Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Por ONG JURE

La Ministra del Interior ha dicho en declaraciones recientes a la prensa y al país, a raíz de la anulación, por parte del Presidente de la República de la invitación que se le hiciera a las empresas israelíes para participar en FIDAE 2024, que el motivo principal para anular dicha invitación ha sido reiterar y manifestar la coherencia respecto del respeto a los DDHH.
Ha dicho textualmente “En la escala de las prioridades, los derechos humanos es el primer eslabón” refiriéndose a su gobierno.
              La ONG JURE como organización que trabaja en la defensa de camaradas actualmente procesados y de los presos políticos en las cárceles de Punta Peuco, Colina y Centro de Orientación Femenina (COF) de San Joaquín nos preguntamos:
              Porqué los militares condenados – muchos de ellos injustamente  – no están en la escala de prioridades de las autoridades nacionales?.
Es innegable que el Estado de Chile no considera los DDHH de nuestros camaradas, entre ellos:
Porque son juzgados por un sistema judicial antiguo y especial para los militares.
Porque son juzgados en su mayoría por ficciones jurídicas.
Porque no considera lo mandatado en la Ley 19.828 en que los adultos mayores son hombres y mujeres mayores de 60 años y que deben considerarse los beneficios extra e intra penitenciarios para concederles la libertad condicional.
Por el contrario, Gendarmería hace esfuerzos por provocar la negación de legítimos espacios de libertad.
Son innumerables los motivos para que reiteremos que los Militares no tenemos derechos humanos y que las expresiones de la autoridad son infundadas, injustas, contradictorias y derechamente falsas.
En resumen, para LOS MILITARES no existen los DDHH.
 
Actualmente en prisión por edad de Ejército:
 
EDAD.                 PUNTA PEUCO     COLINA 1        SAN JOAQUIN                 TOTAL
90 a 99 años               2                            2                                                                4
80 a 89 años             21                          15                                                               36
70 a 79 años             34                          35                             3                                72
60 a 69 años             12                          32                             2                                46
50 a 59 años              2                            0                                                                 2
menos de 50 años      0                            0                                                                 0
TOTALES                 71                          84                              5                               160
 
 
Como información adicional, se expone el siguiente cuadro, que demuestra la
crueldad con la que actúan los tribunales. Muchos de los condenados – por la edad que
tienen – están condenados a “Pena de Muerte”.
 
 Militares fallecidos en prisión.
 
AÑOS                                   TOTAL
90 a 99                                      3
80 a 89                                    16
70 a 79                                      9
60 a 69                                      3
TOTALES                                31
 
 Personal de las Fuerzas Armadas recluidos en los diferentes penales al 29 de febrero del 2024.:
 
INSTITUCIÓN          PUNTA PEUCO        COLINA 1            SAN JOAQUÍN
EJÉRCITO                          71                            84                             5
ARMADA                             9                              9                              6
FUERZA AÉREA                 7                             13                             1
CARABINEROS                 49                            50                              3
PDI                                      4                              5                              0
CIVILES                              0                              2                              0
TOTAL                             140.                         160                            15

REINSERCIÓN SOCIAL

El legislador chileno hizo promulgar el Decreto Ley N• 2859, “Ley Orgánica de Gendarmería de Chile”, que en su artículo primero mandara que ésta tendrá por finalidad ATENDER, VIGILAR y REHABILITAR a las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueron detenidas o privadas de libertad mediante sentencia de término.
En tanto, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile suscribió la Resolución Exenta N• 11523 de 19 de noviembre de 2012, “Normas de Funcionamiento de los Consejos Técnicos”, como consecuencia de los tratados internacionales –suscritos por Chile–, del DL 2859, del DS (J) N•518, la Resolución N•1.600-2008 de la Contraloría General de la República y de la ley N•19880, “Bases de los Procedimientos Administrativos”. Ésta, en él Considerando segundo, enfatiza en la necesidad de realizar reinserción social a los presos, orientándose a la concreción de los tratados internacionales relativos a derechos humanos.
Entonces, la normativa está en armonía con los tratados internacionales, pues se entendió que las cárceles “no son un fin en sí mismo para castigar ad infinitum a un sujeto, sino son un medio rehabilitador social para recuperar y devolverlo al medio libre convertido en una persona útil que no reincidirá en su conducta delictual ni constituirá peligro para la sociedad”.
En Punta Peuco, cuando los presos postulantes a beneficios extra e intra penitenciarios –para negárselos–, son evaluados sico socialmente, entonces caben algunas dudas:
a) Quién falla, el preso o el sistema penitenciario de Punta Peuco ? Está claro que Gendarmería no ha implementado en la población penal planes y programas de reinserción sociales contenidos en Plan de Intervención Individual (PII), tendiente a remover, anular o neutralizar los factores que incidieron en la conducta criminal. La obligación de readaptar y corregir es, de consumo, de Gendarmería.
b) Será posible que, en Punta Peuco, desde el año 2020 a la fecha, TODOS los postulantes a beneficios extra e intra penitenciarios estén “enfermos” sicosocialmente? Ciertamente la palabra entrecomillas enfermo se usa solo para graficar el problema. Y de este asunto, surge otra anormalidad: el hecho que Gendarmería Punta Peuco incumpla la disposición legal de resocializar a su población penal incurre en el delito Falta de Servicio.
Sobre el particular, necesario es enfatizar que la existencia de planes y programas de reinserción social en las cárceles es de suma importancia. De un lado, evita la reincidencia delictual que, de acuerdo a lo expresado por propias autoridades de Gendarmería en diferentes reportajes, en nuestro país es altísima. Por otro, evita el abuso de la autoridad penitenciaria, siendo éste último, el problema que aqueja a los presos postulantes de Punta Peuco.
JAVIERA STEGER VIDAL
Abogada

