Doble castigo, discriminación arbitraria y vulneración al Derecho Internacional de los DDHH encubierta.

 El día de hoy nos enteramos con sorpresa del envío al Congreso del Proyecto de Ley que modifica diversos cuerpos legales en lo relativo al cumplimiento de penas y medidas de seguridad (Boletín N° 11.569-07)

De su lectura rápida, se aprecian inconsistencias y situaciones que vulneran flagrantemente derechos constitucionales y disposiciones del derecho internacional de los DDHH en perjuicio de nuestros seres queridos.

 En los próximos días se emitirá un comunicado con un analisis detallado del citado Proyecto, no obstante, hacemos desde ya presente que las condiciones exigidas para poder ejercer beneficios y derechos -que son iguales para todos los privados de libertad sin distincióncomo son las salidas intrapenitenciarias o la libertad condicional, constituyen letra muerta y son además, un acto coercitivo expresamente prohibido por la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes de la ONU, que además es parte de nuestro ordenamiento jurídico.

 La exigencia de confesar en juicio se enmarca dentro de la definición de tortura de la Convención antes referida, la que dispone que “se entenderá como tortura, todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” se entenderá como tortura”.

 A ello se suma que existe una multiplicidad de casos en los cuales se han aportado antecedentes y/o se han efectuado muestras de arrepentimiento privadas y públicas, que han sido catalogadas por la autoridad como una “instrumentalización o manipulación de la verdad jurídica expresada en la sentencia para la obtención de una pena más benigna o beneficio”. Es decir, nada es suficiente.

Este proyecto de ley disfraza su verdadero fin, cual es castigar doblemente a quienes ya han sido castigados, obtener confesiones “espontáneas” en juicio para condenar y, discriminar una vez más a nuestros familiares, todo ello en abierta vulneración a las normas de ius cogens, en las cuales se escudan, aplicándolas a su conveniencia, sólo en lo que perjudica a nuestros familiares.

Solange Robert De La Mahotiere

Vocera Agrupación Hijos y Nietos Prisioneros de Pasado.

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