Derechos Humanos en Chile

Irregularidades judiciales

Una de las tantas graves situaciones irregulares que existen en la persecución política de militares y policías en Chile:
DELITOS COMUNES !!! El 8 de junio de 2021 el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo RECLAMO DE ILEGALIDAD (Ingreso Corte 311-2021) en contra del Honorable Consejo para la Transparencia, porque esta entidad ordenó a Gendarmería dar respuesta al interno de Punta Peuco Miguel Estay Reyno (QEPD) acerca de su consulta si en el Departamento Control Penitenciario de ésta existe registro de presos condenados por delitos de lesa humanidad.
Para conocer y fallar este contencioso fue designada la Segunda Sala del Tribunal de Alzada capitalino. Así las cosas, la referida Segunda Sala emitió fallo RECHAZANDO el recurso de ilegalidad, dando razón al Honorable Consejo para la Transparencia.
Pasado el tiempo, y al no haber apelación ni recurso de queja, dicho fallo quedó ejecutoriado, quedando firme lo siguiente:
1) Gendarmería de Chile, mediante oficio ordinario N• 20, de 28 de enero de 2021, (fojas 8) dirigido al Honorable Consejo para la Transparencia, dijo: “… tener la nómina de los internos de Punta Peuco, pero no existe una categoría denominada lesa humanidad”. A fojas 10, siempre en el mismo oficio, agregó: “… las personas privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco se encuentran condenadas por delitos comunes”.
2) A fojas 14, Gendarmería de Chile, mediante oficio ordinario N•14.00.00-147, de 23 de marzo de 2021, dirigiéndose a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la nómina de presos de Punta Peuco expresó: “… se puede apreciar que no se encuentra una categoría de delito denominado lesa humanidad”. Luego a fojas 15, agregó: “… en ese sentido las personas privadas de libertad en Punta Peuco se encuentran condenadas por delitos comunes tipificados en el Código Penal”. Como se ve, hay dos claras referencias provenientes, primero, de sede administrativa –Contraloría General de la República– y segundo, de sede jurisdiccional –Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago– señalando que en la cárcel de Punta Peuco no hay presos por delitos de lesa humanidad.
Entonces, urge en sedes ejecutiva y legislativa aclarar total y definitivamente este tema, pues podría ser que estemos frente a una flagrante violación de los derechos humanos por parte del Estado de Chile, en contra de los presos militares y policías de Punta Peuco, Colina y Cárcel de Mujeres de Santiago, condenados legalmente por delitos comunes pero que, sectores interesados, han modificado su descripción y tipificación.
Se les está transgrediendo el artículo 19, número 3, incisos séptimo y octavo, de la Constitución Política de la República, que dice: “Nadie puede permanecer preso por delito diferente al que fue penalizado por un tribunal competente de la República”.
CHRISTIAN ESPEJO M.
Abogado

“LA SOLUCIÓN ES POLÍTICA”.

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