Evitar hacer la casa por el tejado
Evitar hacer la casa por el tejado
Por Édgar Hernán Fuentes-Contreras
Nada nuevo se afirma al decir que las Constituciones tienen una finalidad básica y esencial: limitar el poder. El cumplimiento de dicho objetivo hará posible mantener la existencia práctica de un verdadero Estado de Derecho, el que, como la propia democracia, no pueden quedar reducidos a meras consignas constitucionales. La Constitución de la República de Weimar de 1919, contaba con el reconocimiento de libertades individuales y derechos sociales, un modelo federal y una expresa preocupación por la “justicia social”. Sin embargo, no pudo impedir que accediera al poder el nacionalsocialismo, ni las terribles violaciones a los derechos humanos que surgieron a partir de la instauración del régimen totalitario nazi.
Es evidente que nadie quiere una Constitución poco pulcra o mal redactada, pero la experiencia de la Alemania de Weimar es un llamado a no perder de vista que una “buena” Constitución desde el punto de vista formal, no es plena garantía de una sociedad más justa. En resumen, el trabajo de redactar un texto constitucional no es sencillo, Es más bien un asunto de cuidado milimétrico no sólo en los aspectos formales, sino que también en aquellos detalles de fondo que son los que dan solidez a un sistema constitucional, al cuidar prolijamente los aspectos esenciales del Estado de Derecho. Y es probablemente el descuido de esos detalles lo que condujo al fracaso de la Constitución de Weimar, cuyo artículo 48 terminó siendo clave para que se produjera la ley habilitante del 23 de marzo 1933, que concedió un poder ilimitado al gobierno nacionalsocialista.
Al actual proceso constituyente chileno le queda aún camino por recorrer. Con todo, el primer borrador de anteproyecto aprobado por el Pleno de la Comisión de Expertos brinda desde ya elementos que llaman la atención. Esto se ratifica tanto en las más de 900 indicaciones efectuadas por los miembros de la Comisión, como por el interés surgido en relación con varios artículos, entre ellos, el 144 numeral 2, el cual sujeta el ejercicio de la función jurisdiccional solamente a la ley.
La redacción propuesta parece reducir la idea de sometimiento al Derecho, propia del Estado de Derecho, dejándola sólo como sometimiento a la ley, y esto es algo que no puede ser visto sólo como un tema menor. Si bien parece sensato tomar precauciones para evitar el activismo judicial, lo cierto es que el precepto desconoce que el Derecho no empieza ni termina en la ley.
Además, la reducción a la ley conlleva el riesgo de que se abandonen la coherencia y la seguridad jurídica, y que la labor judicial se limite a la mera aplicación de la ley, sin considerar que ésta debe estar sometida a la Constitución, y a otras fuentes jurídicas tan relevantes como la equidad y los principios generales del Derecho. Por eso resulta más adecuado hablar de Imperio del Derecho o Estado de Derecho y no sólo de Imperio de la Ley.
Por eso en un estado de Derecho los jueces están sometidos al Derecho, y ello incluye evidentemente a la Constitución. Por tal motivo la redacción del ya mencionado artículo 144 numeral 2 del primer borrador de anteproyecto resulta poco afortunada, máxime si se considera que el artículo 6 numeral 2 del mismo documento, pareciera obligar a interpretar el ordenamiento jurídico nacional exclusivamente a la luz de los tratados internacionales. Todo ello llevaría al absurdo de transformar a la Constitución en un documento jurídico de segundo orden, como si no fuese el reflejo de la voluntad del pueblo políticamente organizado. Aquello no sólo sería contrario al sentido común y a la tradición constitucional chilena, sino que también contrario a los mejores y más prestigiosos y reconocidos estándares constitucionales.
En síntesis, la construcción del edificio constitucional requiere de especial cuidado en el diseño y ejecución de los pilares, es decir, de los elementos que conforman el Estado de Derecho, a fin de evitar los riesgos propios de una casa que se construye comenzando por el tejado.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el Diario Austral de Los Ríos el domingo 30 de abril de 2023.