El abogado que ha liberado a 12 condenados de DD.HH. En los últimos siete recursos de amparo, Maximiliano Murath representó a cuatro militares.

Su abuelo escapó de los comunistas en Hungría. 

Por A.M.S. y P.P.M

De 18 fallos de la Corte Suprema que han permitido que salgan en libertad condicional uniformados en retiro, condenados por violaciones de los derechos humanos, el nombre del abogado Maximiliano Murath (40) aparece en doce. Hasta hoy eso pasaba casi inadvertido fuera de los tribunales. Ahora volvió a figurar como defensor en cuatro de los siete recursos de amparo en que la Corte Suprema le concedió la libertad a igual número de militares en retiro que estaban en Punta Peuco por delitos de lesa humanidad.

 

Como el mismo lo recuerda, el primer caso en que convenció a la Suprema fue en 2015. Mediante un recurso de protección logró la libertad condicional del cabo en retiro de Carabineros Alejandro Sáez Mardones y del suboficial en retiro del Ejército Miguel Muñoz Uribe. El primero, ex integrante del Comando Conjunto y luego de la Dicomcar de Carabineros, condenado a presidio perpetuo por el caso Degollados. El segundo, condenado por el caso Porvenir: un fusilamiento de tres personas ocurrido en octubre de 1973 en la Región de Magallanes. Según dice, a estos casos llegó por una petición del abogado Jorge Balmaceda.

 

Su abuelo, Eduardo Murath Pachi, era un coronel del Ejército húngaro, que trabajó en la Liga de las Naciones y que a mediados del siglo pasado llegó a Chile en comisión de servicio, como traductor. También estaba huyendo de su país, luego de la ocupación soviética al término de la Segunda Guerra Mundial. En Chile fue traductor del Presidente Carlos Ibáñez.

 

 — Estas causas de derechos humanos tienen un componente diferente.

 

— Más que distintos componentes, tienen distintas aristas del derecho: una penal, una internacional y una procesal y constitucional muy importante. No es sólo penal. No se investigan sólo delitos, sino además se aplican principios. Hace años se cambió el Código Penal para todos los chilenos, excepto para los militares. A ellos se les sigue aplicando el procedimiento antiguo, donde el sumario es secreto y el abogado no puede estar presente cuando se le toma declaración. Todo eso se traduce en problemas constitucionales y procesales muy graves.

 

— ¿Cómo miraba estos casos antes de ser abogado?

 

— Todas las personas tienen derecho a defensa. Estas personas hoy están siendo juzgadas severamente y llevan más de 40 sin cometer delitos. Usted podrá entender que no son gente peligrosa para la seguridad de la sociedad. Y las familias de esos mismos procesados también sufren y 40 años después están teniendo un problema familiar severo en que sus seres queridos mayores van a la cárcel. Eso también es un problema.

 

— Es un problema que tienen los familiares a quienes les mataron e hicieron desaparecer a sus seres queridos.

 

— Lógico, absolutamente. No niego ningún dolor ajeno. Lo que digo es que sin perjuicio de eso, además hay otra gente que lo está pasando mal y que por tanto debe ser defendida. Se debe a garantizar un debido proceso.

 

 — En los informes psicológicos no se ven arrepentidos.

 

— La ley no establece como criterio para la libertad condicional un informe sicológico. Esos parámetros deben ser ponderados junto a los demás antecedentes.

 

 — Se ha dicho que el ministro Milton Juica no daba libertades condicionales si los informes…

 

— No es así. Juica en el caso de Alex Ambler dijo que los informes psicológicos no son suficientes para poder determinar efectivamente si una persona está rehabilitada o no. Por tanto no son suficientes para negar la libertad condicional.

 

Publicado por La Segunda.

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