confirmar la condena del Top de Concepción.

“Sin perjuicio de lo que se señaló en relación con el contexto hostil en que se encontraba Torres Aguayo, lo cierto es que al momento del disparo nada le impedía realmente intentar aplacar a la víctima por el medio señalado, -fuerza física-, ya que a esas alturas las otras personas que lo rodeaban se encontraban en la vereda”, para luego colegir que “conforme a lo reflexionado precedentemente no cabe más que concluir que el disparo efectuado por Torres Aguayo no era el medio imprescindible para repeler la agresión en las circunstancias concretas en que se encontraba”, interpretación que, acorde a lo razonado anteriormente, este sentenciador comparte de la manera dicha por los jueces de fondo y de la forma motivada en los fundamentos de esta disidencia, quedando en evidencia que éstos hicieron una correcta calificación jurídica a los hechos establecidos y de la improcedencia de la causal de justificación invocada por la defensa de Víctor Andrés Torres Aguayo, de donde se colige que los sentenciadores no incurrieron en la infracción de ley denunciada que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene el voto disidente del ministro Jordán.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte de Concepción Rol Nº864-2021 y de primera instancia RIT-70-2021

 

 

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