Diputados preocupados por el derecho internacional

Por Álvaro Paúl

Profesor de Derecho Internacional y DD.HH. PUC

Varios diputados buscan acusar constitucionalmente a ministros de la Corte Suprema por “notable abandono de sus deberes”, por haber concedido libertades condicionales a condenados por delitos de lesa humanidad que habían cumplido ya más de la mitad de su pena. Este es un tema humanamente difícil, pues es doloroso para los familiares de las víctimas que la ley conceda beneficios carcelarios a criminales. No obstante, es necesario discutir este asunto en forma responsable, dando argumentos reales y no mal utilizando mecanismos extremos como la acusación constitucional.
Algunos argumentan que la Corte Suprema no habría considerado el derecho internacional, pero esto no es efectivo, pues todas las sentencias aluden a instrumentos internacionales. Lo que ocurre es que el derecho internacional no prohíbe la misericordia; los tratados aplicables permiten otorgar la libertad condicional en iguales condiciones que al resto de los presos por graves crímenes comunes. Esto explica que quienes se oponen al uso de la libertad condicional no puedan indicar normas que la Corte Suprema haya vulnerado. Un breve análisis puede confirmarlo.
Sin tocar el tema de la fecha de su entrada en vigencia, los tratados más relevantes a los crímenes de lesa humanidad de la reciente dictadura son aquellos sobre desapariciones forzosas y tortura. En el primer tema, hay dos tratados vigentes y aplicables en Chile: las convenciones interamericana y de Naciones Unidas sobre desaparición forzada. Ambos tienen normas similares, aunque el segundo -de 2006- es más detallado, y tiene un régimen más permisivo para la aplicación de la prescripción. Estos dos tratados exigen que se establezcan penas apropiadas, pero no regulan la concesión de libertades provisionales. Algo similar ocurre con los tratados contra la tortura. La convención interamericana contra la tortura solo exige establecer “sanciones severas que tengan en cuenta [la] gravedad” de este crimen. Lo mismo dispone el tratado del sistema de la ONU.
Atendida la inexistencia de normas que prohíban las libertades condicionales para autores de crímenes de lesa humanidad, quienes se oponen a estos beneficios recurren al concepto de “estándares internacionales”. Frecuentemente, este concepto se usa para dar una falsa apariencia de legalidad a un argumento, pues quienes se refieren a ellos están pensando solo en tratados inaplicables, sentencias internacionales referentes a otros Estados, meras recomendaciones de organismos internacionales o hasta legislación extranjera; en definitiva, instrumentos que no generan obligaciones para Chile en la materia discutida. Por ejemplo, ahora se cita el Estatuto de Roma, que se refiere a la libertad condicional, pero solo en cuanto a su aplicación por el Tribunal Penal Internacional.
Si la preocupación de los diputados es velar por el cumplimiento del derecho internacional en materia de delitos de lesa humanidad, más les conviene notar que el tratado de la ONU contra las desapariciones forzadas recalca que los investigados por estos crímenes deben contar con “garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento”. Esto es atingente, porque los acusados por estos delitos son juzgados en Chile según el procedimiento penal antiguo, uno que institucionaliza la parcialidad del juzgador y desconoce las garantías mínimas de los procesados. En efecto, en palabras del entonces Presidente Frei, dicho proceso “posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrático”. Por eso, su mantenimiento puede afectar el prestigio de los procesos por las violaciones de la Dictadura. Esta realidad es preocupante, y debiera ser el foco de atención de los parlamentarios, que son los únicos que pueden mejorarla. Si no lo hacen, ellos estarán abandonando notablemente sus deberes.

 

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