El activo rol en el caso Metro del hijo de uno de los jueces que absolvió a los acusados de quemar Pedrero

El juez del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que tiene a su cargo redactar la sentencia absolutoria en el caso de Daniel Benjamín Morales Muñoz y el adolescente B.E.S.M., acusados por el Ministerio Público como autores del delito incendio de la estación Pedrero del Metro, es Fernando Monsalve Figueroa. El magistrado es padre del abogado Fernando Monsalve Arias, quien es personal de apoyo en la Cámara del diputado comunista Hugo Gutiérrez. Monsalve Arias respalda la propuesta de dar una amnistía a los presos relacionados con los hechos violentos posteriores al 18 de octubre, y tras conocerse el veredicto acusó a la Fiscalía Oriente de haber incurrido en un “montaje”.

 

Autor:

Emily Avendaño

No será hasta el próximo martes 10 de noviembre que tanto la Fiscalía Oriente como los abogados querellantes por parte del Ministerio del Interior definirán los pasos que darán a continuación en el caso de Daniel Benjamín Morales Muñoz y el adolescente B.E.S.M., tío y sobrino son acusados por el Ministerio Público como autores del delito incendio de la estación Pedrero del Metro. Esto porque será ese día cuando el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunique la sentencia.

No obstante, la Fiscalía ya adelantó que en cuanto esté disponible, analizarán el fallo y ejercerán el correspondiente recurso de nulidad. Las partes querellantes también están a la espera de conocer la argumentación del tribunal, pues con el solo veredicto absolutorio aún no pueden determinar las causales de nulidad en las que el juzgado pudo haber incurrido para solicitar un nuevo juicio. Dada a conocer la sentencia, tienen 10 días para introducir el recurso que, dependiendo de la causal que se esgrima, puede ser conocido por la Corte de Apelaciones o por la Corte Suprema.

En una resolución unánime, el juzgado integrado por los magistrados José Pérez Anker, María Elisabeth Schürmann Martin y Fernando Monsalve Figueroa argumentaron la existencia de “un serio problema de legalidad, coherencia y fe” de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Por lo que la defensa, a cargo de los integrantes de la ONG Defensoría Popular Lorenzo Morales Cortés y Rodrigo Román han querido hacer ver que la imputación a ambos individuos se trató de “un montaje”.

“Lo contundente de la resolución es que ha quedado al descubierto, y así lo confirmó el Tribunal, es que todo se basó en un montaje urdido, armado de la PDI sobre la base de un montaje de un video cuyos autores, cuyo origen de las cámaras no se logró nunca conocer, porque al final del día quedó al descubierto, tal cual decía, que este es un video editado de parte de la policía, lo que sirvió como prueba inculpatoria durante un largo año para mantener la prisión preventiva de Benjamín y su tío. Es una importante noticia también para todos los presos políticos de la revuelta respecto a los cuales les deseamos el mejor de los resultados en los próximos juicios orales que se avecinan”, dijo Román en un video publicado en las redes sociales de la Defensoría Popular.

Un día antes de la resolución del tribunal, la ONG “adelantó” el resultado que entregó el tribunal.

Según el juez Pérez Anker, “la prueba que se rindió durante los ocho días de juicio oral no fue suficiente para determinar la participación que se le atribuía por parte del Ministerio Público y de los querellantes a esas dos personas”, y esgrimió dos razones para decir esto.

La primera fue que “hubo un video que habría sido obtenido desde la misma estación siniestrada, pero cuyo levantamiento de esa información, manejo, custodia, manipulación tuvo serios defectos que no permiten darle la credibilidad”, y agregó que de la cadena de custodia inicial de las imágenes “se habría extraído únicamente cierta información” y nadie pudo ver el video, entregado por Metro, en su formato original.

“En segundo lugar es que algunos funcionarios de la policía de investigaciones accedieron a ese video, hicieron pericias o obtuvieron fotografías de esa misma evidencia sin haber registrado su intervención en la cadena de custodia y eso hace a juicio del tribunal que esas actuaciones, así como todo lo que viene derivado de aquello, sea ilegal”, afirmó Pérez Anker.

En la deliberación de este caso participaron los jueces José Pérez Anker, María Elisabeth Schürmann Martin y Fernando Monsalve Figueroa, magistrados de trayectoria que vienen del sistema antiguo antes de la reforma procesal penal, que tradicionalmente se conocían como jueces “duros”.

