Condenados por crímenes “de lesa humanidad”

En relación con el proyecto de ley que prohíbe el indulto para personas condenadas por crímenes “de lesa humanidad”, Lorena Fries, en su columna de ayer, dice que tiende a evitar la impunidad y a disuadir su comisión a futuro. Lo cierto es que dicho proyecto pretende prohibir el perdón entre hermanos y darle un estatus jurídico a la venganza contra los militares que se vieron obligados a afrontar la violencia revolucionaria y a combatir a quienes llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva.

Ningún hecho cometido antes del 18 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que tipificó en Chile los crímenes de lesa humanidad, puede, legalmente, ser calificado de esa manera de acuerdo con el principio de legalidad y por establecerlo así la propia ley, razón por la que tales hechos deben ser juzgados como delitos comunes o políticos.

Son muy pocas las naciones en el mundo que, tras vivir gravísimas crisis políticas y tragedias parecidas a la nuestra, han persistido durante más de cuatro décadas en mantener vivos los odios y en hurgar obsesivamente en las heridas del pasado, obstaculizando e invalidando todo intento de acercar los espíritus en torno a la construcción del mañana.

         Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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