Amenaza a la independencia judicial

Usar el juicio político para imponer criterios de interpretación de las leyes es la negación de un pilar fundante de la democracia.

La batalla por asegurar la independencia de los tribunales ha sido larga y dura en las democracias occidentales. Desde que Montesquieu propusiera tal idea en 1768 para moderar la monarquía absoluta y hasta nuestros días, no ha sido fácil garantizar a los jueces el ejercicio de una potestad no perturbada ni dirigida por el poder político. El anuncio por diputados de oposición de su decisión de presentar una acusación constitucional contra tres ministros de la sala penal de la Corte Suprema, “por notable abandono de deberes”, levanta la pregunta: ¿se trata del ejercicio legítimo de una atribución legislativa o estamos ante una revancha política inadmisible que socava las bases de la independencia jurisdiccional?

Bajo la Constitución de 1980 se han presentado acusaciones a 17 ministros del máximo tribunal. Todas fueron rechazadas, salvo la que prosperó en 1992, únicamente contra el ministro Hernán Cereceda.

Se ha escrito mucho sobre el alcance del notable abandono de deberes como causal prevista por la Constitución para el juicio político a ministros de los tribunales superiores de justicia. Una primera tesis sostiene que solo podría acusarse a los magistrados por los llamados “delitos ministeriales”, que son los ilícitos penales previstos para la función judicial. Es el caso de una actuación judicial corrupta, torcida, venal, constitutiva de cohecho, de prevaricación, que merece el reproche político de la remoción, además de las consecuencias penales propias. Otros sostienen que el notable abandono alcanzaría también actos judiciales que quebranten la ritualidad procesal indispensable para un juicio justo.

Unos y otros, empero, están de acuerdo en que es una grave distorsión utilizar el juicio político para imponer -desde el Congreso- criterios jurídicos de interpretación de leyes; tal cosa sería la negación misma de uno de los pilares fundantes de la democracia. En Chile, la Constitución prohíbe al Congreso Nacional ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones.

Si se analizan los antecedentes de la acusación que se anuncia, es fácil concluir que se trata de una simple discrepancia jurídica, de interpretación, de los parlamentarios, impropiamente reconducida a una amenaza de remoción. No hay aspectos ni éticos, ni procesales, ni menos penales en la hoja de los ministros. Los diputados, en suma, exigen que la Corte niegue la libertad condicional a los condenados por ciertos delitos de lesa humanidad, mientras las leyes y tratados internacionales no son claros en prohibir tal decisión y la Corte es del legítimo parecer de concederla. Como precisó un destacado abogado de oposición, es el mismo Congreso el que ha fallado en recoger tal criterio aprobando una ley específica que niegue el beneficio. En este contexto, ya la simple presentación y tramitación de la acusación sería una muy grave afectación de la independencia del Poder Judicial, por la vía de sembrar una amenaza de remoción a todos los magistrados que discrepen del parecer de los acusadores. El pleno del máximo tribunal lo ha descrito con lucidez, al advertir cómo la pretensión de revisar una decisión judicial por parte de un organismo ajeno a los tribunales no solo está reñida con el ordenamiento institucional, sino que además pone en cuestión “la garantía de los ciudadanos de contar con un juez independiente e imparcial”.

Editorial de El Mercurio

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