El fallo será redactado por el magistrado Fernando Monsalve Figueroa, quien tiene la particularidad de ser el padre de Fernando Monsalve Arias, abogado y presidente del Club Social y Deportivo Colo Colo entre 2015 y 2018; y quien también es personal de apoyo del diputado comunista Hugo Gutiérrez en la Cámara.

El juez Monsalve Figueroa además fue sancionado con una censura por la Corte de Apelaciones de Santiago en marzo de 2018, esto por una denuncia de acoso de un funcionario del juzgado.

Se trataba de un ingeniero informático del tribunal que renunció a través de una carta. En la misiva sostiene que el 9 de agosto de 2017, aproximadamente a las 13:30 horas, mientras estaba en el puesto que ocupaba y mirando su teléfono móvil, se acercó por su espalda el juez, quien, “sin su consentimiento, le tomó el pantalón a la altura -según sus términos- del trasero”. Indicó que este no fue el único episodio.

El sumario administrativo estuvo a cargo de la fiscal judicial Javiera González, quien estableció que las acciones de Monsalve Figueroa estaban “reñidas con el comportamiento adecuado y respetuoso correspondiente a su categoría y a la dignidad del cargo que ostenta, comprometiendo el decoro de su ministerio, por estimar que su conducta, admitida por él mismo, no se condice bajo ninguna connotación con el comportamiento que le es exigible”.

Finalmente, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, por 22 votos contra 2, sancionar con una censura por escrito.

En el caso de su hijo, Monsalve Arias, aparece como personal de apoyo del diputado Hugo Gutiérrez entre enero y septiembre de 2020 recibiendo una remuneración por $1.170.378 (la información de octubre y noviembre aún no está cargada en la web); y entre mayo y diciembre de 2019 con un sueldo de $1.138.500. Además, Monsalve y el legislador fundaron el bufete Gutiérrez&Monsalve para presentar “casos jurídicos de orden social, de una manera personalizada y humana”.

Monsalve fue querellante en el caso Exalmar contra el Presidente Sebastián Piñera, entre otros casos de alta connotación. Más recientemente en el proceso que se siguió contra Gutiérrez en el Tribunal Constitucional, en el que un grupo de diputados de Chile Vamos solicitaban su destitución, pese a que Gutiérrez dijo que no se iba a defender -por considerar ilegítimo al TC-, Monsalve actuó en el tribunal a favor del parlamentario. Además, Monsalve fue quien introdujo una querella contra los jueces del TC Iván Aróstica y José Ignacio Vásquez, lo que trajo como consecuencia que estos debiesen inhabilitarse en ese proceso. 

Actualmente, es el abogado del adolescente de 16 años que cayó -según Fiscalía- “impulsado” por un carabinero desde el puente Pío Nono al lecho del río Mapocho el 2 de octubre.

Ayer, luego de conocerse el veredicto, Monsalve Arias se unió a la tesis de que este caso se habría tratado de un montaje. “¿Y quién es el fiscal? ¿El mismo que fue acusado de inventar un atentado terrorista? ¿Otro montaje? ¿Y la responsabilidad por llevar a juicio a 3 imputados con prueba ilícita? ¿Y quien les compensa el estar 1 año en prisión preventiva? #corruptos #LibertadParaLosPresosPoliticos”, escribió el asesor parlamentario de Hugo Gutiérrez en su Twitter. Y luego compartió una entrevista de una supuesta informante de la Fiscalía que declara en contra del fiscal Omar Mérida, quien estuvo a cargo de esta investigación.

Monsalve Arias también se suma entre quienes exigen “amnistía para presos del estallido social”. 

Las pruebas invalidadas

El juicio oral comenzó el 21 de octubre y tras darse a conocer el veredicto, Daniel Benjamín Morales Muñoz ayer mismo dejó el penal Santiago 1, en donde se encontraba en prisión preventiva desde que fue formalizado el 13 de diciembre. Por su parte, B.E.S.M., de 17 años de edad, que estaba en el Centro de Internación Provisoria (CIP) del Servicio Nacional de Menores (Sename) también quedó libre. B.E.S.M. fue el primer formalizado por el incendio de las estaciones de Metro ocurrido durante la noche del 18 de octubre de 2019. La imputación ocurrió el 7 de noviembre de 2019. Las diligencias llevadas a cabo en este caso fueron las que permitieron dar con Morales, ya que el Ministerio Público determinó que hubo una concertación telefónica entre tío y sobrino para atentar contra el Metro. 

