Para nadie es un secreto que la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Constitución, que ya se encuentra en trámite legislativo, generará una situación polémica y de división de la ciudadanía. Se pretende declarar imprescriptibles e inamnistiables los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio, independientemente de la fecha en que hayan ocurrido los hechos. Además, los autores no estarían afectos a indulto u otros beneficios penitenciarios que signifiquen reducción o sustitución de las condenas privativas de libertad.
Nuestro país ya cuenta con una ley que declara imprescriptibles los delitos de lesa humanidad (2009), y establece que: “La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben”. Por lo tanto, no pueden ser calificados como “delitos de lesa humanidad” hechos ocurridos con anterioridad a esa fecha.
Este principio de legalidad ha sido ratificado por convenios y tratados más importantes del mundo. Ninguna ley puede, en efecto, establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella. La ley no puede ser retroactiva. Chile no puede suspender, por motivo alguno, ni siquiera en caso de guerra, la vigencia de dicho principio legal.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile, y por lo tanto vigentes, se deben aplicar sin excepción. Ninguna ley puede ser dictada, si la norma entra en colisión con dichos tratados (priman sobre las legislaciones internas de los países). De acuerdo a ellos, la ley en trámite, solo sería aplicable a hechos ocurridos con posterioridad al 18 de julio de 2009.
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