Condenas por delitos “de lesa humanidad”

En los procesos sobre violación de derechos humanos hay militares y carabineros que han sido condenados por jueces que, atropellando gravísimamente el principio de legalidad y con la finalidad de soslayar las leyes relativas a la prescripción de la acción penal, califican hechos ocurridos hace más de cuatro décadas como delitos “de lesa humanidad”.

En esa época no existía ninguna ley interna o tratado internacional ratificado por Chile que se refiriera a los delitos de lesa humanidad. Ellos fueron establecidos por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009 y que establece expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.

En conclusión, los delitos cometidos antes del año 2009 no pueden, legalmente, ser calificados como de lesa humanidad.

Adolfo Paul Latorre, Abogado

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