Dicho oficial es absolutamente inocente del crimen que se le imputa y fue injustamente condenado por una sentencia prevaricadora, tal como ocurre con los militares en Argentina. Comento su caso en el apartado 1.4 del libro “PREVARICATO”, cuyo texto puede ser leído en esta página web.
Según informaciones recientes: “el Coronel Jara va a la U 28 y después a Campo de Mayo. Él no aceptó la extradición. Se le nombró una abogada defensora”.
A mi juicio debería pedir asilo político, haciendo presente que es un militar preso político, que fue condenado mediante un juicio seguido sin respetar las normas del debido proceso.
En efecto, fue condenado según las normas del antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo; un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a un tribunal imparcial; y que atropella las normas del debido proceso garantizadas por nuestra Carta Fundamental, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El antiguo sistema fue sustituido por otro nuevo de carácter acusatorio, que comenzó a regir, en todo el territorio nacional, el 16 de junio de 2005, como lo explico en el libro “La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional“, cuyo texto puede ser leído en esta página web.
Adolfo Paúl Latorre, Abogado.
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