Delitos ¿de lesa humanidad?

Los jueces que califican como “de lesa humanidad” delitos cometidos antes del 18 de julio de 2009 —fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que los estableció— sobre la base de la “conciencia jurídica universal”, de la costumbre internacional, de supuestas normas de ius cogens o de tratados internacionales que no estaban vigentes en Chile en la fecha en que fueron cometidos, atentan gravísimamente contra el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta); un principio que es esencial en el derecho penal que no solo constituye una garantía constitucional sino que, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en aquellas excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.

Adolfo Paul Latorre, Abogado

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