En el intercambio de mensajes de whatsapp difundido por la Fiscalía -que comenzó el 17 de octubre de 2019 pasadas las nueve de la noche, y se prolongó hasta la madrugada del 18- había frases como: “Vamos a hacer su atentado al Metro. ¿Te motivas? pero a lo loco, hacer cagar los torniquetes, con combos y todo”. Esto dijo B.E.S.M a su tío. A lo que este respondió: “Ya po, y quién más”. La conversación continúa y el adolescente le dice a Morales Muñoz: “El lunes en la noche es el atentado -por el lunes 21 de octubre-, te voy a avisar de la reunión. Todos encapuchados porque la estación la vamos a hacer cagar”.

El 18 de octubre a las 18:10 horas ocurre al revés, es Morales Muñoz quien primero escribe a su sobrino. Le envía una publicación del grupo Antifascistas de la Garra Blanca, que convocan ese día a las 19:25 horas en el Metro Pedrero. En el diálogo insisten en compartir la información en un grupo de whatsapp, lo que para la Fiscalía es relevante porque ilustra que se busca movilizar a más personas.

Otras acotaciones que hizo el Ministerio Público al momento de la formalización de Morales sobre esta conversación es que se trata de un diálogo relevante por ser la invitación que acredita el concierto previo a la realización del atentado propuesto. También apuntaron que quedaba claro que se buscaba causar estragos de magnitud, lo que efectivamente ocurrió.

No obstante, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago desestimó estas pruebas. “Como la evidencia base, este video y estos fotogramas obtenidos, el tribunal estimó que eran ilegales, todas las demás actuaciones derivadas de ello también estaban viciadas por el mismo defecto, por lo tanto no se pudo valorar”, argumentó el magistrado Pérez Anker.

Sobre el intercambio de mensajes, el juez acotó: “La vigilancias que se hicieron de manera informal no pueden servir para establecer la participación. Las pericias al celular también estimamos que no podían servir de base absolutamente para nada, porque estaba basado en prueba ilegalmente obtenida. El video era la única prueba existente para determinar la imputación de la participación en el delito de incendio. De otra forma es imposible que se hubiera podido partir a determinar la participación sobre la base de nada”.

El video mostrado por la Fiscalía permitía ver que el grupo que ingresó esa noche a Pedrero realizó diversos destrozos en las boleterías, torniquetes, señalética y cajeros automáticos para, luego, encender fuego al interior de una oficina administrativa, contribuyendo B.E.S.M. a aumentar el volumen de las llamas, al arrojar un líquido acelerante. Además, indicaron que el adolescente aprovechó una llama tenue que había al interior de una boletería y arrojó sobre ella distintos tipos de materiales que generaron un aumento exponencial del fuego. Según los bomberos, este fue un punto clave de ignición, donde el fuego alcanzó una temperatura de 600°C, logrando afectar la pared de concreto estructural de la estación. A Morales Muñoz se le imputó por la participación en estos mismos destrozos, cuyos daños ascendieron a un monto total de $615.803.903.

Para los querellantes se pueden encontrar “matices” en la argumentación del juzgado y por eso es tan importante esperar la sentencia, pues una cosa es si la prueba no es fiable y afecta el razonamiento probatorio y otra es que sea ilícita y no se pueda valorar. La pregunta entonces es si por poner dudas sobre el video todo lo demás ya no puede ser valorado o si es que es valorado pero no se le puede dar fiabilidad. Otro factor es si las dudas respecto a estos errores de registro en la cadena de custodia tienen la trascendencia suficiente como para determinar una absolución o como para invalidar toda la prueba posterior. 

En consecuencia, hay que ver si el juzgado manifiesta que hubo un montaje para incriminar a estas personas o si por el contrario lo que dicen es que los policías tienen el deber de registrar todas las actuaciones que realizan de forma fidedigna, lo que forma parte del derecho al debido proceso. Eso también se tendrá que analizar cuando aparezca la sentencia el 10 de noviembre a las 13:00 horas.

 

 

Publicado por El Líbero

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