Nombramientos judiciales como política de Estado

Nombramientos judiciales como política de Estado
Enrique Barros, Lucas Macclure y Lucas Sierra: “…la quina que la Corte Suprema presenta al Presidente es votada por el pleno casi sin discusión previa de méritos jurídicos, lo que favorece preferencias puramente afectivas…”.
Es momento para examinar
la propuesta del Gobierno sobre nombramiento de jueces. Un aspecto central es
la creación de un comité que designaría los jueces de primera instancia y los
ministros de cortes de apelaciones. Dejarían de participar directamente el
Presidente de la República, la Corte Suprema, y las cortes de apelaciones.
Según la propuesta, el comité tendría cinco miembros: un representante del
Presidente, uno del Senado, uno de la Corte Suprema, uno de las facultades de
Derecho y un miembro elegido por el Consejo de la Alta Dirección Pública.
Respecto del nombramiento de ministros de la Corte Suprema, se proponen cambios
menores, aumentando el grado de transparencia en la formación de las quinas por
la Corte Suprema (algo que, en parte, ya ha sido abordado por la propia Corte).
Cualquier propuesta debe ser juzgada a la luz de los criterios óptimos de
nominación: calidad profesional e independencia de los candidatos, y
legitimidad política del proceso de designación. El comité debiera estar
constituido de manera de favorecer estos objetivos. En particular, asegurar una
deliberación informada sobre los candidatos que satisfaga esos criterios
óptimos.
La propuesta está bien encaminada, pero plantea algunas preguntas. ¿Cómo se
llega a nominar al representante de las facultades de Derecho? ¿Es razonable
incorporar un juez de instancia, como lo hacen Inglaterra y Dinamarca? La
incorporación de un representante de la Alta Dirección Pública tiene la ventaja
de la experiencia en juzgar aptitudes profesionales y podría ser un camino para
incorporar un experto de otra profesión. Pero tiene el riesgo de desviar la
función de un organismo diseñado para reclutar directivos de la administración
pública.
Para satisfacer este fin de cuidar la excelencia profesional en la selección de
los jueces, una alternativa podría ser incorporar al comité a académicos
nombrados por el Presidente, con aprobación del Senado (como ocurre hoy en la
Academia Judicial). Para responder estas y otras preguntas es conveniente mirar
experiencias comparadas de países que han introducido con éxito comités de
nombramientos, como Alemania y los mencionados Dinamarca e Inglaterra.
Junto con la creación de un comité para la designación de jueces y ministros de
cortes de apelaciones, es necesario mejorar el actual procedimiento de
designación de los miembros de la Corte Suprema. Este adolece de un defecto
esencial: carece de instancias institucionalizadas de discernimiento. La quina
que la Corte Suprema presenta al Presidente es votada por el pleno casi sin
discusión previa de méritos jurídicos, lo que favorece preferencias puramente
afectivas. Hace pocos días, el pleno recibió en audiencia pública a candidatos,
quienes, según se ha informado, se pronunciaron sobre aspectos orgánicos de la
administración de justicia, pero no acerca de la función de la Corte, que es
cuidar de la correcta aplicación del Derecho. Es sintomático que importe más lo
que concierne corporativamente al Poder Judicial, que su función esencial en la
observancia del Derecho. Por su parte, no puede ser más opaca la negociación
del Ejecutivo con los senadores para obtener aprobación para algún candidato de
la quina preparada por la Corte Suprema. Se parte del supuesto de que la
negociación es política, pero ello hace que la calidad personal y profesional
pueda ser postergada. Estas son materias que requieren de mayor atención en el
debate actual.
¿Se podría mejorar de otras maneras el proceso de discernimiento para la
designación de los ministros de la Corte Suprema? Parece haber caminos que
atienden a los objetivos de optimización profesional y legitimación de los
nombramientos. Por ejemplo, estos podrían estar a cargo de un comité en el que
participen los miembros de la Comisión de Constitución del Senado e integrado
por el ministro de Justicia y otras cuatro personas designadas por el
Presidente, que tengan ciertas calidades reguladas. Una mayoría de dos tercios
para los acuerdos evitaría que una simple mayoría se apropie de las
designaciones. Una práctica institucionalizada, como esa, satisfaría mejor los
objetivos de discernimiento informado sobre la calidad profesional e independencia
de los candidatos, así como la legitimidad política del nombramiento.
Es tiempo de ingeniería fina, de aprender más de las experiencias comparadas,
de seguir entendiendo la reforma a los nombramientos judiciales como una
política de Estado justificada por objetivos en que todos podamos concordar.
Enrique Barros
Lucas Macclure
Lucas Sierra