Causas de derechos humanos

En relación con la carta del lector Derico Cofré Catril cabría comentar que el cardenal Raúl Silva Henríquez era partidario del perdón para que la población de Chile, tan dividida, pudiera encaminarse hacia una convivencia democrática y pacífica. Él estaba convencido de que “la mejor forma de asegurar la futura democracia es abandonar toda clase de venganza contra los militares”, que “es torpe, aunque humano, exigir justicia y venganza tras el término del régimen militar, porque eso nos conduciría a una espiral de violencia” y que “los militares chilenos no querían entrar en el gobierno, pero los chilenos en su mayoría les exigimos y les impulsamos a esta tarea. Contribuyó también la torpeza de socialistas y comunistas, que intentaban instaurar la dictadura del proletariado”. En relación con la posición del Cardenal y su apoyo a la Ley de Amnistía (DL 2191 de 1978), monseñor Alfonso Baeza declaró que “el Cardenal veía el decreto como un gesto de reconciliación que iba a beneficiar a uno y otro lado”. Lamentablemente, la amnistía solo le ha sido aplicada a los guerrilleros y terroristas que llevaban a cabo una cruenta guerra subversiva, pero no a los militares que tuvieron la penosa e ingrata tarea de reprimir la acción de aquellos.

Por otra parte cabría comentar que el haber participado en un consejo de guerra, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, no constituye delito. El general Cheyre está acusado como cómplice de homicidio calificado, en circunstancias que no se cumplen los requisitos del artículo 16 del Código Penal para atribuirle tal responsabilidad criminal. Tampoco se cumplen los requisitos del tipo penal para calificar el supuesto delito como “de lesa humanidad”. Además, tal categoría de delitos fue establecida en Chile por la ley 20.357, que entró en vigor el18 de julio de 2009 y que establece expresamente: “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”. Tampoco le fueron aplicadas las normas legales expresas y vigentes sobre prescripción de la acción penal. Lo antedicho constituye un gravísimo atropello al principio de legalidad, el que está amparado constitucionalmente y que no puede ser suspendido ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”; según lo establecen el art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Adolfo Paul Latorre, Abogado.

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