Arrepentimiento militar

En relación con la carta de don Jaime Manuel Ojeda Torrent publicada, bajo este mismo título, cabría comentar que a los militares que están cumpliendo penas de presidio no les son concedidos los mismos beneficios que a los demás chilenos. Ello se debe al decreto 924 del ministerio de Justicia del 22 de febrero de 2016, que establece requisitos adicionales para ellos, consistentes en el arrepentimiento por los hechos cometidos y en la exigencia de aportar antecedentes en las causas de derechos humanos. ¿De qué podrán arrepentirse quienes son inocentes o no tienen culpabilidad en el delito que se les imputa? ¿qué antecedentes podrán aportar si no los tienen? Los precitados requisitos, exigibles solo a una cierta categoría de personas, constituyen una discriminación arbitraria expresamente prohibida por nuestra Constitución.

Por otra parte, cabría agregar que los grandes responsables de la tragedia de 1973 y de sus secuelas son los miembros de la clase política en general —que llevaron a Chile a un callejón sin salida— y los máximos dirigentes de la Unidad Popular en particular, que ampararon y promovieron la violencia revolucionaria armada desde la década de los años 60 hasta el término del gobierno militar. Lamentablemente los militares, que no tuvieron relación causal alguna con dicha tragedia —y que tuvieron que combatir a un ejército irregular que llevaba a efecto una cruenta guerra subversiva— son los que están sufriendo las consecuencias. Ellos han pasado a ser las víctimas sacrificiales de las que nos habla René Girard en su obra “El chivo expiatorio”: en los militares y carabineros quedan concentrados todos los males y quedan libres de culpa quienes son sus verdaderos responsables.

Adolfo Paul Latorre, Abogado

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