Garantías para los procesos judiciales

Editorial diario La Tercera, 3 de Abril de 2016

“Lo que yo les he pedido a los fiscales (…) es que amplíen las indagaciones, envíen los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos (SII) de todos aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de delito tributario, de modo tal que el SII haga uso de sus atribuciones legales y resuelva si se va a querellar o no para terminar esas causas”, afirmó el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, en entrevista con este medio.

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“El Ministerio Público no se tiene por qué guiar específicamente por lo que haga o no el SII. Si no contamos con la participación del Servicio, seguimos adelante”, señaló durante la semana el fiscal regional oriente, Manuel Guerra, en el marco de la eventual formalización del ex ministro Laurence Golborne.

Se trata de declaraciones aparentemente contradictorias o que, al menos, generan confusión en la opinión pública. El máximo responsable del Ministerio Público ya había anticipado, en el marco de su nombramiento, que “si no hay querella o denuncia (por parte del SII), no es viable ninguna acción penal”, lo que llevaría a suponer que el camino seguido por aquellos persecutores que amenazan con formalizaciones, sin contar con la anuencia previa de Impuestos Internos, enfrenta un horizonte limitado.

Esta interpretación del Fiscal Nacional respecto a la aplicación del artículo 162 del Código Tributario, sumada a su propósito explícito de “buscar la fórmula para acotar esas investigaciones y darles un pronto término”, ha generado reparos en aquellos sectores que suponen intenciones distintas del objetivo que debe guiar al Ministerio Público; esto es, “dirigir la investigación” y “ejercer cuando resulte procedente la acción penal pública”.

No obstante, el representante de la fiscalía tiene razón cuando plantea la necesidad de avanzar en el desarrollo de las investigaciones que el órgano encabeza, sin dejar de “investigar intensamente todas las aristas que se presenten”, tal como lo señaló en la entrevista. La presunción de inocencia que tanto preocupa a algunos sectores resulta especialmente debilitada cuando los procesos sobre determinadas personas se prolongan en el tiempo sin que exista la debida formalización y el consecuente plazo de investigación determinado por un juez de garantía.

Sin embargo, es la misma autoridad la que debe generar las garantías para que este objetivo de “acotar investigaciones y darles un pronto término” no termine mermando las confianzas de los involucrados y de la sociedad en su conjunto respecto a la labor del Ministerio Público.

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Lo mismo cabe exigir al Servicio de Impuestos Internos, un organismo cuya primera responsabilidad es “procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias”. El organismo debe tomar una decisión respecto a la posición que tomará frente a los casos actualmente bajo investigación, estableciendo una línea clara que sirva de marco para todos los contribuyentes y que otorgue las máximas garantías de objetividad, transparencia y no discriminación.

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