¿Los derechos como “carta de triunfo”?

Max Silva Abbott 

La noción de “derechos humanos” no solo se ha consolidado en Occidente, sino que en la actualidad constituye una especie de “religión laica” a la que nadie puede oponerse, que lo invade todo y que busca transformar profundamente nuestra realidad. De esta manera, la idea es que nada quede excluido o al margen de estos derechos, por el bien de los ciudadanos.

Sin embargo, al mismo tiempo se está dando un complejo fenómeno: este consiste en que quienes dicen defender sus pretensiones bajo el paraguas de los “derechos humanos”, cualesquiera que estas sean, se sienten y muchas veces están bajo una protección mal entendida, que les otorga una cuasi invulnerabilidad que hace no solo que puedan atropellar impunemente otros derechos humanos de sus oponentes (que convenientemente son rebajados a derechos de menor categoría), sino que les otorga una peligrosa impunidad.

De este modo, basta que un grupo determinado diga y considere que está defendiendo y a la vez siendo amparado por ciertos “derechos humanos”, para que se sienta con un cheque en blanco para aplastar todo lo que se oponga a sus pretensiones, violando muchas veces otros derechos más valiosos de los que dice tutelar, al punto que ni siquiera la fuerza pública estaría en condiciones de evitar estos atropellos, pues estaría violando sus “derechos humanos”. Con lo cual, el resto de la ciudadanía quedaría en la más completa indefensión.

¿Es lo anterior correcto? ¿Basta con escudar cualquier pretensión en determinados “derechos humanos” para que sus promotores actúen en la más completa impunidad para arrasar todo a su paso y salir indemnes de tal empresa?

Claramente no, pues si bien los derechos humanos son universales, en estricto rigor, no otorgan una “carta de triunfo” a sus titulares para desconocer otros derechos, en particular si actúan de manera violenta, atentando contra un Estado democrático de derecho. O si se prefiere, por muy noble y necesario que sea el “derecho humano” que dice defenderse y por el cual se está luchando, aquí el fin no justifica los medios. De hecho, debiera ser al revés: que quien actúa atentando injustamente contra otros derechos, tan “humanos” como los que dice defender, debiera perder su legitimidad al obrar de ese modo, pues no resulta lógico defender ciertos “derechos humanos” arrasando con otros “derechos humanos” tanto o más valiosos, se insiste, porque el fin no justifica los medios.

Es algo similar a lo que ocurre con la institución de la legítima defensa propia del Derecho penal: quien ataca injusta e ilegítimamente a otro ser humano inocente que no ha motivado o contribuido a dicho ataque, no tiene derecho en ese momento y respecto del atacado a exigir que se le respeten a su vez sus propios derechos. Y no lo es, porque él mismo se ha puesto voluntaria y libremente en una situación en que no es justo que pueda exigir respeto, si él mismo no respeta a su prójimo.

Sería, como se dice en jerga jurídica, un “abuso del derecho”. Por eso, quien se defiende de este ataque injusto no es responsable por el daño que ocasione al agresor, siempre que su respuesta sea proporcional a la magnitud del ataque, o al menos, como la percibe. Y una idea similar debiera aplicarse en el tema que nos ocupa. Lo contrario es arribar a la ley de la selva y en el fondo, atentar contra la base elemental (el orden mínimo que necesita una sociedad) que permite el disfrute de esos “derechos humanos” que se dice estar defendiendo.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho y profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián.