Beneficio a presos por violaciones de DD.HH.

Se ajustan a Derecho las recientes resoluciones de la Corte Suprema que acogieron los recursos de amparo interpuestos por militares prisioneros en la cárcel de Punta Peuco “tras establecer que los amparados cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad”. En ningún tratado internacional se establece la exigencia del arrepentimiento para el otorgamiento de beneficios, como tratan de hacernos creer activistas de los derechos humanos.

Pero no se ajusta a Derecho lo manifestado en el sentido de que los beneficiados estaban condenados por “delitos de lesa humanidad”, puesto que en la época en que habrían sido cometidos esa clase de delitos no existía en la legislación chilena. Lo cierto es que dichos militares fueron condenados por “delitos políticos”, ya que fueron cometidos por motivaciones políticas durante una época de excepción constitucional y de convulsión social, los que en una situación de normalidad institucional no habrían ocurrido.

Adolfo Paúl Latorre
Abogado 

 

 

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