Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Comunicado verdad y justicia

COMUNICADO FUNDACIÓN VERDAD Y JUSTICIA PPM

AGOSTO 2022

Considerando:

  1. Lo informado por el Secretario General de la Contraloría General de la República de Chile en el oficio

No.52.405 del 6 de noviembre del año 2006, dando respuesta a lo solicitado por el interno del Penal de

Punta Peuco don Luis Gajardo A. (QEPD), en que se deja constancia que … “no se registran

antecedentes sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ni sobre la Convención sobre

Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas. Tampoco existe registros en la Biblioteca del Congreso, consultado a través de

Internet”.

  1. El Reclamo de Ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de

Gendarmería de Chile, con fecha 8 de Junio del año 2022, en el que se expresa lo siguiente:

 

 “…en el Rol de sentencias condenatorias y almacenadas en el Sistema de Internos,

no existe una categoría de delito denominado de “lesa humanidad” (pag.6)

 “…en ese entendido las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de

Punta Peuco se encuentran condenadas por delitos comunes tipificados en el Código

Penal” (pag.7)

 

  1. Los Certificado extendidos por Gendarmería de Chile en el mes de julio del año 2022 dando

respuesta a las numerosas solicitudes presentadas por internos del Penal

de Punta Peuco, de acuerdo a:

 

 Lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en la Decisión de Amparo Rol C887-2

del 18 de mayo 2021, y lo resuelto por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de

Santiago en el Contencioso Administrativo 311-2021 del 8 de abril de 2022.

 

Queda establecido legalmente que:

Ninguno de los ex uniformados procesados y condenados por hechos acaecidos entre el 11 de

septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990,lo ha sido por los crímenes de genocidio o de lesa

humanidad, luego,  los delitos comunes que se les han imputado, entre otros efectos, son amnistiables

y prescriptibles, y no hay impedimentos para que se les otorguen los beneficios que legalmente les

corresponde.

Lo anterior también debido a que la ley No. 20.357 de junio de 2009,que tipifica los crímenes de

guerra, genocidio y de lesa humanidad, no tiene efecto retroactivo como lo dispone expresamente el

art. No.44 de la citada ley. Lo mismo expresa claramente el Tratado de Roma de la Corte Penal

Internacional en su artículo No.24

 

María Loreto Iturriaga Baeza

Presidente Fundación  Verdad y Justicia PPM

COMUNICADO AGOSTO 2022 FUNDACIÓN VERDAD Y JUSTICIA PPM

 

Los tribunales están violando los DD.HH.

https://youtu.be/a9Wivu79bqs